miércoles, 8 de noviembre de 2023

Venta de Terrenos BCP en Arequipa Cerro Colorado Precio Base $ 48572 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO. Partida Registral: 01149786 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En Lote 6, Manzana H de la Asociaci�n de Vivienda Per� Argentina Bolivia Peruarbo, Sector Per�, Zona Ii… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO.
Partida Registral: 01149786 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En Lote 6, Manzana H de la Asociaci�n de Vivienda Per� Argentina Bolivia Peruarbo, Sector Per�, Zona Iii, del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa Que se Encuentra Inscrito En la Partida 01149786 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. Xii €� Sede Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion08/11/2023 17/11/2023
Validación de Inscripción20/11/2023 22/11/2023
Presentación de Ofertas23/11/2023 24/11/2023
Pago Saldo27/11/2023 29/11/2023
Validación del Saldo30/11/2023 04/12/2023
Expediente: 00729-2014-0-0401-JR-CI-07. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 11° JUZGADO CIVIL _ SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TORREBLANCA GOMEZ CHRISTIAN OMAR. Especialista: GONZALES RAMOS, NIKOLA MARISOL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 58. Fecha Resolución: 16/10/2023. Tipo Cambio: S/. 3.754 a la fecha 06/11/2023 según la SBS.. Tasación: $ 72,858.07. Precio Base: $ 48,572.05. Incremento entre ofertas: $ 145.72. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,285.81. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN LOTE 6, MANZANA H DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA PERÚ ARGENTINA BOLIVIA PERUARBO, SECTOR PERÚ, ZONA III, DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA QUE SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA 01149786 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL NRO. XII – SEDE AREQUIPA. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12571
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : BCP SUCEDIDO POR CREDICORP SUCEDIDO POR FORTUNATO ZEVALLOS Y ANATOLIA HINOJOSA,
RESOLUCIÓN N� 57.- Arequipa, dieciséis de octubre del dos mil veintitrés.- Proveyendo en la fecha por la excesiva carga procesal: Al escrito 80255-2023: AL PRINCIPAL Y OTROSI: Agréguese a los antecedentes la Partida Registral 01149786 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII � Sede Arequipa, y apareciendo la inscripción de un gravamen en el asiento D00013, presentado en fecha 14 de abril del 2023 e inscrito registralmente en fecha 24 de abril del 2023, es decir en forma posterior a la resolución 51, de fecha 20 de marzo del 2023 deberá emitirse nuevo auto de remate que incluya el gravamen hecho con posterioridad.-
RESOLUCIÓN N� 58.- VISTOS: Los antecedentes del proceso, Y, CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. SEGUNDO.- ANTECEDENTES.- 2.1. Que, con fecha veinte de junio de dos mil catorce, el Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil, expidió la Resolución N� 3, que contiene el Auto Final, obrante a folio 82, el mismo que resolvió: �ORDENAR EL REMATE del inmueble dado en garantía de propiedad de los ejecutados Abel Rolando Charca Huancco e Isabel Beatriz Zúñiga Zúñiga de Charca, signado como Lote 6, Manzana H de la Asociación de Vivienda Perú Argentina Bolivia PERUARBO, Sector Perú, Zona III, del distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa que se encuentra inscrito en la Partida 01149786 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII � Sede Arequipa. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.�. 2.2. Que, por Resolución N� 35-2020, de fecha dieciséis de noviembre de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veinte, obrante a folios 545 a 546, se resolvió: �1) SUBROGAR al Martillero Público Daniel David Rodríguez Corrales. 2) NO HA LUGAR al nombramiento de nuevo martillero. 3) La .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

del bien dado en garantía de propiedad de los ejecutados Abel Rolando Charca Huancco e Isabel Beatriz Zúñiga Zúñiga de Charca, signado como Lote 6, Manzana H de la Asociación de Vivienda Perú Argentina Bolivia PERUARBO, Sector Perú, Zona III, del distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa que se encuentra inscrito en la Partida 01149786 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII � Sede Arequipa; 4) A cuyo efecto SE NOMBRA como peritos tasadores al Arquitecto ROMUALDO EFRAIN HERNANI HUAMANI y al ingeniero civil JORGE VARGAS GALAS..�.- 2.3. Que, por Resolución N� 40, de fecha trece de setiembre de dos mil veintiuno, obrante a folios 593 a 595, se resolvió: �1) APROBAR LA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

