Tasación: $ 55,030.00. Precio Base: $ 36,686.67. Incremento entre ofertas: $ 110.06. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 5,503.00.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: EL AGUSTINO.
Partida Registral: 12510160 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Av. Parque B, Calle Tres y Calle Cuatro, Edificio 11, Conjunto Residencial los Pinos�? Distrito del Agustino, Provincial y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 26/11/2024 | 05/12/2024 |
Validación de Inscripción | 10/12/2024 | 12/12/2024 |
Presentación de Ofertas | 13/12/2024 | 14/12/2024 |
Pago Saldo | 16/12/2024 | 18/12/2024 |
Validación del Saldo | 19/12/2024 | 26/12/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16434
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERUResolución Nro. CINCUENTA Y CINCO Lima, trece de octubre de dos mil veintitrés.
Puesto a despacho en la fecha a fin de efectuar la convocatoria a remate; AUTOS Y VISTOS Y ATENIENDO:
PRIMERO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�,
SEGUNDO: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley.
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. SEDE COMERCIALES, Juez:PIMENTEL SILVA Rocio Minnelli FAU 20546303951 soft Fecha: 13/10/2023 18:13:42,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:SANCHEZ HUALLANCA Heddy Nancy Melchora FAU 20546303951 soft Fecha: 13/10/2023 18:19:22,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE TERCERO: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado.
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCIÓN: inmueble constituido por el Departamento N� 401 cuarto piso, Av. Parque B, Calle Tres y Calle Cuatro, distrito del Agustino, provincial y departamento de Lima e inscrito en la partida electrónica número 12510160 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
b) CARGAS Y GRAVÁMENES: - En el Asiento D00002 de la Partida N� 12510160 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/ 67,216.25 soles constituida por la sociedad conyugal conformada por Manuel Ever Uriol Santos y Nieves Arone Pumacayo; en garantía de las obligaciones asumidas. - En el Asiento D00003 de la Partida N� 12510160 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponda al ejecutado Manuel Ever Uriol Santos en los seguidos por el Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/ 6,000.00 soles.
c) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de US$ 55,030.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL TREINTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 36,686.67 (TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 67/100 DÓLARES AMERICANOS) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 31,183.67 (TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y TRES Y 67/100 DÓLARES AMERICANOS) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 26,506.12 (VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SEIS Y 12/100 DÓLARES AMERICANOS).
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15�5 de la Ley N� 30229; consentida o ejecutoriada la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis.-
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-
1�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 08293-2011-0-1817-JR-CO-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : ALFARO LANCHIPA, ROSARIO ESPECIALISTA : SANCHEZ HUALLANCA, HEDDY NANCY MARTILLERO : IPENZA NEGRI, VICTOR MANUEL TERCERO : MUÑOZ RODRIGUEZ, JUAN FRANCISCO QUEQUEZANA QUINTANA, GUILLERMO ALFREDO BANCO DE CREDITO DEL PERU ACREEDOR NO EJECUTANTE, DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. CINCUENTA Y SEIS Lima, 18 de enero de 2024
Dando cuenta en forma conjunta de los escritos N� 299467-2023 y 8545-2024; al principal: De la revisión del expediente; AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO:
PRIMERO: El artículo 407� del Código Procesal Civil dispone que antes que cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución.
SEGUNDO: De lo señalado precedentemente, cabe indicar que en la resolución número cincuenta y cuatro se indica otro monto como el valor comercial y así mismo se procederá a corregir los datos de la ubicación del inmueble materia de ejecución de garantía en la resolución número cincuenta y cinco. Por lo que en aplicación de la norma anteriormente glosada, se RESUELVE:
1. CORREGIR la resolución número cincuenta y cuatro en el extremo que indica el valor de la tasación del inmueble materia de ejecución de garantía: Debiendo decir: �APROBAR EL INFORME PERICIAL� por la suma de US $ 55,030.00�. 2. CORREGIR la resolución número cincuenta y cinco, debiendo decir: �DESCRIPCIÓN: inmueble constituido por el Departamento N� 401 cuarto piso, Av. Parque B, Calle Tres y Calle Cuatro, Edificio 11, Conjunto Residencial Los Pinos� distrito del Agustino, provincial y departamento de Lima e SEDE COMERCIALES, Juez:ALFARO LANCHIPA Rosario FAU 20546303951 soft Fecha: 19/01/2024 07:51:31,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:SANCHEZ HUALLANCA Heddy Nancy Melchora FAU 20546303951 soft Fecha: 19/01/2024 12:18:59,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE inscrito en la partida electrónica número 12510160 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 3. Siendo parte integrante de las resoluciones número cincuenta y cuatro y cincuenta y cinco en lo que corresponde. 4. Reasumiendo sus funciones la Señora Juez Titular que suscribe.-