Tasación: S/. 1,333,000.00. Precio Base: S/. 888,666.67. Incremento entre ofertas: S/. 2,666.00. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 133,300.00.. Distrito Judicial: PUNO. Departamento: PUNO. Provincia: PUNO. Distrito: PUNO.
Partida Registral: 11106367 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jir�n Grau N�mero 365, de Distrito, Provincia y Departamenteo de Puno Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 23/08/2024 | 01/09/2024 |
Validación de Inscripción | 02/09/2024 | 04/09/2024 |
Presentación de Ofertas | 05/09/2024 | 06/09/2024 |
Pago Saldo | 09/09/2024 | 11/09/2024 |
Validación del Saldo | 12/09/2024 | 16/09/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15321
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PUNO?
DEMANDANTE : ROBLES HUANCA, FERNANDO JAVIERRESOLUCION NUMERO 21 Puno, veinticuatro de abril Del dos mil veinticuatro.- DE OFICIO VISTOS: La revisión de los actuados procesales que anteceden; Y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que, el artículo 171 del Código Procesal Civil, expresa que: �La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad..�, igualmente el último párrafo del artículo 176 del mismo cuerpo legal, expresa que: �Los jueces sólo declararan de oficio las nulidades insubsanables, mediante resolución motivada, reponiendo el proceso al estado que corresponda.� concordante con el artículo 177 del Código antes referido, expresa que: �La resolución que declara la nulidad ordena la renovación del acto o actos procesales afectados y las medida efectivas para tal fin..; SEGUNDO.- Que mediante resolución número 19 de fecha doce de abril del dos mil veinticuatro se ha convocado a remate judicial electrónico en el presente proceso, que para momentos de la inscripción del REMAJU se ha advertido una serie de falencias, errores en el referido auto, por lo que a fin de no causar confusión es procesal declarar nulo la referida resolución i emitirse otra inmediatamente; En ese sentido a fin de afectar el debido proceso, se debe dejar sin efecto la resolución numero 19; y reponiendo el proceso al estado que corresponda, se debe poner en conocimiento de las partes justiciables, y disponer la notificación por edictos respectivos. CUARTO.- Por lo que a fin de evitar ulteriores medios impugnatorios como nulidades, remedios y también a fin de que no exista contravención a las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, cuando en el desarrollo del mismo no se han respetado los derechos procesales de las partes, se han obviado o alterado actos del procedimiento, la tutela jurisdiccional efectiva no ha sido efectiva en clara trasgresión de la normatividad vigente y de los principios procesales, el Juzgado de oficio y como director del proceso debe dejar sin efecto y declarar la resolución numero diecinueve, por éstos considerandos, SE RESUELVE: DECLARAR NULA la resolución numero diecinueve del presente expediente EJE que convoca a remate judicial electrónico. Notifíquese.- Al escrito presentado por Fernando Javier Robles Huanca con registro 6581; y, VISTOS: Lo peticionado y actuados del proceso; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, nuestra Corte Superior de Justicia de Puno, mediante Resolución Administrativa No. 000111- 2021-P-CSJPU-PJ, de fecha 11 de marzo de 2021, Resolvió: Artículo Primero: �Disponer la puesta en marcha del de Remates Electrónicos Judiciales- REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Puno a partir del 15 de marzo del 2021 (�)�. Siendo de obligatorio cumplimiento que lo Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley No. 30229, así como las contenidas en las Resoluciones Administrativas No. 015-02020-CE-PJ de fecha 15 de enero del 2020 y 000043-2021-CE-PJ de fecha 12 de febrero de 2021, las mismas aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. SEGUNDO.- Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante; y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente; �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. TERCERO.- Conforme a dicha normativa el secretario de la causa publicara en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo de sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria en merito a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS. Reglamento de la Ley N� 30229. CUARTO.- De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N� 0008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. QUINTO.- El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento del precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónica. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya: por tales razones: SEXTO.- Que, en caso de autos, mediante la Resolución Número cero uno, de fecha treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, se dispuso dar a trámite la demanda de Obligación de Dar suma de Dinero, en el proceso seguido por FERNANDO JACVIER ROBLES HUANCA; en contra de GARY JONNATHAN PACSI MAMANI, atendiendo al estado del proceso y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del Remate Electrónico Judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico, por tales razones. Por tales consideraciones; SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, y que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos del siguiente inmueble hipotecado y/o embargado materia de remate siguiente: a) DESCRIPCIÓN: Predio Urbano ubicado en el Jirón Grau número 365, de DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTEO DE PUNO, inscrito en la Partida Electrónica N� 11106367 del Registro de Propiedad inmueble de la Oficina Registral de Puno. b) CARGAS Y GRAVÁMENES: 1) el embargo se encuentra inscrito en el Asiente D00026 inscrita en el titulo 2023- 02859504, hasta por la suma de S/.200,000.00 (doscientos mil con 00/100 soles). c) TASACIÓN ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CON 00/100 SOLES (S/. 1�333,000.00). c.-1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 888,666.67 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEICIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 SOLES). c-2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 755,366.67 (SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 SOLES). c-3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 642,061.67 (SEICIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SESENTA Y UNO CON 06/100 SOLES). d).- OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. 2.- PUBLICACION: PROCEDASE a la PUBLICACION de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REMAJU, por el término de ley. Conforme el artículo 15 de la Ley N� 30229; FIJESE los carteles en el local del Juzgado a cargo de la Especialista de Actos Externos y en el inmueble materia de remate por el personal encargado de las publicaciones de Remate electrónico judicial de la Corte Superior de Justicia de Puno; una vez que notificados los sujetos procesales, que haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en merito a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. 3.- REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informativo de Remate Judicial Electroncito- REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, el mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N� 003-20015-JUS; Reglamento de la Ley 30229.- Hágase saber.- AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente para el momento de la inscripción en REM@JU.-