domingo, 26 de octubre de 2025

Subasta Judicial BBVA de Casa en La Molina Lima Precio Base S/ 1876038 🏡

Inmueble ubicado en el Lote 21 Manzana 3-r Calle Punta Pejerrey Urbanizaci�n el Sol de la Molina, distrito de la Molina, Provincia y Departamento de Tasación: S/. 2,814,057.06. Precio Base: S/. 1,876,038.04 . Incremento entre ofertas: S/. 5,628.11. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 281,405.71.. Di… remateCasas
Inmueble ubicado en el Lote 21 Manzana 3-r Calle Punta Pejerrey Urbanizaci�n el Sol de la Molina, distrito de la Molina, Provincia y Departamento de
Tasación: S/. 2,814,057.06. Precio Base: S/. 1,876,038.04. Incremento entre ofertas: S/. 5,628.11. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 281,405.71.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA.
Partida Registral: 42270741 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Lote 21 Manzana 3-r Calle Punta Pejerrey Urbanizaci�n el Sol de la Molina, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/10/2025 03/11/2025
Validación de Inscripción04/11/2025 06/11/2025
Presentación de Ofertas07/11/2025 08/11/2025
Pago Saldo10/11/2025 12/11/2025
Validación del Saldo13/11/2025 17/11/2025
Expediente: 01591-2014-0-1817-JR-CO-01. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 1°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALFARO LANCHIPA, ROSARIO. Especialista: DOLORIER CONDORI ANA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 38. Fecha Resolución: 11/04/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20257
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL,
Resolución Nro. TREINTA Y OCHO Miraflores, once de abril De dos mil veinticinco
Dando cuenta a los escritos N�379107-2024 Y 378963- 2024 presentado por el demandante y ATENDIENDO:
PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modific ado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia, verificándose que por resolución veinticuatro de fecha treinta de noviembre de dos mil veintitrés se ha aprobado la tasación comercial, se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
SEGUNDO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual esta blece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
TERCERO: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Artículo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto, SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al
1 . - Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en el Lote 21 Manzana 3-R Calle Punta Pejerrey Urbanización El Sol de la Molina, distrito de la Molina, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N� 42270741 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b) CARGAS Y GRAVÁMENES: - En el Asiento D00002 de la Partida N� 42270741 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito la Hipoteca a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$ 480,348.78 dólares americanos con el objeto de respaldar el préstamo que se le concede hasta por la suma de S/ 1'026.025.00 soles por el plazo de 240 meses y de las demás obligaciones descritas como garantizadas en el contrato de préstamo dinerario con garantía hipotecaria, tal como consta de la Escritura Pública de fecha 15/01/2013. - el Asiento D00003 de la Partida N� 42270741 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción ordenado por el Doce Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Lima sobre el inmueble de propiedad de Luis Enrique Yanqui Layme hasta por la suma de S/ 80,000.00 soles, en los seguido por BBVA Banco Continental contra Redasa del Perú S.A.C y Luis Enrique Yanqui Layme, sobre medida cautelar en el expediente N� 01 970-2014-41- 1817-JR-CO-15. - el Asiento D00005 de la Partida N� 42270741 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito Medida Cautelar Genérica ordenado por el Primer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Lima, se dispone la Anotación de la Medida Cautelar Genérica sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria interpuesta por BBVA Banco Continental contra y Luis Enrique Yanqui Layme, en el expediente N� 01591-2014-6-1817-JR-CO-01. - el Asiento D00006 de la Partida N� 42270741 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción ordenado por el Noveno Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Lima sobre el inmueble de propiedad de Luis Enrique Yanqui Layme hasta por la suma de S/ 80,000.00 soles, en los seguido por Banco Internacional del Perú S.A.A contra Luis Enrique Yanqui Layme, sobre medida cautelar en el expediente N� 11049-2014-69-1817-JR- CO-09.
- el Asiento D00007 de la Partida N� 42270741 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surquillo sobre el inmueble de propiedad de Luis Enrique Yanqui Layme hasta por la suma de S/ 36,000.00 soles, en los seguido por Banco Interamericano de Finanzas contra Redasa del Perú S.A.C y Luis Enrique Yanqui Layme, sobre medida cautelar en el expediente N� 00497-2014-2-1825-JP-CI-02.
c) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de S/ 2,814,057.06 soles (dos millones ochocientos catorce mil cincuenta y siete con 06/100 soles) en vista que los peritos efectuaron la tasación en moneda de dólar en la suma de U$S 743,083.46 dólares americanos se procede a efectuar el tipo de cambio de 3.787 por dólar fijado por el tipo de cambio de Sunat el 12.04.2023.
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 1,876,038.04 (Un millón ochocientos setenta y seis mil treinta y ocho con 04/100 soles) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 1,594,632.33 (Un millón quinientos noventa y cuatro mil seiscientos treinta y dos con 33/100 soles) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 1,355,437.48 (Un millón trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete con 48/100 soles).
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
3. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima Este. 4. El punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, establece que es responsabilidad del secretario judicial, sin necesidad de dictarse el consentimiento o mandato específico, efectuar el registro del remate, en tal sentido transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva la secretaria de la causa procederá a la publicación respectiva. 5. Informar mediante oficio a los siguientes juzgado: 1) Doce Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Lima en el expediente N� 01970-2014-41-1817-JR-CO-15, 2) Noveno Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Lima en el expediente N� 11049-2014-69-1817-JR-CO-09 y 3) Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surquillo en el expediente N� 00497- 2014-2-1825-JP-CI- 02, el estado del presente proceso respecto del inmueble inscrito en la partida N� 42270741 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 6. Al primer otrosí del escrito de fecha 28.12.2024: Estese a lo dispuesto por la presente resolución. 7. Al segundo otrosí del escrito de fecha 28.12.2024: Téngase presente arancel por convocatoria de remate y reintegro por S/ 6,930.00 soles y S/ 1,567.50 soles. 8. Al tercer otrosí del escrito de fecha 28.12.2024: Téngase por adjuntado copia literal y certificado de cargas y gravámenes del inmueble inscrito en la partida N� 42270741 del Reg istro de Propiedad Inmueble de Lima.
El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
9. Al cuarto otrosí del escrito de fecha 28.12.2024: Notificar a los anticipados y sus representantes señores Luis Dariel Yanqui Toro, Tomas Yanqui Toro, Luis Enrique Yanqui Layme y Yeraldine Marcela Toro Muñoz, en la dirección que se señala en el escrito que se da cuenta. 10. Al quinto otrosí del escrito de fecha 28.12.2024: Téngase por adjuntado los anexos que señala. 11. Al primer otrosí del escrito de fecha 28.12.2024: Téngase presente. Notifíquese. -