lunes, 2 de septiembre de 2024

Casa Inmueble BCP en Remate Judicial en Ucayali Campoverde Precio Base S/ 26919 🏡

Lote 02 de la Manzana 106 del Centro Poblado Campo Verde Tasación: S/. 40,378.50. Precio Base: S/. 26,919.00 . Incremento entre ofertas: S/. 80.76. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: S/. 4,037.85.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI . Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: CAMPOVERDE. Part… remateCasas
Lote 02 de la Manzana 106 del Centro Poblado Campo Verde
Tasación: S/. 40,378.50. Precio Base: S/. 26,919.00. Incremento entre ofertas: S/. 80.76. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: S/. 4,037.85.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: CAMPOVERDE.
Partida Registral: P19031631 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 02 de la Manzana 106 del Centro Poblado Campo Verde Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion03/09/2024 12/09/2024
Validación de Inscripción13/09/2024 17/09/2024
Presentación de Ofertas18/09/2024 19/09/2024
Pago Saldo20/09/2024 24/09/2024
Validación del Saldo25/09/2024 27/09/2024
Expediente: 00876-2017-0-2402-JR-CI-02. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GONZALES CHAVEZ ROBERTO CARLOS. Especialista: DIAZ NALVARTE JHABIR MARTIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 37. Fecha Resolución: 11/03/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15433
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : JCAP CFG PERÚ S.R.L.
AUTO
RESOLUCIÓN NÚMERO: TREINTA Y SIETE Callería, once del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.- I. MATERIA La solicitud de convocatoria a remate del bien inmueble materia de garantía hipotecaria, presentada por el ejecutante JCAP CFG PERÚ SRL conforme a los actuados que anteceden.-
II. ANÁLISIS: 1. De acuerdo con lo prescrito en el artículo 731� del Código Procesal Civil, aprobada que sea la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez deberá convocar a remate la misma que se efectuará a través del Remate Judicial Electrónico (REM@JU).-
2. Revisado el expediente se verifica que mediante Tasación Judicial realizada por los peritos judiciales: i) Ing. Joan Carlos Bravo Mondoñedo y ii) Arq. Carlos Javier Marcelo Quintana -ver escrito N� 9284-2022- se valor iza el inmueble ubicado en el Lote 02 de la Manzana 106 del Centro Poblado Campo Verde � Distrito de Campoverde � Provincia de Coronel Portillo � Departamento de Ucayali, inscrito en la Partida Registral N� P19031631 del Registro de Propiedad Inmueble - Zona Registral N� VI - Sede Pucallpa por la suma de CUARENTA MIL TRECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 50/100 SOLES (S/. 40,378.50).
3. A mayor abundamiento, se tiene que mediante resolución treinta y uno se ha dispuesto la aprobación de la tasación judicial señalada en el considerando que antecede, esto después de haberse seguido el procedimiento descrito en el artículo 730� del Código Procesal Civil (traslado a los inte resados por tres días).-
4. El remate electrónico judicial - REM@JU ha sido implementado en el distrito judicial de Ucayali; por lo que por regla general los remates deberán llevarse a cabo a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial de acuerdo a lo establecido en la Ley N� 30229 1 -, su Reglamento y directiva vigente, debiendo tener en cuenta que:
i. Firme que sea la resolución que ordena el remate, el Secretario Judicial debe publicar en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la indicada Ley y artículos 14.2 y 15.1 del referido reglamento.
ii. El sistema REM@JU genera automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
5. Por último se debe indicar que de acuerdo con los artículos 736.1 y 742 del Código Procesal Civil, la base de la postura según sea el caso, seguirá las siguientes reglas:
1 Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del poder judicial, el código procesal civil, el código procesal constitucional y la ley procesal del trabajo.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo 2 de 4 i. En la primera convocatoria ascenderá a las dos terceras partes (2/3) del valor del bien convenido. ii. En la segunda convocatoria se reducirá en un quince por ciento (15%). iii. En la tercera convocatoria se reducirá un quince por ciento (15%) adicional.
