Tasación: $ 84,615.23. Precio Base: $ 56,410.15. Incremento entre ofertas: $ 169.23. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 8,461.52.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CHORRILLOS.
Partida Registral: 15019799 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Avenida Alameda los Horizontes N� 256, Departamento N� 104 �primer Piso, Block �b�?, Urbanizacion San Juan Bautista de Villa �tercera Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta | 
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 25/10/2025 | 03/11/2025 | 
| Validación de Inscripción | 04/11/2025 | 06/11/2025 | 
| Presentación de Ofertas | 07/11/2025 | 08/11/2025 | 
| Pago Saldo | 10/11/2025 | 12/11/2025 | 
| Validación del Saldo | 13/11/2025 | 17/11/2025 | 
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20247
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Remate Judicial de Casa en San Juan de Lurigancho Lima Precio Base S/ 139680
- Almac�n en Remate Judicial en Ancash Nuevo Chimbote Precio Base $ 411829
- REM@JU Departamento BCP en Venta en Ate Lima Precio Base S/ 147493
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución Nro. Once Miraflores, veintisiete de junio Del año dos mil veinticinco. -
DADO CUENTA el escrito con ingreso N� 180134-2025 de fecha 19 de junio del 2025, presentado por el demandante con el pago por derechos de notificación que adjunta; Al principal: En atención a lo solicitado y ADVIRTIENDO del mérito de los actuados se tiene que se ha vencido el plazo para que las partes interpongan medio impugnatorio alguno contra el Auto Final contenido en la resolución nueve, pese a encontrarse debidamente notificado las partes procesales conforme obra en el expediente los cargos de notificación respectivos, por tal consideración y de conformidad a lo regulado en el artículo 123 del Código Procesal Civil, Se declara: CONSENTIDA el Auto Final contenido en la resolución nueve de fecha 04 de marzo del 2025; Al primer y segundo otrosí: A la convocatoria a remate solicitada, con el arancel por remate e instrumentales que se acompaña; AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO:
PRIMERO.- Que, conforme a lo prescrito por el artículo I 1 del Título Preliminar del Código Adjetivo, toda persona tiene el derecho que se le haga justicia, es decir, a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por el órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mininas, por ello, la Tutela Procesal efectiva, no solo implica que el Juez se
1 Articulo I Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso. pronuncie sobre el derecho discutido mediante decisión motivada, sino que además implica que lo resuelto se ejecute sin dilación, por ende, la tutela se da antes del proceso, durante el proceso y comprende también la fase de ejecución.
SEGUNDO.- Que, asimismo y conforme a lo prescrito por el artículo IX 2 del Título Preliminar del Código Adjetivo, la actividad judicial es una función pública realizada con exclusividad por el Estado. En uso del Ius Imperium, comprende a las normas procesales dentro del derecho público, dadas a fin de mantener el orden público; por tanto estas normas son obligatorias y de carácter imperativo.
TERCERO.- Que, mediante Resolución Administrativa N� 268-2016-CE-PJ de fecha 19 de octubre de 2016, se dispuso: i) el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en órganos jurisdiccionales civiles con subespecialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, ii) la implementación progresiva del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, a nivel nacional, de acuerdo a la factibilidad técnica que corresponderá determinar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial.
CUARTO.- Que, la Resolución Administrativa N� 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, aprobó la Directiva N� 001-2020-CE-PJ, denominada �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el procedimiento denominado �Ejecución del Remate Electrónico Judicial�; documentos normativos que incorporan nuevas disposiciones, en mérito a las casuísticas y experiencias obtenidas en los juzgados comerciales de Lima, sede Piloto de los Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, las cuales han redundado en las mejoras de las funcionalidades del Sistema que servirán de soporte informático para su desarrollo y ejecución, teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos legales que establece la Ley N� 30229.
2 Artículo IX.-Titulo Preliminar C.P.C. Principios de Vinculación y de Formalidad.- Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario.
