miércoles, 7 de febrero de 2024

Remate Judicial en Moquegua de Casa Precio Base $ 77236 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: MOQUEGUA. Departamento: MOQUEGUA . Provincia: MARISCAL NIETO. Distrito: MOQUEGUA. Partida Registral: P08010073 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Pampas de San Antonio Sector B, Mz L8 Lote 3, Mariscal Nieto, Moquegua Porcentaje a Rematar: 100 % Rem… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: MOQUEGUA. Departamento: MOQUEGUA. Provincia: MARISCAL NIETO. Distrito: MOQUEGUA.
Partida Registral: P08010073 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Pampas de San Antonio Sector B, Mz L8 Lote 3, Mariscal Nieto, Moquegua Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion02/02/2024 11/02/2024
Validación de Inscripción12/02/2024 14/02/2024
Presentación de Ofertas15/02/2024 16/02/2024
Pago Saldo19/02/2024 21/02/2024
Validación del Saldo22/02/2024 26/02/2024
Expediente: 00195-2023-0-2801-JR-CI-01. Distrito Judicial: MOQUEGUA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE NUEVO PALACIO. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PACHECO ZAPATA YULEMI PAULA. Especialista: ANCALLA ROMERO YENY AYDE (EJECUCION). Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5. Fecha Resolución: 18/09/2023. Tipo Cambio: S/. 3.687 a la fecha 15/01/2024 según la SBS.. Tasación: $ 136,298.98. Precio Base: $ 77,236.09. Incremento entre ofertas: $ 231.71. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 13,629.90. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO PAMPAS DE SAN ANTONIO, SECTOR B, MZ L8, LOTE 3, MARISCAL NIETO MOQUEGUA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P08010073. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12401
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MOQUEGUA?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CUAJONE,
Resolución Nro. 05 Moquegua, dieciocho de setiembre Del año dos mil veintitrés. -
VISTOS: Al principal y primer otrosí del escrito N° 5431- 2023 que antecede; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil, aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil. SEGUNDO: Que, en caso de ausencia de ofertas, ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria electrónica se declara desierto. TERCERO: Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N° 30229 – el REM@JU generar á automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@AJU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya, En consecuencia y estando a lo expuesto. SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL –REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, del inmueble materia de ejecución forzada. 1.1. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Pampas de San Antonio, Sector B, Mz L-8, Lote 3, Mariscal Nieto - Moquegua, inscrito en la partida registral N° P08010073 del r egistro de predios de los Registros Públicos de Moquegua. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO JUDICIAL y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierto a través del aplicativo informático de REM@JU, por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

4.1. Embargo: En el asiento 00006 de la Partida N° P08009672 de l a Zona Registral N° XIII-SEDE TACNA - Oficina Registral Mo quegua, se ha inscrito un Hipoteca hasta por la suma de $ 136,298.98 dólares, a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Cuajone Limitada. 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de $ 136,298.98 dólares (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 98/100 SOLES). 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en MOQUEGUA?

6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación. 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación deducida en un 15%. 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la subasta anterior. 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de tasación arriba indicada mediante depósito judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 30229; y, b) Adjuntar el arancel corre spondiente. 7) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) FIJESE por única vez los Carteles en el franelógrafo del local del Juzgado y en el inmueble materia de Litis, por parte del especialista legal en forma oportuna. REGISTRESE Y HAGASE SABER.- 1

1 La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por el Juez y la Secretaria de la Causa, cuya identificación aparecen en las constancias de firmas digitales, conforme a la Ley N° 27269 – “Ley de Firmas y Certificados Digitales”.