Tasación: .. Distrito Judicial: AMAZONAS. Departamento: AMAZONAS. Provincia: BAGUA. Distrito: COPALLIN.
Partida Registral: P34016076 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz.11 Lote 3 Centro Poblado de Alenya, Distrito de Copallin, Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 17/02/2024 | 26/02/2024 |
Validación de Inscripción | 27/02/2024 | 29/02/2024 |
Presentación de Ofertas | 01/03/2024 | 02/03/2024 |
Pago Saldo | 04/03/2024 | 06/03/2024 |
Validación del Saldo | 07/03/2024 | 11/03/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13348
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AMAZONAS?
DEMANDANTE : BANCO FINANCIERO DEL PERU,Señor Juez: Doy cuenta a Ud. con el escrito presentado por la parte demandante y escrito presentado por el Martillero Público, los cuales se encuentran pendiente de proveer; informando que la suscrita se ha hecho cargo de la Secretaría a partir del 12 de enero del 2023. Bagua, 16 de marzo del 2023
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRECE Bagua, dieciséis de marzo Del año dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con los dos escritos que anteceden; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante escrito de fecha veintinueve de noviembre del año dos veintidós el Banco Pichincha (antes denominado Banco Financiero del Perú), solicita se reprograme el remate en primera subasta pública. Por escrito de fecha quince de diciembre del año dos mil veintidós el Martillero Público Lenin Eduardo Chávez Ydrugo, comunica de la reprogramación del remate público en primera convocatoria, para el día veinticinco de abril del dos mil veintitrés a las once horas del día. SEGUNDO: El artículo 731 del Código Procesal Civil, establece: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. (…)”. Por otro lado, según R.A 157-2021-P- CSJAM-PJ se dispone la puesta en marcha del Servicio de remates Electrónicos Judicial- REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Amazonas, siendo su uso obligatorio. TERCERO: De conformidad con lo regulado en el artículo 12 de la Ley N° 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable sin perjuicio del pedido de corrección de errores de forma, materiales y de datos, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. Que, al ordenarse el remate judicial electrónico, debe dejarse sin efecto la designación del Martillero Público Lenin Eduardo Chávez Ydrugo, así como así como su aceptación al cargo decretado mediante resolución número once, debiendo comunicarse a la REPEJ. CUARTO: Respecto a la valorización del inmueble materia de Litis, se debe tomar como referencia los informes periciales de tasación efectuados por los peritos designados en autos y que fueron presentados con fecha 18 de mayo del 2022. QUINTO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, el cual se encuentra en el portal web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresan las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. SEXTO: Para tal efecto el secretario de la causa publicara en el portal web del Poder Judicial el aviso de la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15 de la Ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en merito a los dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N° 003-2015- JUS, reglamento de la Ley N° 30229. El sistema REM@JU generara automáticamente el cronograma de ejecución de remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SETIMO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el remate electrónico judicial (REM@JU), por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas invocadas: SE RESUELVE: 1. DEJESE SIN EFECTO la designación del Martillero Público Lenin Eduardo Chávez Ydrugo, así como su aceptación al cargo decretado mediante resolución número once; debiendo comunicarse a la REPEJ de que se ha dejado sin efecto dicha designación, OFICIANDOSE para tal fin. 2. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRÓNICO respecto del bien materia de Litis, cuyas características son las siguientes: a. Tipo de inmueble: Casa.- b. Ubicación: Mz.11 lote 3 Centro Poblado de Alenya, Distrito de Copallin, Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas. 2.1.