QUINTO.- Teniendo en consideración que la figura del Martillero Público aun no ha sido incorporada al aplicativo del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos, siendo ello necesario para su correspondiente aplicación en los diversos procesos judiciales que se encuentran pendientes de emitir resolución de convocatoria de remate; en ese sentido y mientras no se encuentre incorporado a dicho sistema, los procesos judiciales que se encuentren justamente en la etapa técnica de ejecución no pueden estar paralizados hasta que dicho aplicativo entre en función, todas vez que ello generaría dilación y sobrecarga en la judicatura, razón por la cual y en estricta aplicación a los principios de concentración, economía y celeridad procesales establecidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, las convocatorias de remate, se seguirán tramitando, conforme se viene realizando a la fecha, esto es a través de los medios electrónicos ya establecidos.
DECISIÓN:
Por estos fundamentos, se resuelve: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
AVENIDA ALAMEDA LOS HORIZONTES N� 256, DEPARTAMENTO N� 104 � PRIMER PISO, BLOCK �B�, URBANIZACION SAN JUAN BAUTISTA DE VILLA �TERCERA ETAPA, DISTRITO DE CHORRILLOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
A. DESCRIPCIÓN:
? AVENIDA ALAMEDA LOS HORIZONTES N� 256, DEPARTAMENTO N� 104 �PRIMER PISO, BLOCK �B�, URBANIZACION SAN JUAN BAUTISTA DE VILLA �TERCERA ETAPA, DISTRITO DE CHORRILLOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida No. 15019799 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
B. CARGAS Y GRAVÁMENES:
? ASIENTO D00002: HIPOTECA A FAVOR DEL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ HASTA POR LA SUMA DE S/ 312,127.73 (TRESCIENTOS DOCE MIL CIENTO VEINTISIETE CON 73/100 SOLES).
C. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA.
? .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
aprobado mediante resolución 17 su fecha 21 de marzo del 2022 que asciende a la suma de US$ 84,230.16 (OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA y 16/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 56,153.44 (CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES y 44/100 DÓLARES AMERICANOS). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 47,730.42 (CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA y 42/100 DÓLARES AMERICANOS). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 40,570.86 (CUIARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA y 86/100 DÓLARES AMERICANOS).D. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación, conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje:
E. PUBLICACIÓN:
Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo y FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis; notificándose.-
17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-
Resolución Nro. Catorce Miraflores, dieciocho de julio Del año dos mil veinticinco.-
DADO CUENTA el escrito con ingreso N� 207137-2025 de fecha 14 de julio del 2025, presentado por el demandante con el pago por derechos de notificación que adjunta; Atendiendo el pedido; y, advirtiéndose de autos que al emitir la resolución número once de fecha 27 de junio del 2025 se incurrió en error material al consignar en el extremo: .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
aprobado mediante resolución 17 su fecha 21 de marzo del 2022 que asciende a la suma de US$ 84,230.16 (OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA y 16/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 56,153.44 (CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES y 44/100 DÓLARES AMERICANOS). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 47,730.42 (CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA y 42/100 DÓLARES AMERICANOS). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 40,570.86 (CUIARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA y 86/100 DÓLARES AMERICANOS).siendo ello así, a fin de no causar posibles nulidades y de conformidad del artículo 407� del Código Procesal Civil, se resuelve: CORREGIR la resolución once, siendo lo correcto como esta consignado en la tasación (fs. 59): .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
acompañado a la demanda, que asciende a la suma de US$ 84,615.23 (OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE y 23/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 56,410.15 (CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ y 15/100 DÓLARES AMERICANOS). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 47,948.63 (CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOSCUARENTA Y OCHO y 63/100 DÓLARES AMERICANOS). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 40,756.34 (CUARENTA MIL SETECIEJNTOS CINCUENTA Y SEIS y 34/100 DÓLARES AMERICANOS). Formando la presente parte integrante de la citada resolución, subsistiendo dicha resolución en todo lo demás que contiene; Notifíquese.-