Tasación: $ 54,875.97. Precio Base: $ 31,096.38. Incremento entre ofertas: $ 93.29. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 5,487.60.. Distrito Judicial: SULLANA. Departamento: PIURA. Provincia: SULLANA. Distrito: SULLANA.
Partida Registral: 04011718 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: El Bien Inmueble del Predio Parcela T.31-7-108b, con R.c N� 10408 Ubicada En el Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 14/02/2025 | 23/02/2025 |
Validación de Inscripción | 24/02/2025 | 26/02/2025 |
Presentación de Ofertas | 27/02/2025 | 28/02/2025 |
Pago Saldo | 03/03/2025 | 05/03/2025 |
Validación del Saldo | 06/03/2025 | 10/03/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15760
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?
DEMANDANTE : CAMINO HUAYAMA, PABLO ENRIQUEResolución Número: VEINTITRÉS (23),
Sullana, 17 de junio del 2023.- AUTO
I- ANTECEDENTES:
I.1- Resolución Nro. Veintidós (22), de fecha 07 de noviembre del 2023, se resolvió: �1- TÉNGASE POR BIEN NOTIFICADO a la demandada Empresa Sullana fruit and citrus group con la Resolución N� Diecinueve (19, del 23 de junio del 2023. 2- APROBAR LA PERICIA DE TASACIÓN del inmueble del predio Parcela T.31-7-108B, con R.C N� 10408 ubicada en el Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, inscrita en la Partida Registral N� 04011718, en el monto de $ 54,875.97 dólares americanos (Cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco con 97/100 dólares americanos), presentado con el ingreso 3114-2023, del perito judicial Ingeniero Civil Luis Alberto Benites Avalos�.
I.2- Con ingreso 3964-2024, la parte demandante solicitar convocatoria a rem@te y adjunta el arancel judicial por dicho concepto.
II- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
PRIMERO. - Es obligación del Juzgador velar porque sus pronunciamientos estén rodeados de plena legalidad y alcancen así la legitimidad que es propia de los fallos jurisdiccionales, lo que impone la obligación de ajustarlos al mérito de lo actuado y al derecho, conforme a la exigencia contenida en el inciso 3 del artículo 122 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO. - En aplicación del artículo 1� de la Ley N� 30229 - ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales- establece que: �La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales. Y, el artículo 2� del mismo texto legal precisa que �La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República�.;
TERCERO. - Asimismo, conforme a la Resolución Administrativa N�000259- 2021- CSJSU-PJ de fecha 25 de abril del 2021, a partir del 29 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Sullana efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU;
CUARTO. - Atendiendo que la parte ejecutante, oportunamente ha solicitado se convoque a remate conforme a ley, del bien materia de ejecución, por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N� 30229, resulta factible lo solicitado, teniendo en cuenta que anteriormente adjuntado el arancel judicial por concepto de remate.
QUINTO. - Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto, por lo que, declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
SEXTO. - Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
SÉPTIMO. - Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
III- DECISIÓN:
Por tales fundamentos, SE RESUELVE:
1- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a)- Descripción del bien: El bien inmueble del predio Parcela T.31-7-108B, con R.C N� 10408 ubicada en el Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, inscrita en la Partida Registral N� 04011718 del Registro de Propiedad Inmueble de Sullana. b)- Porcentaje del predio a rematar: El 100% de las acciones y derechos del predio objeto de ejecución. c)- Tipo de inmueble: Casa habitación. d)- Cargas y Gravámenes: Asiento D00003 Hipoteca: La Sociedad conyugal propietaria del inmueble inscrito en la presente partida registral, en calidad de Garante Hipotecaria con la intervención de PERU GOLDEN FRUIRS SAC. inscrita en la P.E N� 12706523 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, constituyen HIPOTECA a favor del BANCO AGROPECUARIO, hasta por la suma de S/.1, 137, 550.24 Soles. Las paries convienen valorizar el inmueble para efectos de ejecución de la Hipoteca en la suma de 8/ 1, 137, 550.24 Soles. Así consta en la Escritura Pública de constitución de Hipoteca N�866 de fecha 21/06/2016 extendida ante Notario Público de Sultana, Juan Manuel Quiroga León. Asiento D00004 Constitución de hipoteca. - Los propietarios del inmueble inscrito en la presente partida, constituyen hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE S�LLANA SA., hasta por la suma de US$ 142,531.68 dólares americanos; con el objeto de garantizar las obligaciones que actualmente tiene o pudiera tener en un futuro a favor de la caja provenientes de pagarés y cualquier otra obligación de cualquier naturaleza en moneda nacional o extranjera, de responsabilidad directa e indirecta. Se valoriza el predio en la sumarte USS 178,164.60 dólares americanos. Así consta en escritura pública N� 1204 de fecha 15.08.2016 otorgada ante notario de Sullana Juan Manuel Quiroga León. Asiento D00005 Hipoteca Legal - La propietaria del Inmueble inscrito en la presente partida está constituyendo Hipoteca Legal por la suma de US$ 21.600.00 dólares americanos a favor de la sociedad conyugal conformada por Pablo Enrique Camino Huayana y Rocío de los Milagros Castillo Infante, como saldo de precio de la compraventa del predio inscrito en la presente partida {asiento C0005), según consta de la Escritura Publica Compra Venta N'199 de fecha 29.03.2017 y Escritura de Aclaración de Compra Venta N� 700 de fecha 31.10.2017 ambas extendidas ante Notario Público de Sultana José Alberto Huachillo Cevallos. e)- Valor de tasación: Asciende a la suma de $ 54,875.97 dólares americanos (Cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco con 97/100 dólares americanos), conforme consta del informe pericial aprobado con Resolución Nro. Veintidós (22), de fecha 07 de noviembre del 2023.
