jueves, 16 de octubre de 2025

Remate Judicial en San Martin de Porres Lima de Estacionamiento Precio Base S/ 19904 🏡

Inmueble ubicado en Avenida 10 de Junio N�mero 1010 ESTACIONAMIENTO N�21-primer Piso Urbanizaci�n San Jose O Coronel, distrito de San Martin de Tasación: S/. 29,856.00. Precio Base: S/. 19,904.00 . Incremento entre ofertas: S/. 59.71. Arancel: S/. 267.50. Oblaje: S/. 2,985.60.. Distrito Judicial: L… remateCasas
Inmueble ubicado en Avenida 10 de Junio N�mero 1010 ESTACIONAMIENTO N�21-primer Piso Urbanizaci�n San Jose O Coronel, distrito de San Martin de
Tasación: S/. 29,856.00. Precio Base: S/. 19,904.00. Incremento entre ofertas: S/. 59.71. Arancel: S/. 267.50. Oblaje: S/. 2,985.60.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: 13313128 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: La Avenida 10 de Junio N�mero 1010 Estacionamiento N�21-primer Piso Urbanizaci�n San Jose o Coronel, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/10/2025 25/10/2025
Validación de Inscripción27/10/2025 29/10/2025
Presentación de Ofertas30/10/2025 31/10/2025
Pago Saldo03/11/2025 05/11/2025
Validación del Saldo06/11/2025 10/11/2025
Expediente: 28810-2023-0-1817-JR-CO-01. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 1°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALFARO LANCHIPA, ROSARIO. Especialista: DOLORIER CONDORI ANA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 11. Fecha Resolución: 07/08/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20083
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO GNB PERU S.A.,
Resolución Nro. ONCE Miraflores, siete de agosto De dos mil veinticinco
Dando cuenta al escrito N� 2121 96-2025 presentado por el demandante por el que cumple requerimiento efectuado por resolución diez respecto de adjuntar la tasa judicial por concepto de convocatoria a remate y ATENDIENDO:
PRIMERO.- Que, conforme a lo prescrito por el artículo I 1 del Título Preliminar del Código Adjetivo, toda persona tiene el derecho que se le haga justicia, es decir, a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por el órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mininas, por ello, la Tutela Procesal efectiva, no solo implica que el Juez se pronuncie sobre el derecho discutido mediante decisión motivada, sino que además implica que lo resuelto se ejecute sin dilación, por ende, la tutela se da antes del proceso, durante el proceso y comprende también la fase de ejecución.
SEGUNDO. - Que, asimismo y conforme a lo prescrito por el artículo IX 2 del Título Preliminar del Código Adjetivo, la actividad judicial es una función pública realizada con exclusividad por el Estado. En uso del Ius Imperium, comprende a las normas procesales dentro del derecho público, dadas a fin de mantener el orden público; por tanto, estas normas son obligatorias y de carácter imperativo.
TERCERO.- Que, mediante Resolución Administrativa N�268-2016-CE-PJ de fecha 19 de octubre de 2016, se dispuso: i) el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en órganos jurisdiccionales civiles con subespecialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, ii) la implementación progresiva del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, a nivel nacional, de acuerdo a la factibilidad técnica que corresponderá determinar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial.
1 Articulo I Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso. 2 Artículo IX.-Título Preliminar C.P.C. Principios de Vinculación y de Formalidad. - Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario.
CUARTO.- Que, la Resolución Administrativa N�015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, aprobó la Directiva N�001-2020-CE-PJ, denominada �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el procedimiento denominado �Ejecución del Remate Electrónico Judicial�; documentos normativos que incorporan nuevas disposiciones, en mérito a las casuísticas y experiencias obtenidas en los juzgados comerciales de Lima, sede Piloto de los Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, las cuales han redundado en las mejoras de las funcionalidades del Sistema que servirán de soporte informático para su desarrollo y ejecución, teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos legales que establece la Ley N�30229.
QUINTO.- Que, a través de la Ley N�32297 publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 11 de abril del 2025, se modificaron diversos artículos de la Ley 27728 � Ley del Martillero Público, así como también diversos artículos de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. Entre los diversos artículos que han sido modificados en la ley 30229 figuran los artículos 1, 12, 13, 15, y 16 que se detallan a continuación: �Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos a cargo de Martillero Público hábil, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales. [�] Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: [�] c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización, nombrando al Martillero Público en forma correlativa. [�] De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá que el remate se realice de manera presencial o la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por Martillero Público hábil, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el Martillero Público a cargo lo declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. [�] Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: [�] b) Publicidad de convocatoria. [�] Adicionalmente, el Martillero Público, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. [�]. Artículo 16. Adjudicación [�] Una vez verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, así como el pago de honorarios al Martillero Público, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador, que contiene las formalidades del artículo 738 del Código Procesal Civil autenticado por el Martillero Público o fedatario juramentado informático, el cual tiene la misma validez y efectos que el acta de remate, regulada por el código acotado. Copia del certificado se adjunta al expediente�.
SEXTO.- Que, teniendo en consideración las modificaciones realizadas a la Ley 30229 y que han sido expuestas precedentemente, la figura del Martillero Público (Órgano de Auxilio Judicial) ha sido nuevamente incorporada a los Remates Judiciales, la misma que había sido suprimida a la dación de la citada ley, significando con ello, que los remates judiciales electrónicos (REMAJU) a partir de la entrada en vigencia de dicha norma estarán a cargo del Martillero Público hábil quien se encargara entre otros aspectos; i) declarar desierto el remate en caso no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base; ii) efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios; y, iii) autenticar el certificado de postor ganador.
SÉTIMO. - Conforme es de apreciarse estas modificatorias realizadas a la norma por el legislador eran ejecutadas por el propio sistema informático del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos; sin embargo, el creador de la norma ha creído conveniente incorporar al Martillero Público para darle mayor transparencia y eficiencia, el mismo que se encuentra en la obligación de inscribirse en el Registro Administrativo de la Sunarp y ante la Cámara del Martillero Público creada para tal efecto.
OCTAVO.� Dicho esto y teniendo en consideración que la figura del Martillero Público, aún no ha sido incorporada al aplicativo del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos, siendo ello necesario para su correspondiente aplicación en los diversos procesos judiciales que se encuentran pendientes de emitir resolución de convocatoria de remate; en ese sentido y mientras no se encuentre incorporado a dicho sistema, los procesos judiciales que se encuentren justamente en la etapa técnica de ejecución no pueden estar paralizados hasta que dicho aplicativo entre en función, todas vez que ello generaría dilación y sobrecarga en la judicatura, razón por la cual y en estricta aplicación a los principios de concentración, economía y celeridad procesales establecidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, las convocatorias de remate, se seguirán tramitando, conforme se viene realizando a la fecha, esto es a través de los medios electrónicos ya establecidos.
NOVENO: Por otro lado, en atención a que la tasación presentada con el escrito de demanda fue elaborada en base a la inspección realizada el 23 de noviembre de 2023, según consta a fojas 91, resulta procedente tomar en cuenta los valores que en ella se consignan para disponer el auto de convocatoria de remate, ya que se trata de una tasación que cuenta con una antig�edad menor a los dos años.
DECISIÓN:
Por estos fundamentos, se resuelve: 1. DAR INICIO A EJECUCIÓN 2. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles hipotecados: - AVENIDA 10 DE JUNIO NÚMERO 1010 DEPARTAMENTO N� 403-CUARTO PISO URBANIZACIÓN SAN JOSE O CORONEL, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA N� 13313666 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA. - AVENIDA 10 DE JUNIO NÚMERO 1010 ESTACIONAMIENTO N� 21-PRIMER PISO URBANIZACIÓN SAN JOSE O CORONEL, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA N� 13313128 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.
3. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
3.1DESCRIPCIÓN:
? Inmueble ubicado en AVENIDA 10 DE JUNIO NÚMERO 1010 DEPARTAMENTO N� 403-CUARTO PISO URBANIZACIÓN SAN JOSE O CORONEL, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N�13313666 de los Registros Públicos de Lima.
A. CARGAS Y GRAVÁMENES:
? En el Asiento D00003 de la Partida N� 13313666 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito cesión de hipoteca a favor de BANCO GNB PERU S.A. quien es acreedor de la hipoteca registrada en el asiento D00002 de la partida N�13313666 de los Registros Públicos de Lima, en virtud de la cesión efectuada por Edpyme Micasita S.A, tal como consta en la escritura Pública del 17/11/2015.
B. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA.
? La Tasación en autos asciende a la suma de S/218,023.44 soles (DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL VEINTITRES CON 44/100 SOLES); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/145,348.96 soles (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 96/100 SOLES) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/123,546.62 soles (CIENTO VEINTITRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 62/100 SELES) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/105,014.62 soles (CIENTO CINCO MIL CATORCE CON 62/100 SOLES)
3.2 DESCRIPCIÓN:
? Inmueble ubicado en AVENIDA 10 DE JUNIO NÚMERO 1010 ESTACIONAMIENTO N� 21-PRIMER PISO URBANIZACIÓN SAN JOSE O CORONEL, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 13313128 de los Registros Públicos de Lima.
A. CARGAS Y GRAVÁMENES:
? En el Asiento D00003 de la Partida N� 13313128 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito cesión de hipoteca a favor de BANCO GNB PERU S.A. quien es acreedor de la hipoteca registrada en el asiento D00002 de la partida N�13313128 de los Registros Públicos de Lima, en virtud de la cesión efectuada por Edpyme Micasita S.A, tal como consta en la escritura Pública del 17/11/2015.
B. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA.
? La Tasación en autos asciende a la suma de S/29,856.00 soles (VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/19,904.00 soles (DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 00/100 SOLES). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/16,918.40 soles (DIECISEIS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON 40/100 SOLES). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/14,380.64 soles (CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 64/100 SOLES). C. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación, conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. D. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo y FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis. 4.- Al otrosí: Téngase presente.




3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-