miércoles, 24 de diciembre de 2025

Subasta Judicial BBVA de Casa en Independencia Lima Precio Base $ 154000 🏡

Inmueble ubicado en el Calle 20 N� 115-117-119 Urbanizaci�n Tupac Amaru distrito de Independencia Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Tasación: $ 231,000.00. Precio Base: $ 154,000.00 . Incremento entre ofertas: $ 462.00. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 23,100.00.. Distrito Judicial: … remateCasas
Inmueble ubicado en el Calle 20 N� 115-117-119 Urbanizaci�n Tupac Amaru distrito de Independencia Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la
Tasación: $ 231,000.00. Precio Base: $ 154,000.00. Incremento entre ofertas: $ 462.00. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 23,100.00.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: INDEPENDENCIA.
Partida Registral: 43099833 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Calle 20 N� 115-117-119 Urbanizaci�n Tupac Amaru Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/12/2025 02/01/2026
Validación de Inscripción05/01/2026 07/01/2026
Presentación de Ofertas08/01/2026 09/01/2026
Pago Saldo12/01/2026 14/01/2026
Validación del Saldo15/01/2026 19/01/2026
Expediente: 15240-2024-0-1828-JR-CO-07. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 7°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: VARILLAS SOLANO, JUAN GUSTAVO. Especialista: MERINO BUSTAMANTE, JUAN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 06 Y 11. Fecha Resolución: 28/05/2025. Tipo Cambio: S/. 3.36 a la fecha 22/12/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21374
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS. Lima, 28 de Mayo del 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta del escrito N� 31458-2025 y N� 32287-2025 del ejecutante que antecede: Con la copia literal completa actualizada, gravamen y arancel por remate que se adjuntan, a los autos, téngase presente, y estando a lo solicitado por el ejecutante y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Estando a que no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la resolución número tres su fecha diecinueve de noviembre del año dos mil veinticuatro, la misma que expide el auto final pese a encontrarse debidamente notificado, por lo que siendo ello es de declarar consentida la misma.
SEGUNDO: Que estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�,
TERCERO: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� de la Ley N� 30229 y Articulo 13� del Reglamento de la citada Ley.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de SEDE COMERCIALES, Juez:VARILLAS SOLANO Juan Gustavo FAU 20546303951 soft Fecha: 29/05/2025 15:17:07,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:MERINO BUSTAMANTE Juan FAU 20546303951 soft Fecha: 29/05/2025 15:38:27,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
SEXTO: Que, por otro lado, teniendo en consideración las modificaciones realizadas a la Ley 30229, la figura del Martillero Público (Órgano de Auxilio Judicial) ha sido nuevamente incorporada a los Remates Judiciales, la misma que había sido suprimida a la dación de la citada ley, significando con ello, que los remates judiciales electrónicos (REMAJU) a partir de la entrada en vigencia de dicha norma estarán a cargo del Martillero Público hábil quien se encargara entre otros aspectos; i) declarar desierto el remate en caso no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base; ii) efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios; y, iii) autenticar el certificado de postor ganador.
SEPTIMO: Conforme es de apreciarse estas modificatorias realizadas a la norma por el legislador eran ejecutadas por el propio sistema informático del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos; sin embargo, el creador de la norma ha creído conveniente incorporar al Martillero Público para darle mayor transparencia y eficiencia, el mismo que se encuentra en la obligación de inscribirse en el Registro Administrativo de la Sunarp y ante la Cámara del Martillero Público creada para tal efecto.
OCTAVO: Dicho esto y teniendo en consideración que la figura del Martillero Público aún no ha sido incorporada al aplicativo del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos, siendo ello necesario para su correspondiente aplicación en los diversos procesos judiciales que se encuentran pendientes de emitir resolución de convocatoria de remate; en ese sentido y mientras no se encuentre incorporado a dicho sistema, los procesos judiciales que se encuentren justamente en la etapa técnica de ejecución no pueden estar paralizados hasta que dicho aplicativo entre en función, todas vez que ello generaría dilación y sobrecarga en la judicatura, razón por la cual y en estricta aplicación a los principios de concentración, economía y celeridad procesales establecidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, las convocatorias de remate, se seguirán tramitando, conforme se viene realizando a la fecha, esto es a través de los medios electrónicos ya establecidos. Por tanto.
SE RESUELVE:
1. Declarar CONSENTIDA el auto final expedido en autos. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
3.- En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a. DESCRIPCION: inmueble ubicado en el Calle 20 N� 115-117-119 Urbanización Tupac Amaru Distrito de Independencia PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 43099833 de los Registros Públicos de Lima.
b. CARGAS Y GRAVÁMENES: � En el Asiento D000011 de la Partida N� 43099833 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una HIPOTECA constituida a favor de Banco BBVA Perú hasta por la suma de $ 230,232.55 dólares americanos
TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de US$112,000.00 (CIENTO DOCE MIL DÓLARES AMERICANOS).
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$82,525.33 (Ochenta y dos mil quinientos veinticinco con 33/100 dólares americanos). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$70,146.53 (Setenta mil ciento cuarenta y seis con 53/100 dólares americanos). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$59,624.55 (Cincuenta y nueve mil seiscientos veinticuatro con 55/100 dólares americanos).
d. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales (REMAJU) de Lima Norte; consentida la presente.
f. NOTIFÍQUESE a las partes procesales y Terceros Ocupantes, bajo responsabilidad del área de notificaciones; Al Tercer Otrosí: estando a la absolución que efectúa a lo notado por resolución cuatro, estando a la negativa de propuesta de pago, téngase presente y presente lo señalado; Al Cuarto Otrosí: a la absolución que se efectúa a la resolución cinco: Estese a lo resuelto en la fecha. Reasumiendo sus funciones el Señor Juez Titular que suscribe por disposición superior. Notificándose. -
EXPEDIENTE : 15240-2024-0-1828-JR-CO-07 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : VARILLAS SOLANO, JUAN GUSTAVO ESPECIALISTA : MERINO BUSTAMANTE, JUAN DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU
Resolución Número Once Lima, Quince de Julio del Año Dos Mil Veinticinco. � Dando cuenta del escrito que antecede de fecha 09-06-2025; presentado por el accionante; Al Principal y Primer Otrosí: a lo expuesto y anotado por el accionante y en vía de CORRECCIÓN corríjase la resolución número seis la que expide la convocatoria de remate en el sentido que el de valor de remate asciende a la suma de $ 231,000.00 Dólares Americanos ( Doscientos Treinta y Un Mil Dólares Americanos) y siendo ello así consiguientemente la el prorrateo correspondiente será El, Remate en Primera Convocatoria: la suma de $ 154,000.00 Dólares Americanos; El Remate en Segunda Convocatoria: la suma de $ 130,900.00 Dólares Americanos; El Remate en Tercera Convocatoria: la suma de $ 111,265.00 Dólares Americanos; Al Segundo Otrosí: con la hoja de liquidación de intereses adjunta TRASLADO de la misma a la parte contraria para los fines de ley. Notificándose. -
SEDE COMERCIALES, Juez:VARILLAS SOLANO Juan Gustavo FAU 20546303951 soft Fecha: 15/07/2025 11:53:23,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:MERINO BUSTAMANTE Juan FAU 20546303951 soft Fecha: 16/07/2025 20:20:40,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE