lunes, 25 de noviembre de 2024

Remate Judicial Terrenos en Arequipa Chiguata Precio Base S/ 52638 🏡

Eses una Unidad Inmobiliariade Propiedad Exclusiva Tiene una Habitacion de Bloquetas de Construccion Rustica Sin Valor Comercial, Tiene Agua Pero No Tasación: S/. 78,958.32. Precio Base: S/. 52,638.88 . Incremento entre ofertas: S/. 157.92. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 7,895.83.. Distrito Judic… remateCasas
Eses una Unidad Inmobiliariade Propiedad Exclusiva Tiene una Habitacion de Bloquetas de Construccion Rustica Sin Valor Comercial, Tiene Agua Pero No
Tasación: S/. 78,958.32. Precio Base: S/. 52,638.88. Incremento entre ofertas: S/. 157.92. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 7,895.83.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CHIGUATA.
Partida Registral: 11289157 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Asociacion de Vivienda Espiritu Santo Mz. R, Lote 03 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion26/11/2024 05/12/2024
Validación de Inscripción10/12/2024 12/12/2024
Presentación de Ofertas13/12/2024 14/12/2024
Pago Saldo16/12/2024 18/12/2024
Validación del Saldo19/12/2024 26/12/2024
Expediente: 01944-2018-0-0401-JP-CI-03. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 3º JUZGADO DE PAZ LETRADO - CIVIL. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: TAPIA MALAGA VICTOR JOSE. Especialista: CHOQUE QUISPE DIANA LIZ. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: RES12. Fecha Resolución: 03/11/2021

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16433
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA,
RESOLUCION NRO. 12.- Arequipa, tres de noviembre del dos mil veintiuno.-
Puesto a despacho en la fecha por la excesiva carga procesal que soporta el Juzgado, y además teniendo en cuenta el decreto supremo por el cual se declara estado de emergencia nacional y conforme a la autorización del trabajo remoto; Al oficio que antecede con número de registro 30505- 2021; VISTOS: Los antecedentes que se aprecian del proceso y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que, estando a lo solicitado y conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N� 302291 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley; SE RESUELVE: DISPONER lo siguiente: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble dado en garantía. 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Asociación de Vivienda espíritu santo Mz. R, lote 03, distrito de Chiguata, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral 11289157 del Registro de Predios de la Zona Registral XII � Sede Arequipa. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4. CARGAS Y GRAVÁMENES: � Asiento D00002: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: El Juez del Tercer Juzgado de paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Maria Soledad Bellido Angulo, ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción que recaerá sobre la propiedad de Margot Carmen Pino Vilca, hasta por la suma de S/. 18,000.00 soles. Resolución Judicial N� 01 de fecha 15 de mayo del 2018; expedida en el expediente judicial N� 1944-2018-68-0401-JP-CI-03 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Fecha de inscripción 13/06/2018. � Asiento D00003: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: El Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Eliana Sheila Iruri Gómez de Torres, ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción que recaerá sobre los derechos de propiedad de la demandada Margot Carmen Pino Vilca, hasta por la suma de S/. 8,000.00 soles. Resolución Judicial N� 01 de fecha 16 de mayo del 2018; expedida en el expediente judicial N� 1976-2018-65- 0401-JP-CI-02 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Fecha de inscripción 15/06/2018. 5. VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 78,958.32 (SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 32/100 SOLES). 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

� PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 52,638.88 (CINCUENTA Y DOS MIL SESCIENTOS TREINTA Y OCHO con 88/100 soles). � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, que asciende a la suma de S/. 44,743.05 (CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES con 05/100 soles). � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, que asciende a la suma de S/. 38,031.60 (TREINTA Y OCHO MIL TREINTA Y UNO con 60/100 soles). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N� 30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FIJESE los carteles en la vitrina del local de Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal en forma oportuna, previa coordinación con la parte ejecutante para el pegado de los mismos y bajo responsabilidad.-