Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: LORETO. Distrito: NAUTA.
Partida Registral: 00018313 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Calle Ayacucho N�100, Mz. A, Lote 11, Zona Comercial � Parte del Mercado, Distrito de Nauta, Provincia de Loreto, Departamento de Loreto.- Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 31/10/2023 | 09/11/2023 |
Validación de Inscripción | 10/11/2023 | 14/11/2023 |
Presentación de Ofertas | 15/11/2023 | 16/11/2023 |
Pago Saldo | 17/11/2023 | 21/11/2023 |
Validación del Saldo | 22/11/2023 | 24/11/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12502
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, Resolución Nro Resolución Nro Resolución Nro Resolución Nro. . . . VEINTICINCO VEINTICINCO VEINTICINCO VEINTICINCO Iquitos, cuatro de octubre de dos mil veintitrés.-Dado cuenta al escrito 11624-2023 presentado por la parte demandante: TENGASE POR APERSONADO TENGASE POR APERSONADO TENGASE POR APERSONADO TENGASE POR APERSONADO el proceso al abogado que suscribe y al no haberse observado el dictamen pericial, TENGASE POR TENGASE POR TENGASE POR TENGASE POR APROBADA LA .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
APROBADA LA .�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
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de fojas 214/249 en consecuencia prosiguiendo la causa según su estado : AUTOS Y VISTOS: Y ATENDIENDO: AUTOS Y VISTOS: Y ATENDIENDO: AUTOS Y VISTOS: Y ATENDIENDO: AUTOS Y VISTOS: Y ATENDIENDO: Prim Prim Prim Primero ero ero ero. . . .- - - - Con la Copia Literal y Certificado de Cargas y Gravámenes del bien materia de ejecución, Arancel Judicial por Solicitud de Remate, Tasación Actualizada aprobada en autos y aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley P á g i n a 2 | 7especial sobre la materia� � � �, se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo Segundo Segundo Segundo. . . .- - - - En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N�30229. Tercero Tercero Tercero Tercero. . . .- - - - Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto. . . .- - - - De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16�de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N�008-2016-CE-PJ, toda vez que P á g i n a 3 | 7
constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto Quinto Quinto Quinto. . . .- - - - Así mismo, el artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUEL SE RESUEL SE RESUEL SE RESUELVE VE VE VE: I) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) I) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) I) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) I) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, CONVOCATORIA, CONVOCATORIA, CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) a) a) a) DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION: : : : Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Local comercial.- P á g i n a 4 | 7
Ubicación: Ubicación: Ubicación: Ubicación: Calle Ayacucho N�100, Mz. A, Lote 11, Zona Comercial � Parte del Mercado, Distrito de Nauta, Provincia de Loreto, Departamento de Loreto.- Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Partida Electrónica N�00018313 N�00018313 N�00018313 N�00018313 del Registro de Predios � Sede Iquitos, Zona Registral N�IV � Sede Iquitos.- b) b) b) b) CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES .
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: A favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU BANCO DE CREDITO DEL PERU BANCO DE CREDITO DEL PERU BANCO DE CREDITO DEL PERU por la suma de US $ US $ US $ US $99,901.26 99,901.26 99,901.26 99,901.26 dólares americanos dólares americanos dólares americanos dólares americanos, con el objeto de garantizar y respaldar todas las deudas y obligaciones del cliente que consten en contratos y/o títulos valores (�). Así consta en la Escritura Pública de fecha 19/02/2014 otorgada ante Notario Florentino Quispe Ramos. Inscrito en el Asiento Asiento Asiento Asiento D D D D000 000 000 00004 04 04 04 de la Partida Electrónica N�00018313 N�00018313 N�00018313 N�00018313 del Registro de Predios � Sede Iquitos, Zona Registral N�IV � Sede Iquitos.