Tasación: $ 106,038.77. Precio Base: $ 70,692.51. Incremento entre ofertas: $ 212.08. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 10,603.88.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: PAUCARPATA.
Partida Registral: P06029087 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En el Pueblo Joven Miguel Grau Mz. 16, Lote 12, Zona D del Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa E Inscrito En la Partida Registral N�mero P06029087 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. Xii - Sede Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 24/08/2024 | 02/09/2024 |
Validación de Inscripción | 03/09/2024 | 05/09/2024 |
Presentación de Ofertas | 06/09/2024 | 07/09/2024 |
Pago Saldo | 09/09/2024 | 11/09/2024 |
Validación del Saldo | 12/09/2024 | 16/09/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15333
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : ROJAS GAMARRA, MIRYAM ELIANAResolución Nro. 95
Arequipa, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.-
De oficio; VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Mediante resolución número 82 (fojas 707) se ha ordenado el remate del bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Miguel Grau Mz. 16, lote 12, zona D del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa e inscrito en la partida registral número P06029087 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XII - Sede Arequipa, resolución que ha sido notificada a la parte ejecutada, TERCERO: Estando a lo solicitado por la parte ejecutante y habiendo cumplido la misma con adjuntar la partida registral actualizada correspondiente al bien materia de ejecución corresponde proceder conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N� 30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, SE RESUELVE: 1 Artículo 12�. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble dado en garantía. 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Miguel Grau Mz. 16, lote 12, zona D del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa e inscrito en la partida registral número P06029087 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XII - Sede Arequipa. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4. CARGAS Y GRAVÁMENES: � Asiento 00005: INSCRIPCION DE HIPOTECA: Constituída por Demetrio Quispe Ccanccapa y Gregoria García Turpo a favor del Banco de Trabajo hasta por la suma de S/. 15,000.00 soles para garantizar en calidad de fianza las obligaciones de Miguel Demetrio Quispe García a favor del Banco de Trabajo, con fecha de inscripción 04 de enero del 2000. � Asiento 00006: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Concedida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata a favor de Compartamos Financiera S.A. hasta por la suma de S/. 27,000.00 soles; conforme a lo ordenado en el expediente número 1375-2014-9-0412-JP-CI-02 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero sigue Compartamos Financiera S.A. en contra de Demetrio Quispe Ccanccapa y Gregoria García Turpo, con fecha de inscripción 28 de agosto del 2014. � Asiento 00007: INSCRIPCION DE HIPOTECA: Constituída por Demetrio Quispe Ccanccapa y Gregoria García Turpo a favor de Miryam Eliana Rojas Gamarra hasta por la suma de S/. 29,400.00 soles para De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. garantizar la suma de S/. 15,000.00, según escritura pública Nro. 4513 del 10 de julio del 2014, con fecha de inscripción 11 de setiembre del 2014. � Asiento 00008: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Concedida por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata a favor de Miryam Eliana Rojas Gamarra hasta por la suma de S/. 38,400.00 soles; conforme a lo ordenado en el expediente número 4881-2014-59-0412-JP-CI-02 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero sigue Miryam Eliana Rojas Gamarra en contra de Demetrio Quispe Ccanccapa y Gregoria García Turpo, con fecha de inscripción 28 de agosto del 2014. 5. VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de $ 106,038.77 dólares americanos (CIENTO SEIS MIL TREINTA Y OCHO CON 77/100 DOLARES AMERICANOS). 6. PRECIO .