viernes, 14 de febrero de 2025

Remate Judicial de Casa en La Libertad Trujillo Precio Base $ 345174 🏡

El Inmueble cuenta con una Edificaci�n de Material Noble y Otra Edificaci�n de Material R�stico; la Edificaci�n de Material Noble Es de dos Pisos Tasación: $ 609,130.63. Precio Base: $ 345,174.03 . Incremento entre ofertas: $ 1,035.52. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 60,913.06.. Distrito Judicial:… remateCasas
El Inmueble cuenta con una Edificaci�n de Material Noble y Otra Edificaci�n de Material R�stico; la Edificaci�n de Material Noble Es de dos Pisos
Tasación: $ 609,130.63. Precio Base: $ 345,174.03. Incremento entre ofertas: $ 1,035.52. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 60,913.06.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 03085079 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Avenida Am�rica Norte N� 586 y 590 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/02/2025 15/02/2025
Validación de Inscripción17/02/2025 19/02/2025
Presentación de Ofertas20/02/2025 21/02/2025
Pago Saldo24/02/2025 26/02/2025
Validación del Saldo27/02/2025 03/03/2025
Expediente: 03692-2000-0-1601-JR-CI-02. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GUISSELLA DEL CARMEN SORIANO RAMIREZ. Especialista: CERNA DE LA CRUZ MIGUEL FELIPE. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: CIENTO OCHO. Fecha Resolución: 29/11/2024. Tipo Cambio: S/. 3.743 a la fecha 17/01/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16859
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : GANOZA PORTURAS, FLOR DE MARINA GANOZA PORTURAS, MARCO ANTONIO
RESOLUCIÓN NUMERO: CIENTO OCHO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SEGUNDO JUZGADO CIVIL






















Trujillo, veintinueve de noviembre Del año dos mil veinticuatro.-
AUTOS Y VISTOS Dado cuenta tres escritos que anteceden, AGRÉGUENSE a los autos, y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante resolución número SETENTA Y NUEVE, de fecha 16 de diciembre de 2019, se resolvió APROBAR el informe pericial que corre de folios 1389 a 1399, que contenía la Tasación comercial del bien inmueble materia de sub Litis; posteriormente, mediante resolución número NOVENTA Y DOS, de fecha 5 de diciembre de 2022, se nombraron 02 (dos) peritos judiciales de la especialidad de INGENIERÍA CIVIL, para que realicen un nuevo estudio de los actuados; y luego de ello, elaboren un INFORME [PERICIAL] que consistirá en VALORAR y/o TASAR el bien inmueble, ubicado en la Avenida América del Norte Número 586 - 590, inscrito en el Tomo 245; Folio 241, Asientos 1-5 de la Partida CXXX. Es así que, mediante resolución número NOVENTA Y TRES, de fecha 15 de marzo de 2023, se resolvió dejar sin efecto el nombramiento de dichos peritos judiciales; en respuesta a la solicitud formulada por Gloria Beti Ganoza Porturas. En esta circunstancia, resulta válida la última pericia, la misma que quedó aprobada mediante resolución SETENTA Y NUEVE.
SEGUNDO: Que el artículo 988� del Código Civil prescribe: �los bienes comunes que no son susceptibles de división material pueden ser adjudicados en común, a dos o más copropietarios que convengan en ello, o se venderán por acuerdo de todos ellos y se dividirá el precio. Si los copropietarios no estuvieran de acuerdo con la adjudicación en común o en la venta contractual, se venderán en pública subasta�
Sin embargo en el transcurso de la ejecución del proceso, ninguna de las partes han manifestado tener la determinación de comprar la alícuota del otro propietario; siendo más bien, la señora GLADYS ISABEL GANOZA PORTURAS, sucesora procesal de ANGELICA ROGELIA GANOZA PORTURAS DE ALVA, mediante los escritos que se proveen, quien solicita que el bien sea rematado, adjuntando para ello el correspondiente arancel por solicitud de remate judicial, el certificado de cargas y gravámenes, así como fotografías actualizadas del bien inmueble materia de sub Litis.
TERCERO: El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
CUARTO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa N� 000262-2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04-2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SEGUNDO JUZGADO CIVIL






















conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo. En ese sentido, atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde disponer su aplicación.
QUINTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
SEXTO: Que, mediante escrito N� 68200-2024, de fecha 27 de noviembre de 2024, la parte demandada PERCY FRANCO HONORES GANOZA, solicita se realice una nueva tasación al inmueble materia de sublitis; en tal sentido, a lo peticionado, corresponde declarar IMPROCEDENTE, dado cuenta que mediante resolución número NOVENTA Y TRES, de fecha 15 de marzo de 2023, se resolvió dejar sin efecto el nombramiento de dichos peritos judiciales; y, en su debida oportunidad, dicha parte procesal, no impugnó la mencionada resolución, mostrando conformidad a proseguir con el valor de la tasación obtenido mediante dicha pericia.
Por tales consideraciones SE RESUELVE:
1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de litis, ubicado en:
� AVENIDA AMÉRICA NORTE N� 586 Y 590 DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN EL TOMO 223, FOLIO 345 Y 346 ASIENTO 2 Y 3 PARTIDA CXXX DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE, DE LA ZONA REGISTRAL N� V-SEDE TRUJILLO.
2. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVÓQUESE en forma AUTOMÁTICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO y CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SEGUNDO JUZGADO CIVIL






















posteriormente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN: El inmueble consta de dos pisos y azotea, con una edificación de material noble y otra de material rústico. b. CARGAS Y GRAVÁMENES: No cuenta. c. TASACIÓN ACTUALIZADA: US$ 609,130.63 (SEISCIENTOS NUEVE MIL CIENTO TREINTA CON 63/100 DÓLARES AMERICANOS) d. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será calculada por REMAJU e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU g. Los postores deberán cumplir lo siguiente: - Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju. - Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 (Oblaje); arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad.
3. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15� de La Ley 30229, y en merito a la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N� 000430-2022- P-CSJLL-PJ de fecha 27 de Mayo del 2022 emitida por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad REMÍTASE el anuncio del Remate Judicial Electrónico a LA OFICINA DE IMAGEN Y COMUNICACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD a fin de que realice la respectiva publicación prevista en Art. 733� del Código Procesal Civil, en la página web del poder judicial por el plazo de ley; así como también realizarse el pegado de cartel en el inmueble sub litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de ésta Corte Superior. Una vez vencido el plazo legal de oposición y consentida sea la presente resolución
4. EFECTÚESE el registro del remate electrónico judicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición y consentida sea la presente resolución; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
5. Al escrito N� 68200-2024, presentado por la parte demandada PERCY FRANCO HONORES GANOZA; IMPROCEDENTE lo peticionado. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SEGUNDO JUZGADO CIVIL























6. CUMPLA en el plazo de TRES DÍAS la parte demandada PERCY FRANCO HONORES GANOZA, con adjuntar el correspondiente arancel por derecho de notificación, acorde al cuadro de aranceles judiciales y conforme a la cantidad de partes intervinientes, por su escrito de fecha 27 de noviembre de 2024; bajo apercibimiento de MULTA de UNA URP en caso de incumplimiento.
7. INTERVINIENDO el secretario judicial que da cuenta por disposición superior.
8. NOTIFÍQUESE conforme a ley.