efectuada por los peritos tasadores peritos Jorge Vargas Galas y Romualdo Efraín Hernani Huamaní, respecto del inmueble materia de ejecución (�) en la suma de S/. 264,474.80 soles (doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro con 80/100 soles). Y en dólares: US$ 72,858.07 dólares estadounidenses (setenta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho con 07/100 dólares estadounidenses).� 2.4. Que, al haber nueva tasación aprobada por el juzgado y estando subrogado el martillero público, el estado del proceso es de remate del inmueble materia de proceso. TERCERO.- Que, es pertinente precisar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 302291 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO.- Que, estando al estado del proceso y las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble materia de proceso, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE-PJ. QUINTO.- Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, en tenor a lo expuesto; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble materia de proceso, seguido por FORTUNATO ARNULFO ZEVALLOS CHACON Y ANATOLIA HINOJOSA, REPRESENTADOS por apoderado HERNAN ADOLFO VALDIVIA ARIAS en contra de ABEL ROLANDO CHARCA HUANCCO E ISABEL BEATRIZ ZÚÑIGA ZÚÑIGA DE CHARCA.- 2).- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: inmueble ubicado en Lote 6, Manzana H de la Asociación de Vivienda Perú Argentina Bolivia PERUARBO, Sector Perú, Zona III, del distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa que se encuentra inscrito en la Partida 01149786 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII � Sede Arequipa. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i) Asiento N� D00003, Hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 127, 600.00 (ciento veintisiete mil seiscientos con 00/100 soles). ii) Asiento N� D00004, Embargo en forma de inscripción, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de S/. 27, 000.00 (veintisiete mil con 00/100 soles). iii) Asiento N� D00005, Embargo en forma de inscripción, a favor de SUNAT, por Resolución Coactiva N� 0530070496163, de fecha diecinueve de setiembre de dos mil trece, hasta por la suma de S/. 7, 500.00 (siete mil quinientos con 00/100 soles). iv) Asiento N� D00006, Medida cautelar de anotación de demandada, a favor del Banco de Crédito del Perú. v) Asiento N� D00007, Medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de SUNAT, por Resolución Coactiva N� 0530070752703, hasta por la suma de S/. 31, 859.00 (treinta y un mil ochocientos cincuenta y nueve con 00/100 soles). vi) Asiento N� D00008, Medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de SUNAT, por Resolución Coactiva N� 0530071407846, hasta por la suma de S/. 25, 000.00 (veinticinco mil con 00/100 soles). vii) Asiento N� D00009, Cesión de hipoteca, el Banco de Crédito del Perú cede la hipoteca inscrita en el Asiento D00003 a favor de GS PERU LOAN HOLDINGS (CAY) LTD. viii) Asiento N� D000010, Cesión de hipoteca, GS PERU LOAN HOLDINGS (CAY) LTD, cede la hipoteca inscrita en el Asiento D00003 y D00009, a favor de CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A. ix) Asiento N� D000011, Cesión de hipoteca, CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A., cede la hipoteca inscrita en el Asiento D00003, D00009 y D00010, a favor de la sociedad conyugal formada por Fortunato Arnulfo Zevallos Chacon y Anatolia Hortencia Hinojosa Perez. x) Rectificación de asiento, Rectificación de Asiento D00010 y D00011, en el sentido que CREDICORP CAPITAL SOCEDAD TITULIZADORA S.A., intervino en calidad de fiduciario y en representación del patrimonio fideicometido denominado �Patrimonio en fideicomiso � D. LEG. 861, TÍTULO XI, UCUSCO 2018�. xi) Asiento N� D00013, Medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de Mechanical World Sur S.AC., hasta por la suma de S/. 8, 000.00 (ocho mil con 00/100 soles).- 5) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Valorizado en la suma de S/. 264,474.80 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 80/100 SOLES), y su equivalente US$ 72, 858.07 (SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 07/100 DÓLARES AMERICANOS). 7) .

�Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma: Base S/. 176, 316.53 (CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS CON 53/100 SOLES), y su equivalente en U$S. 48, 572.04 (CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 04/100 DÓLARES AMERICANOS). 8) OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260- 2015- CE.PJ, �Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU�, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de �derecho a Participación en Remate�. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FÍJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado, y REALÍCESE la coordinación con el encargado de la Oficina de REMAJU a fin de realizar el pegado de cartel en el inmueble a rematar en forma oportuna y bajo responsabilidad. 10) SE ORDENA a la especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-