-b.2 MODIFICACION Y AMPLIACION DE HIPOTECA: b.2 MODIFICACION Y AMPLIACION DE HIPOTECA: b.2 MODIFICACION Y AMPLIACION DE HIPOTECA: b.2 MODIFICACION Y AMPLIACION DE HIPOTECA: A favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU BANCO DE CREDITO DEL PERU BANCO DE CREDITO DEL PERU BANCO DE CREDITO DEL PERU por la suma de US $120,600.00 US $120,600.00 US $120,600.00 US $120,600.00 dólares americanos dólares americanos dólares americanos dólares americanos, de modo y forma tal que en lo sucesivo y por su nuevo importe, la indicada garantía, además de continuar respaldando las deudas y obligaciones de la cliente señaladas en la oportunidad de su constitución (�). Así consta en la Escritura Pública de fecha 01/06/2016 otorgada ante Notario Gamaniel P á g i n a 5 | 7
Mallqui Minaya. Inscrito en el Asiento D00006 Asiento D00006 Asiento D00006 Asiento D00006 de la Partida Electrónica N�00 N�00 N�00 N�00018313 018313 018313 018313 del Registro de Predios � Sede Iquitos, Zona Registral N�IV � Sede Iquitos.-
c) c) c) c) VALOR DE .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
: : : La suma de CIENTO CIENTO CIENTO CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO SOLES CON TRES VEINTIOCHO SOLES CON TRES VEINTIOCHO SOLES CON TRES VEINTIOCHO SOLES CON TRES CENTIMOS (S/ CENTIMOS (S/ CENTIMOS (S/ CENTIMOS (S/173,628.03 173,628.03 173,628.03 173,628.03) ) ) ).- d) d) d) d) PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE: : : : Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria Primera Convocatoria Primera Convocatoria Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Ciento quince mil setecientos cincuenta Ciento quince mil setecientos cincuenta Ciento quince mil setecientos cincuenta Ciento quince mil setecientos cincuenta y dos soles con dos y dos soles con dos y dos soles con dos y dos soles con dos céntimos (S/ céntimos (S/ céntimos (S/ céntimos (S/115,752.02 115,752.02 115,752.02 115,752.02). ). ). ). - Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Noventa y ocho mil trescientos ochenta y nueve soles Noventa y ocho mil trescientos ochenta y nueve soles Noventa y ocho mil trescientos ochenta y nueve soles Noventa y ocho mil trescientos ochenta y nueve soles con veintidós con veintidós con veintidós con veintidós céntimos céntimos céntimos céntimos (S/ (S/ (S/ (S/98,389.22 98,389.22 98,389.22 98,389.22). ). ). ). - Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Ochenta y tres mil seiscientos treinta soles con ochenta y tres Ochenta y tres mil seiscientos treinta soles con ochenta y tres Ochenta y tres mil seiscientos treinta soles con ochenta y tres Ochenta y tres mil seiscientos treinta soles con ochenta y tres céntimos céntimos céntimos céntimos (S/ (S/ (S/ (S/83,630.83 83,630.83 83,630.83 83,630.83). ). ). ). P á g i n a 6 | 7e) e) e) e) OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: : : : Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N�30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. f) f) f) f) PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION: : : : PROCÉDASE PROCÉDASE PROCÉDASE PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate PUBLICACIÓN de los avisos de remate PUBLICACIÓN de los avisos de remate PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el en el en el en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15�de la Ley N� 30229; ; ; ; De conformidad a lo prescrito por la R.A. N�000237-2022-CSJLO-PJ, FÍ FÍ FÍ FÍJESE JESE JESE JESE los Carteles en el local del Juzgado de la Corte Superior de Justicia de Loreto y en el inmueble materia de remate, por parte de la ESPECIALISTA ESPECIALISTA ESPECIALISTA ESPECIALISTA LEGAL DE ACTOS EXTERNOS DIANA KATHERINE MOYA LEGAL DE ACTOS EXTERNOS DIANA KATHERINE MOYA LEGAL DE ACTOS EXTERNOS DIANA KATHERINE MOYA LEGAL DE ACTOS EXTERNOS DIANA KATHERINE MOYA VASQUEZ VASQUEZ VASQUEZ VASQUEZ.- g) g) g) g) REGISTRO REGISTRO REGISTRO REGISTRO: : : : 1 Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- P á g i n a 7 | 7
Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. II) NOTIFIQUESE. II) NOTIFIQUESE. II) NOTIFIQUESE. II) NOTIFIQUESE.- - - - III) III) III) III) Dado cuenta al escrito 12400-2023 presentado por el perito FRANK ROBERT DIAZ DIAZ: PREVIAMENTE PREVIAMENTE PREVIAMENTE PREVIAMENTE cumpla con adjuntar el recibo por honorarios.-