lunes, 27 de octubre de 2025

Remate Judicial BCP de Casa en San Martin La Banda de Shilcayo Precio Base S/ 371738 🏡

Predio urbano ubicado en Calle Cabo Alberto Leveau, distrito de la Banda de Shilcayo, Provincia y Departamento de San Martin, Cuyos Linderos, Medidas Tasación: S/. 557,607.12. Precio Base: S/. 371,738.08 . Incremento entre ofertas: S/. 1,115.21. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 55,760.71.. Distri… remateCasas
Predio urbano ubicado en Calle Cabo Alberto Leveau, distrito de la Banda de Shilcayo, Provincia y Departamento de San Martin, Cuyos Linderos, Medidas
Tasación: S/. 557,607.12. Precio Base: S/. 371,738.08. Incremento entre ofertas: S/. 1,115.21. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 55,760.71.. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Departamento: SAN MARTIN. Provincia: SAN MARTIN. Distrito: LA BANDA DE SHILCAYO.
Partida Registral: 05001798 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Predio Urbano, Ubicado En Calle Cabo Alberto Leveau, Distrito de la Banda de Shilcayo, Provincia y Departamento de San Martin. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/10/2025 03/11/2025
Validación de Inscripción04/11/2025 06/11/2025
Presentación de Ofertas07/11/2025 08/11/2025
Pago Saldo10/11/2025 12/11/2025
Validación del Saldo13/11/2025 17/11/2025
Expediente: 01194-2023-0-2208-JR-CI-02. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Órgano Jurisdisccional: 2º JUZGADO CIVIL - SEDE MAYNAS - TARAPOTO. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: POMAJAMBO ZAMBRANO MONICA ELEANA. Especialista: SORIA HOYOS ELIUS MELISSA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 3. Fecha Resolución: 05/12/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en SAN MARTIN?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución número: TRES Tarapoto, cinco de diciembre Del dos mil veinticuatro
AUTOS Y VISTOS: con el escrito N� 9343-2024, presentado por la par te ejecutante, estando a lo solicitado; Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: Mediante resolución dos, de fecha once de julio del dos mil veinticuatro, se emitió auto final, en el que se ha resuelto llevar adelante la ejecución y ordenar el remate del inmueble dado en garantía hipotecaria. SEGUNDO: Pese al tiempo transcurrido las partes no han interpuesto recurso impugnatorio, dentro del plazo señalado por ley, conforme es de verse de las constancias de notificación que obran en autos. TERCERO: En ese sentido, el artículo 123 del Código Procesal Civil, prescribe: �una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos�. Por lo que resulta pertinente declarar consentida la resolución dos. CUARTO: Por otro lado, estando a lo solicitado por la parte ejecutante, respecto a que se convoque a remate del bien inmueble dado en garantía; adjuntando la tasa judicial correspondiente, debe de tenerse en cuenta que conforme al artículo 730� del Código Procesal Civil, a fin de garantizar el derecho de las partes, confiere la facultad de observar el informe valuador, cuando considera que ésta contiene deficiencias técnicas en su elaboración o conclusiones, según sea el caso, en ese íter, la parte ejecutante, ha presentado el informe de valuación del inmueble materia de ejecución, el cual ha sido puesto en conocimiento del demandado, conjuntamente con la demanda, sin que haya sido observado, sin embargo, ello no es óbice para que el juzgador como director del proceso, evalúe el informe pericial presentado. QUINTO: Se advierte del informe pericial presentado que éste se ha realizado conforme lo establece el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por la Resolución número 172-2016-VIVIENDA y su modificación aprobada mediante Resolución número 424-2017-VIVIENDA según los cuales el valor comercial de un inmueble se determina a partir de un estudio de mercado consistente en el análisis comparativo con otros inmuebles de similares características ubicados en lugares próximos a los bienes inmuebles materia de valuación y el valor unitario de la edificación, asimismo, se ha efectuado conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, en donde se indica el procedimiento para el cálculo del área de las edificaciones que se encuentra regulado en el mencionado Reglamento, el cual establece que la valuación de las edificaciones, que incluyen la totalidad de sus construcciones básicas, obras complementarias, entre otras. Aunado a ello, dicho informe de tasación comercial del predio, se encuentra vigente y ha sido suscrito por un ingeniero civil y arquitecto con sus firmas legalizadas ante notario público, por lo que resulta procedente aprobarse el mismo. SEXTO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate presentada por la parte ejecutante, y teniendo en cuenta el artículo 731 del Código Procesal Civil, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial. (�)�, por consiguiente, estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1
de la Ley N� 30229 y artículo 13 2 del Reglamento de la citada Ley, resulta pertinente, convocar a remate público a través del Sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU del Poder Judicial, procedimiento aprobado mediante Ley N� 30229 e 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
implementado en esta Corte Superior de Justicia mediante R.A. N� 000289-2021-P- CSJSM-PJ de fecha 20 de abril del 2021, del predio materia de ejecución. SEPTIMO: Cabe precisar que conforme al artículo 13 de la Ley N� 30229, el cual refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. En consecuencia, estando a las consideraciones expuestas y al amparo de las normas legales citadas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDO el auto final, contenido en la resolución número dos, de fecha once de julio del dos mil veinticuatro. 2. APROBAR el informe de tasación del predio que obra a folios 35 a 54, ofrecido por la parte ejecutante, en el valor comercial ascendente a la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SIETE CON 12/100 SOLES (S/. 557,607.12), del siguiente predio:
a) Predio urbano, ubicado en Calle Cabo Alberto Leveau, del distrito de la Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martin, cuyos linderos, medidas perimétricas, dominio y área aparecen inscritos en la partida registral N� 05001798 del Registro de Predi os de la Oficina Registral de Tarapoto.
3. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del 100 % del bien inmueble hipotecado descrito supra. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
3.1. DESCRIPCIÓN: Predio urbano, ubicado en Calle Cabo Alberto Leveau, del distrito de la Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martin, cuyos linderos, medidas perimétricas, dominio y área aparecen inscritos en la partida registral N� 05001798 del Registro de Predi os de la Oficina Registral de Tarapoto.
3.2. CARGAS Y GRAVÁMENES: i) Asiento D00008: HIPOTECA a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$. 201,375.62, con plazo indefinido, a fin de garantizar todas las deudas y obligaciones asumidas por los propietarios del inmueble frente al Banco; así consta por Escritura Pública N� 599 del 20/05/2019.
3.3. TASACIÓN COMERCIAL: Mediante la presente resolución se aprobó en la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SIETE CON 12/100 SOLES (S/. 557,607.12), por tanto, deberá seguirse el siguiente detalle:
a.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial del predio, ascendente a S/. 371,738.08 (TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 08/100 SOLES).
a.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 315,977.37 (TRESCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE Y 37/100 SOLES).
a.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 268,580.76 (DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y 76/100 SOLES).
4. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
5. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229 consentida y/o ejecutoriada que sea la presente 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.
4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub- litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia.
6. Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFÍQUESE al ejecutado y a los Terceros Ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escrito respectivo.
7. Notifíquese conforme a ley.
judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.