Tasación: S/. 135,572.91. Precio Base: S/. 90,381.94. Incremento entre ofertas: S/. 271.15. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 13,557.29.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: MIRAFLORES.
Partida Registral: P06289665 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Pueblo Joven el Porvenir Mz 39, Lote 13, Secci�n 4, Zona B, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida N� P06289665 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Xii � Sede Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 14/12/2024 | 23/12/2024 |
Validación de Inscripción | 26/12/2024 | 02/01/2025 |
Presentación de Ofertas | 03/01/2025 | 04/01/2025 |
Pago Saldo | 06/01/2025 | 08/01/2025 |
Validación del Saldo | 09/01/2025 | 13/01/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16627
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : SANCHEZ AVILA VDA DE CHAVEZ, SUSANAResolución Nro. 25 Arequipa, quince de mayo Del dos mil veinticuatro.
Se provee en la fecha debido a la elevada carga procesal que soporta el Juzgado. De oficio: VISTOS: Los actuados del proceso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil establece que las normas procesales contenidas en el citado código son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario. SEGUNDO: Mediante resolución veinticuatro se ha declarado inadmisible el recurso de apelación formulado por el Abogado de la demandada Margarita Lucia Chayña Mamani en contra del auto final contenido en la resolución veintitrés que ordena el remate del bien inmueble dado en garantía, concediéndole el plazo de tres días para que cumpla con subsanar los defectos advertidos, bajo apercibimiento de tener por no presentado su escrito y rechazar la apelación interpuesta. TERCERO: La demandada ha sido notificada con la resolución veinticuatro con fecha cuatro de abril de dos mil veinticuatro, tal como se advierte de la constancia de notificación obrante en autos sin que haya cumplido con lo dispuesto por el despacho dentro del plazo conferido, debiendo hacerse efectivo el apercibimiento decretado y declararse consentido el auto final que ordena el remate del bien dado en garantía, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2. del artículo 123 del Código Procesal Civil, el cual establece que: �Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: 2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos�. Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: 1) HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución veinticuatro, en consecuencia, SE RECHAZA el recurso de apelación formulado por la demandada Margarita Lucia Chayña Mamani. 2) DECLARAR CONSENTIDO el Auto Final contenido en la resolución veintitrés que ordena el remate del bien inmueble dado en garantía, en consecuencia, SE DA INICIO A LA EJECUCION FORZADA en contra de la ejecutada.
- Al escrito N� 1803-2024: RESOLUCION NRO. 26: En merito a lo señalado por el Abogado Ángel Alfonso Cuarite Mamani, téngase por efectuada la renuncia al patrocinio de la demandada Margarita Lucia Chayña Mamani, en consecuencia, se requiere a la citada demandada para que en el plazo de cinco días cumpla con designar nuevo abogado patrocinador así como señalar casilla judicial física y electrónica, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, notificándose la presente resolución en su domicilio real; todo ello de conformidad con el artículo 458 del Código Procesal Civil. NOTIFÍQUESE
Al escrito N� 2188-2024: RESOLUCION NRO. 27: VISTOS: La solicitud de remate; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229 establece que �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial 2
Electronico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme a la ley especial de la materia (�)�; ahora bien, el artículo 12 de la Ley 30229 establece que �El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede a cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate judicial electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien, incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero publico hábil o juez, de acuerdo con lo regulado en el Código Procesal Civil�. SEGUNDO: Mediante Resolución Administrativa N� 000131-2021- P-CSJAR-PJ se ha dispuesto la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del 18 de febrero del 2021; por lo que, en merito a los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial, la cual se realizara de la siguiente manera: 2.1 En caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 2.2 Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 2.3 En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 2.4 Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. TERCERO: En el presente caso, mediante resolución veintitrés se ha declarado la nulidad de actos procesales con subsistencia de la tasación comercial actualizada del inmueble aprobada mediante resolución dieciséis de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, habiendo presentado la demandante el arancel judicial correspondiente, cumpliendo de esta manera con los requisitos establecidos en la Ley 30229 y su reglamento. Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU el bien inmueble inscrito en la Partida Registral N� P06289665 de la Zona Registral XII � Sede Arequipa; a efecto de proceder al 3
remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada, para lo cual se consignan los siguientes datos: 1) DESCRIPCION: Inmueble ubicado en el Pueblo Joven El Porvenir Mz 39, lote 13, sección 4, zona B, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N� P06289665 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII � Sede Arequipa. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1 Carga Técnica: En el Asiento 00002 de la Partida N� P06289665 de l a Zona Registral XII � Sede Arequipa se encuentra inscrita la carga técnica en merito a lo establecido en el Informe Técnico de Verificación por cuanto: No cumple con el porcentaje mínimo de área libre (Tiene 17.65%). 3.2 Hipoteca: En el Asiento 00003 de la Partida N� P06289665 de la Zona Registral XII � Sede Arequipa se encuentra inscrita la hipoteca a favor de Susana Sánchez Ávila Vda. de Chávez hasta por la suma de S/ 120,000.00 (Ciento Veinte Mil con 00/100 Soles). 3.3 Embargo: En el Asiento 00005 de la Partida N� P06289665 de la Zona Registral XII � Sede Arequipa se encuentra inscrito el embargo a favor de Balvina Apaza de Patiño hasta por la suma de S/ 18,000.00 (Dieciocho Mil con 00/100 Soles). 4) .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En mérito a la Tasación de fojas ciento cincuenta y cuatro a fojas ciento sesenta y dos ascendente a la suma de S/ 135, 572.91 (Ciento Treinta y Cinco Mil Quinientos Setenta y Tres con 91/100 Soles). 5) PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 90,381.94 (Noventa Mil Trescientos Ochenta y Uno con 94/100 Soles). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 76, 824.65 (Setenta y Seis Mil Ochocientos Veinticuatro con 65/100 Soles). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/ 65, 300.95 (Sesenta y Cinco Mil Trescientos con 95/100 Soles). 6) OBLAJE: Los postores para participar del remate judicial electrónico deberán cumplir con depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229 y adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez 4para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-