Tasación: $ 54,400.00. Precio Base: $ 36,266.67. Incremento entre ofertas: $ 108.80. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 5,440.00.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: 00007590 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En Calle Sin Nombre– In Situ Calle 27 de Febrero Mz. D Lote 12, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, Inscrito En la Partida N� 00007590 del Registro P�blico de Iquitos-loreto. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 21/01/2025 | 30/01/2025 |
Validación de Inscripción | 31/01/2025 | 04/02/2025 |
Presentación de Ofertas | 05/02/2025 | 06/02/2025 |
Pago Saldo | 07/02/2025 | 11/02/2025 |
Validación del Saldo | 12/02/2025 | 14/02/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16841
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?
DEMANDANTE : MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SARESOLUCIÓN NÚMERO SIETE: - Iquitos, quince de julio del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Al escrito electrónico N� 8520-2024 a cargo de MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., quien apareja copia literal y certificado de cargas y gravámenes del predio materia de ejecución, así como la tasa judicial por el concepto de solicitud de remate público requerida por resolución número seis; habiéndose cumplido con el mandato del juzgado del juzgado, se provee el escrito a cargo de la ejecutante la que corre a folio 93 cuarto párrafo, expidiéndose la resolución que corresponde. La ejecutante solicita se ejecute la convocatoria de remate público en el REM@JU, apareja el Arancel Judicial por solicitud de remate judicial y copias literales del inmueble materia de ejecución. ATENDIENDO: PRIMERO: A que, las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del código adjetivo invocado. SEGUNDO: A que, la parte ejecutante solicita realice el remate judicial mediante REM@JU, apareja para ello copias literales del dominio y certificado de gravamen del bien inmueble. TERCERO: De lo señalado es preciso advertir que por resolución número cinco obrante a folio 80/87, el juzgado expidió auto final y Declaro 1. DECLARAR la existencia de una relación jurídica procesal válida. 2. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. contra LUIS RAFAEL TAFUR UCEDA y ROCIO PEÑA MOREY sobre EJECUCIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA; en consecuencia, ORDENO: a) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN hasta que los ejecutados LUIS RAFAEL TAFUR UCEDA y ROCIO PEÑA MOREY cumplan con pagar a la ejecutante MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. el importe ascendente a VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 39/100 SOLES (S/ 26,980.39), más los intereses pactados, costas y costos del proceso. b) PROCEDASE A LLEVAR A CABO EL PRIMER REMATE PÚBLICO del bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria; ubicada en CALLE SIN NOMBRE� IN SITU CALLE 27 DE FEBRERO MZ. D LOTE 12, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida N� 00007590 del Registro Público de Loreto sobre la base del monto de Tasación del Inmueble presentando por la ejecutante al 30 de setiembre de 2020 en la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 54,400.00), que servirá para el remate dispuesto en la presente resolución. c) PRECISAR que el valor de afectación de la garantía asciende a la suma de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 38,800.00), según el acuerdo inscrito en el asiento D00002 de la Partida N� 00007590. CUARTO: A que, en aplicación del artículo 1� de la Ley N� 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: �La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales�. Asimismo, el artículo 2� del mismo texto legal precisa que �La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República�. QUINTO: Con este antecedente, es de precisar que por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N� 000437-2021-CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, expedida por la Presidencia de esta Sede de Corte, establece que a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU. SEXTO: Atendiendo que la parte ejecutante MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA SA, solicita se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12� de la ley 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto. Declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados, normas invocadas y de conformidad con lo prescrito en el artículo 50� del Código Procesal Civil SE RESUELVE:
1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL-REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble: 1.1) Descripción del Bien ubicado en CALLE SIN NOMBRE� IN SITU CALLE 27 DE FEBRERO MZ. D LOTE 12, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida N� 00007590 del Registro Público de Iquitos-Loreto.
1.2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGAS Y GRAVÁMENES: Inmueble ubicado en CALLE SIN NOMBRE� IN SITU CALLE 27 DE FEBRERO MZ. D LOTE 12, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida N� 00007590 del Registro Público de Iquitos-Loreto.
3.1. HIPOTECA, constituida por el titular del bien LUIS RAFAEL TAFUR UCEDA, a favor de MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA SA, hasta por la suma de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE y 00/100 dólares americanos, inscrito en el Asiento N� D00001 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N� 00007590, titulo inscrito el 28 de Noviembre del 2013.
3.2. AMPLIACIÓN DE HIPOTECA, constituida por el titular del bien LUIS RAFAEL TAFUR UCEDA y MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA SA, convienen en ampliar la hipoteca registrada en el Asiento D00001 a la suma de TREINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS y 00/100 dólares americanos, inscrito en el Asiento N� D00002 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N� 00007590, titulo inscrito el 04 de abril del 2014.
4) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 54,400.00).5) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?
5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de TREINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTISÉIS y 66/100 dólares americanos. ($ 36,266.66). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de TREINTA MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS y 66/100 dólares americanos. ($ 30,826.66). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS DOS y 66/100 dólares americanos. ($ 26,202.66).6 OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7 PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8 FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notificándose a las partes procesales.