Además que debe observarse escrupulosamente las formalidades previstas para el acto de subasta bajo sanción de nulidad.-
III. DECISIÓN Estando a las consideraciones precedentes, esta judicatura resolviendo dispone.
Primero: CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO del inmueble materia de garantía hipotecaria; REITERANDOSE que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos:
BIEN INMUEBLE A REMATAR
- Ubicación
Lote 02 de la Manzana 106 del Centro Poblado Campo Verde � Distrito de Campoverde - Provincia de Coronel Portillo � Departamento de Ucayali, cuya área, linderos y descripción obran en su inscripción registral.
- Inscripción Registral
Partida Registral N� P19031631 del Registro de Propiedad Inmueble - Zona Registral N� VI - Sede Pucallpa.
- Cargas y Gravámenes
- - - - BLOQUEO REGISTRAL, por solicitud del Notario Público - Dr. Eudocio Raúl Salazar Martinez de fecha 28-09-2015. Con fecha de término el día 22-12-2015. (Asiento 00008).
- - - - HIPOTECA, constituida a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU mediante Escritura Publica N� 2365 de fecha 02-10-2015 otorgada ante Notario Público � Dr. Eudocio Raúl Salazar Martínez, hasta por la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 44,865.00) (Asiento 00009).
- Valor de la tasación
Aprobada mediante resolución cuarenta y dos, correspondiente al Dictamen Pericial (Ingreso N� 82 54- 2023) que obra en el expediente, por la suma de CUARENTA MIL TRECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 50/100 SOLES (S/. 40,378.50).
- Base del Remate
- - - - PRIMERA CONVOCATORIA. VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 00/100 SOLES (S/. 26,919.00). PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo 3 de 4 Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor de la tasación de acuerdo con el artículo 736� del C.P.C.
- - - - SEGUNDA CONVOCATORIA. VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 15/100 SOLES (S/. 22,881.15).
Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742� del C.P.C.
- - - - TERCERA CONVOCATORIA. DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 97/100 SOLES (S/. 19,448.97).
Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742� del C.P.C.
PUBLICIDAD:
Las publicaciones de los avisos de convocatoria de remate se efectuarán en los siguientes medios:
- Portal Web del Poder Judicial: Para ello el Secretario cursor proceda conforme al artículo 15� de la Ley N� 30229 y su Reglamento, bajo responsabilidad func ional, debiendo comunicar su realización a este Despacho oportunamente. Dejándose constancia que la presente publicación tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen.
- En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: Para ello el Secretario Judicial deberá realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente.
DEL POSTOR:
El postor en cada convocatoria deberá cumplir con: a) Registrar el oblaje del diez por ciento (10) de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación, conforme al artículo 17 del reglamento de la Ley N� 30229.
b) Registrar el arancel judicial correspondiente.
DEL ADJUDICATARIO:
PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo 4 de 4 a) El postor ganador debe registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, mediante depósitos o transferencias de dinero en institución del sistema financiero nacional.
b) En caso de incumplir con el pago del saldo dentro del plazo previsto se declarará la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año.
c) Verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador.
Segundo: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229, la presente resolución es inimpugnable, sin perjuicio de la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo.
Tercero: CUMPLA la parte ejecutante JCAP CFG PERÚ S.R.L. con ADJUNTAR el arancel judicial por concepto de EXHORTO a fin de: i) Comisionar el pegado en el inmueble a rematarse así como en la tablilla del Juzgado Comisionado; ii) Notificar a los ocupantes del inmueble materia de remate.-
Cuarto: NOTIFÍQUESE en los siguientes términos:
- - - - Al ejecutante- JCAP CFG PERÚ SRL en su casilla electrónica N� 68200- SINOE.-
- - - - A los ejecutados- LEISLY PATRICIA ALVAN FLORES, en la dirección domiciliaria indicada en la demanda, sito en Jr. Eduardo Del Águila Mz. 182, Lote 14 (Ref. por la ex Tacorita) � Distrito de Callería � Provincia de Coronel Portillo � Departamento de Ucayali.-
- - - - A los ocupantes del predio materia de remate ubicado en Lote 02 de la Manzana 106 del Centro Poblado Campo Verde � Distrito de Campoverde � Provincia de Coronel Portillo � Departamento de Ucayali.-