Tasación: S/. 3,956,868.40. Precio Base: S/. 2,637,912.27. Incremento entre ofertas: S/. 7,913.74. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: S/. 395,686.84.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: AREQUIPA.
Partida Registral: 01160507 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Callejon Calienes N� 107 y N� 109, San Lazaro (barrio). Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 28/01/2026 | 06/02/2026 |
| Validación de Inscripción | 09/02/2026 | 11/02/2026 |
| Presentación de Ofertas | 12/02/2026 | 13/02/2026 |
| Pago Saldo | 16/02/2026 | 18/02/2026 |
| Validación del Saldo | 19/02/2026 | 23/02/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21974
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Remate Judicial de Estacionamiento en San Miguel Lima Precio Base $ 8408
- REM@JU Deposito en Venta en Miraflores Lima Precio Base $ 1502
- Remate Judicial de Terrenos en Independencia Lima Precio Base $ 266666
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : MONTIEL MONTIEL, MILTONResolución Nro. : 33-2024
Arequipa, dos mil veinticuatro Noviembre veintiocho
Dado cuenta. Al escrito Nro. 89029-2024. Presentado por la demandada Rosa Vásquez Zúñiga viuda de Sánchez, mediante la cual adjunta arancel judicial por apelación de auto, proveyendo el escrito N� 63942-2024 que fuera presentado por la demandada. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la admisibilidad y procedencia de los medios impugnatorios se encuentran subordinados al cumplimiento de los requisitos generales previstos en los artículos 357� y 358� del Código Procesal Civil, y a los requisitos específicos establecidos para cada medio impugnatorio. SEGUNDO.- Que, la demandada Rosa Vásquez Zúñiga viuda de Sánchez interpone recurso de apelación en contra de la resolución Nro. 30- 2024 de fecha 15 de julio 2024 de folios 319 y siguientes, dicho recurso de apelación presentado, reúne los requisitos generales y específicos de procedencia y admisibilidad establecidos en los artículos 365, 366 y 367 del Código Procesal Civil, habiéndose presentado dentro del plazo que dispone el artículo 376� y 377� del Código Procesal Civil, se ha cumplido con adjuntar el arancel judicial por apelación de Auto y por notificación a las partes. TERCERO: Que, de acuerdo al artículo 372� del Código adjetivo, procede la apelación sin efecto suspensivo, conforme lo señala en su segundo párrafo; por lo que, SE RESUELVE: 1) CONCEDER APELACION SIN EFECTO SUSPENSIVO Y SIN LA CALIDAD DE DIFERIDA a favor de la demandada Rosa Vásquez Zúñiga viuda de Sánchez, en contra de la RESOLUCIÓN Nro. 30-2024 de fecha 15 de julio del 2024 de folios 319 y siguientes, debiendo formarse el cuaderno de apelación, en consecuencia; 2) SE REQUIERE a la demandada Rosa Vásquez Zúñiga viuda de Sánchez, CUMPLA con proporcionar copias ordenadas y legibles de TODO LO ACTUADO hasta el escrito de apelación que antecede, la presente resolución y sus respectivas cédulas de notificación en el plazo de OCHO DÍAS, bajo apercibimiento de imponerle multa del 30% de una unidad de referencia procesal. Agréguese a sus antecedentes los aranceles judiciales adjuntados. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.
- Resolución Nro. : 34-2024
Dado cuenta. Al escrito Nro. 91010-2024. Presentado por la defensa técnica de la parte demandante, con relación al pedido que se declare improcedente el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada; improcedente lo solicitado, en razón al principio de doble instancia. Con respecto al pedido que se convoque al remate judicial electrónico. VISTOS: Los antecedentes del proceso, Y, CONSIDERANDO: PRIMERO. MARCO NORMATIVO: Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. SEGUNDO: 2.1. Mediante Auto Final contenido en la resolución Nro. 05 de fecha 02 de diciembre del 2019 de folios 69 y siguiente. 2.2. Mediante resolución N� 08 de fecha 22 de febrero del 2021 de folios 90 que Resuelve: Declarar consentida la resolución Nro. 05 (Auto Final). 2.3. Mediante resolución Nro.30-2024 de fecha 15 de julio del 2024 de folios 319 y siguientes que, resuelve: 1.- DECLARAR INFUNDADA la observación al Informe Pericial que obra a fojas 294 y siguiente efectuada por la parte demandada Rosa Vásquez Zúñiga Viuda de Sánchez. 2.- APROBAR El Informe Pericial de fojas 259 a 266 hasta por la suma de: TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 40/100 SOLES (S/.3� 956. 868 con 40/100 SOLES) o UN MILLON SETENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 30/100 DOLARES AMERICANOS ($/. 1� 070 581.30 dólares americanos); del inmueble ubicado en el Callejón Calienes Nro. 107 y 109 San Lázaro (Barrio), distrito, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N.�01160507 de Registro de Predios de la Zona Registral N.� XII, Sede Arequipa; de propiedad de la ejecutada Rosa Vásquez Zúñiga Viuda de Sánchez. TERCERO. Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1
y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizará el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO. Que, el proceso se encuentra en la etapa de ejecución de Auto Final contenido en la resolución Nro. 05 de folios 69 y siguiente; y conforme a las nuevas reglas de remate electrónico, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble materia de ejecución de garantía, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE- PJ. QUINTO. Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. SEPTIMO. En ese sentido, es deber del Juez garantizar a las partes el debido proceso, la seguridad jurídica del proceso, y el derecho de defensa en la etapa de ejecución de Auto Final, conforme establece el artículo 139 inciso 2 de la Constitución y artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos; se advierte que a folios 181 y siguientes obra la partida registral N� 01160507 de Registro de Predios de la Zona Registral N.� XII- Sede Arequipa, que data del año agosto del 2022; por consiguiente, a fin de verificar si existen otros derechos inscritos a favor de terceros, distintos a lo terceros que han sido notificados en autos. Fundamentos por los que; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble materia de ejecución. 2) DATOS DEL INMUEBLE OBJETO DE REMATE: Inmueble ubicado en el Callejón Calienes Nro. 107 y 109 San Lázaro (Barrio), distrito, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N� 01160507 de Registro de Predios de la Zona Registral N� XII, Sede Arequipa, de propiedad de la ejecutada Rosa Vásquez Zúñiga Viuda de Sánchez. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
i) En la partida registral N� 01160507 de Registro de Predios de la Zona Registral N� XII, Sede Arequipa, Asiento D00009 se verifica Hipoteca constituida a favor de Alfredo Manuel Delfin Barreda Ponce hasta por la suma de US$. 50,000.00 dólares; asiento D0008, se verifica Hipoteca constituida a favor de Carol Vanessa Guardia Rafael hasta por la suma de US$. 35,000.00 dólares; asiento D00007, se verifica Hipoteca constituida a favor de Carol Vanessa Guardia Rafael hasta por la suma de US$. 45,000.00 dólares; asiento D0006, se verifica Hipoteca constituida a favor de la sociedad conyugal conformada por José Miguel Rivas Giannetti y Brenda Barreda Neyra hasta por la suma de S/. 120,000.00 soles; asiento D00005, se verifica Hipoteca constituida a favor de Javier Eduardo Cuty Coaquira hasta por la suma de S/. 120,000.00 soles; asiento D00004, se verifica Hipoteca constituida a favor de la sociedad conyugal conformada por Víctor Manuel Rios Sanz y Gabi Adelina Mostajo Mostajo de Rios hasta por la suma de US$. 16,000.00 dólares; asiento D00003, se verifica Hipoteca constituida a favor de Andrés Mario Álvarez Pineda hasta por la suma de US$. 25,000.00 dólares; asiento D00002, se verifica Hipoteca constituida a favor de María Laura Alarcón Medina hasta por la suma de US$. 40,000.00 dólares. 5) VALOR DE TASACIÓN: Valorizado en la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 40/100 SOLES (S/.3� 956. 868 con 40/100 SOLES) o UN MILLON SETENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 30/100 DOLARES AMERICANOS ($/. 1� 070 581.30 dólares americanos), conforme a la Resolución N� 30-2024, obrante a folio 319 y siguientes. 6) .¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
EN PRIMERA CONVOCATORIA: Primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación de (S/.3� 956. 868 con 40/100 SOLES); 7) OBLAJE: Que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa Nro. 260-2015- CE.PJ, �Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU�, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de �derecho a Participación en Remate�. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley Nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución, debiendo la parte demandante adjuntar arancel judicial por edicto judicial electrónico. 9) FÍJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado, y REALÍCESE la coordinación con el encargado de la Oficina de REMAJU a fin de realizar el pegado de cartel en el inmueble a rematar en forma oportuna y bajo responsabilidad, todo ello a gestión de la parte interesada por ventanilla de atención al público del CDM. 10) SE ORDENA al Especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. 11) SE REQUIERE a la parte demandante, CUMPLA con presentar la partida registral del inmueble materia de remate judicial electrónico, debidamente completa y actualizada, en el plazo de cinco días, bajo responsabilidad en la demora. REGISTRESE y COMUNIQUESE.-