Tasación: S/. 301,778.44. Precio Base: S/. 201,185.63. Incremento entre ofertas: S/. 603.56. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: S/. 30,177.84.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: SAN SEBASTIAN.
Partida Registral: 11304320 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento 301 del Lote 18 de la Manzana L del Inmueble Denominado Parrocan Cercadillo y Otros, Ubicado En el Distrito de San Sebasti�?n de la Provincia y Departamento de Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 28/01/2026 | 06/02/2026 |
| Validación de Inscripción | 09/02/2026 | 11/02/2026 |
| Presentación de Ofertas | 12/02/2026 | 13/02/2026 |
| Pago Saldo | 16/02/2026 | 18/02/2026 |
| Validación del Saldo | 19/02/2026 | 23/02/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21972
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?
DEMANDANTE : MAMANI HUARICALLO, NANCYAUTO DE CONVOCATORIA A REMATE
RESOLUCIÓN NRO. 93 Wanchaq, 06 de noviembre del 2025.
AL INGRESO N� 6425-2025 Y 7163-2025. A LO EXPUESTO.- Por la defensa de NANCY MAMANI HUARICALLO. Estando a la solicitud de proceder con el remate judicial, habiéndose adjuntado copia del CRI del bien embragado a si como arancel judicial por remate y conforme su estado emítase la resolución correspondiente.
VISTA.- La solicitud de convocatoria a remate por la parte demnadante y conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada -de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley; por tal motivo: SE RESUELVE:
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- SEDE CONFRATERNIDAD WANCHAQ (EX FLORIDA), Secretario:HARO PIMENTEL Jeanette Editha FAU 20490770683 soft Fecha: 14/11/2025 10:54:48,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: CUSCO / CUSCO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble afectado siguiente: a. DESCRIPCIÓN: Bien denominado DEPARTAMENTO 301 del lote 18 de la manzana L del inmueble denominado Parrocan Cercadillo y otros, ubicado en el distrito de San Sebastián de la provincia y Departamento de Cusco, registrado en la partida N� 11304320.
2. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3. CARGA Y GRAVÁMENES: D1.- GRAVÁMENES Y CARGAS P-E- N� 02046883, As. 09.- Embargo en forma de inscripción dentro del proceso N� 1069-2016-7-1001-JP-CI-01, hasta por la suma de U$55,000.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS)
AS02.- D00002. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. � La juez del Juzgado Civil Permanente de Wanchaq, Dra. Yanet Ofelia Paredes Salas, con la actuación del especialista judicial Jeanette edita Haro Pimentel, dentro del proceso N� 01069-2016-0- 1001-JP-CI-01 seguido por NANCY MAMANI HUARICALLO contra ORMACHEA PROYECTOS E INVERSIONES EIRL, sobre obligación de dar suma de dinero, mediante RESOLUCIÓN N� 81 de fecha 07/08/2024 ha ordenado TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN (variación) sobre el PREDIO MATERIA DE LA PRESENTE PARTIDA REGISTRAL; de propiedad de ORMACHEA PROYECTOS E INVERSIONES EIRL, con derecho inscrito en el ASIENTO 01 de la presente partida, hasta por la suma de US$55,000.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 DOLORES AMERICANOS). Así y más consta ampliamente de los partes judiciales remitidos mediante Oficio N� 545-2024-JCW-CJM de fecha 20/11/24.
4. VALOR DE TASACIÓN: Valorización que obra en autos asciende a la suma de S/.301 778.44 (Trescientos un mil setecientos setenta y ocho con 44/100 soles) o US$ 85,008.01 (Ochenta y cinco mil ocho con 01/100 dólares americanos). 5. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?
A. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 201,185.63 (DOSCIENTOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON 63/100 SOLES). B. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 171,007.78 (CIENTO SETENTA Y UN MIL SIETE CON 78/100 SOLES). C. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 145,356.62 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 62/100 SOLES).6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado consentida o firme la presente resolución; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. Debiendo la parte demandante realizar las publicaciones en el diario judiciales una vez recabado el AVISO de remate, para lo cual deberá apersonarse al juzgado en el plazo de 24 HORAS de notificado, a fin de recabar el mismo, en horario de atención al público, bajo su responsabilidad en la omisión del trámite establecido por ley.
FÍJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad, Notifíquese a las partes procesales con la presente Resolución. H.S.- JUZGADO CIVIL - SEDE WANCHAQ EXPEDIENTE : 01069-2016-0-1001-JP-CI-01 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : PAREDES SALAS YANET OFELIA ESPECIALISTA : HARO PIMENTEL JEANETTE EDITHA MARTILLERO : LLUMPO ARCE, ESPERANZA MARINA PERITO : DELGADO AYBAR, RUTH MARIA NEGRON ANDIA, JOSE ANTONIO DELGADO AYBAR RUTH MARIA ARAMBURU NAVEDA, LENA CUBA MARIN, FREDDIE CHAHUARA MACOYLLO, BETSABET DEMANDANTE : MAMANI HUARICALLO, NANCY
Resolución Nro. 95 Wánchaq, 30 de diciembre del 2025.-
AL INGRESO N� 8204-2025. A LO EXPUESTO.- Por NANCY MAMANI HUARICALLO, estese a la resolución N� 23.
AL INGRESO N� 8454-2025. A LO EXPUESTO.- Por NANCY MAMANI HUARICALLO.- De autos se tiene que no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del auto de convocatoria a remate contenido en la resolución N� 23 de fecha 06 de noviembre del 2025; dentro del plazo de ley, pese a estar debidamente notificados conforme se tiene de las constancias de notificación que obra a fojas 692 y conforme establece el artículo número 123� del Código Procesal Civil, DECLÁRESE CONSENTIDO el auto de convocatoria a remate contenido en la resolución N� 23 de fecha 06 de noviembre del 2025; y conforme su estado procédase a su registro en REMAJU, debiendo la parte interesada apersonarse a secretaria de juzgado en el plazo 24 HORA a efecto de recabar el aviso de remate para su publicación, bajo su responsabilidad. H.S.-
SEDE CONFRATERNIDAD WANCHAQ (EX FLORIDA), Secretario:HARO PIMENTEL Jeanette Editha FAU 20490770683 soft Fecha: 31/12/2025 11:36:16,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: CUSCO / CUSCO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE