Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: 11244376 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Av. Felipe Santiago Salaverry Nâ° 1350- Estacionamiento 64- Urbanizaciã“n Bancarios- Distrito Chiclayo- Provincia Chiclayo. Departamento Lambayeque. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 17/02/2024 | 26/02/2024 |
Validación de Inscripción | 27/02/2024 | 29/02/2024 |
Presentación de Ofertas | 01/03/2024 | 02/03/2024 |
Pago Saldo | 04/03/2024 | 06/03/2024 |
Validación del Saldo | 07/03/2024 | 11/03/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13347
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SOCIEDAD ANONIMA CERRADARESOLUCION NUMERO: SIETE Bagua, veinticinco de octubre Año dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito que antecede presentado por la ejecutante y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el representante legal de la Caja Piura, solicita que se convoque a remate, de los bienes inmuebles dado en Garantía Hipotecaria debido al incumplimiento de la obligación a cancelar su deuda por parte de los ejecutados. SEGUNDO: Que, mediante resolución número cuatro (Auto Final) de fecha veintitrés de noviembre de 2022, este órgano jurisdiccional resolvió LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN FORZADA hasta que los ejecutados Segundo Armando Guevara Vilchez y Mayela Arsenia Aylas Cancho, cumplan con pagar a la entidad ejecutante Caja Municipal De Ahorro y Crédito De Piura Sociedad Anónima Cerrada, la suma total de S/. 186,999.69 (Ciento Ochenta y Seis Mil Novecientos Noventa y Nueve Y 69/100 Soles), más intereses compensatorios y moratorios, costas y costos del proceso, el mismo que ha sido consentido mediante resolución número cinco de fecha dos de mayo de 2023; por lo que ante el incumplimiento del pago por parte de los ejecutados, habiendo sido válidamente notificados conforme se verifica de autos, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado en el auto admisorio contenido en la resolución número uno de fecha 20 de julio de 2023. TERCERO: Que, el artículo 723° del Código Procesal Civil establece: ¨Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo ordenara el remate de los bienes dados en garantía¨”. No habiendo las partes formulado oportunamente contradicción, y habiéndose declarado consentida la sentencia, corresponde amparar la solicitud de la parte ejecutante. CUARTO: Que, el artículo 731° del Código Procesal Civil, establece: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. (…)”. Por otro lado, según R.A 157-2021-P-CSJAM-PJ se dispone la puesta en marcha del Servicio de remates Electrónicos Judicial- REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Amazonas, siendo su uso obligatorio. QUINTO: Que, de conformidad con lo regulado en el artículo 12 de la Ley N° 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico, la resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable sin perjuicio del pedido de corrección de errores de forma, materiales y de datos, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. SEXTO: Que, respecto a la valorización del inmueble materia de Litis, se debe tomar como referencia informes periciales de tasación ofrecidos por la parte ejecutante en su escrito de demanda que obran de folios 35 a 48 de autos. SÉPTIMO: Que, la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, el cual se encuentra en el portal web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresan las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. OCTAVO: Que, para tal efecto el secretario de la causa publicara en el portal web del Poder Judicial el aviso de la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15 de la Ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en merito a los dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, reglamento de la Ley N° 30229. El sistema REM@JU generara automáticamente el cronograma de ejecución de remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. NOVENO: Que, el postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el remate electrónico judicial (REM@JU), por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas invocadas: SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRÓNICO respecto de los bienes materia de Litis, cuyas características son las siguientes: PRIMER INMUEBLE - Tipo de inmueble: Departamento. - Ubicación: La Av. Felipe Santiago Salaverry N° 1350. DPTO/SECC. E-503. Urbanización Bancarios- Distrito Chiclayo- Provincia Chiclayo- Departamento Lambayeque. - .