2.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.
¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?
3.1. PRIMERA CONVOCATORIA: El precio base equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación, el cual será calculado por el sistema REM@JU al tipo de cambio actualizado al momento de su registro respectivo. 3.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: Se deduce el 15 % del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate será calculado automáticamente por el sistema REM@JU. 3.3. TERCERA CONVOCATORIA: Se deduce el 15 % del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate será calculado automáticamente por el sistema REM@JU.4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a)- Depositar el 10% del valor de tasación, mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación comercial del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble.
5- PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15� de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base a señalar en el sistema REM@JU.
6- FÍJESE los Carteles en el frontis de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Sullana y en parte visible del inmueble sub-litis, DEBIENDO la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo AUTORÍCESE al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. NOTIFÍQUESE. -
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral
2� JUZGADO CIVIL � Sede Principal
EXPEDIENTE : 00516-2020-0-3101-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CALLO YAMUNAQUÉ CARMEN PAOLA ESPECIALISTA : FARFAN ALVIA EDSON JUNIOR DEMANDANTE : CAMINO HUAYAMA, PABLO ENRIQUE
Resolución Número: VEINTICINCO (25),
Sullana, 09 de setiembre del 2024.- AUTO
I- ANTECEDENTES:
I.1- Con Resolución Nro. Veintitrés (23), de fecha 17 de junio del 2023, se resolvió convocar a remate judicial electrónico.
I.2- Con ingreso 6644-2024, la parte demandante solicitar declarar firme y consentida la resolución antes citada.
II- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.
PRIMERO. - Que, es obligación del Juzgador velar porque sus pronunciamientos estén rodeados de plena legalidad y alcancen así la legitimidad que es propia de los fallos jurisdiccionales, lo que impone la obligación de ajustarlos al mérito de lo actuado y al derecho, conforme a la exigencia contenida en el inciso 3 del artículo 122 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO. � A la Resolución Nro. Veintitrés (23), se le ha consignado fecha 17 de junio del 2023, siendo la fecha correcta 17 de junio del 2024, y en virtud al artículo 407� del Código Procesal Civil que prescribe: (�) �Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución.� (..); En ese sentido debe corregirse al respecto.
TERCERO. - El artículo 123 inciso 2 del Código Procesal Civil que prescribe que �una resolución adquiere la calidad de cosa juzgada cuando las partes procesales dejan transcurrir los plazos sin formular medios impugnatorios; En tal sentido, corresponde declarar firme y consentida la mencionada resolución Resolución Nro. Veintitrés (23), de fecha 17 de junio del 2023, con la corrección correspondiente. III- DECISIÓN:
Razones por las que SE RESUELVE:
1- CORREGIR la fecha de la Resolución precedente Número Veintitrés (23), en la que se le consignado fecha 17 de junio del 2023, siendo lo correcto de fecha 17 de junio del 2024.
2- DECLARAR FIRME y CONSENTIDA tanto la Resolución Número Veintitrés (23), de fecha 17 de junio del 2024, que convoca a remate judicial electrónico; En consecuencia:
3- PROCÉDASE A LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N�30229 y su Reglamento, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
4.- FÍJESE los Carteles en el frontis de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Sullana y en el inmueble sub-litis, DEBIENDO la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realice el pegado del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo
5- AUTORÍCESE al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. NOTIFÍQUESE. -