domingo, 14 de abril de 2024

Remate de Departamento en Santiago de Surco Lima Precio Base $ 49448 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO . Partida Registral: 11366826 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Block 16a Departamento 16a -102 Conjunto Habitacional Crucetaprimera Etapa Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Depart… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 11366826 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Block 16a Departamento 16a -102 Conjunto Habitacional Crucetaprimera Etapa Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, Inscrito En la Partida Electronica NⰠ11366826 de la Oficina Registra de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/04/2024 20/04/2024
Validación de Inscripción22/04/2024 24/04/2024
Presentación de Ofertas25/04/2024 26/04/2024
Pago Saldo29/04/2024 02/05/2024
Validación del Saldo03/05/2024 07/05/2024
Expediente: 13993-2018-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARENAS SOTO SHEILA ETHEL. Especialista: BENITES CLAVIJO ROSA JEANINA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 18. Fecha Resolución: 25/08/2023. Tipo Cambio: S/. 3.684 a la fecha 09/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 74,172.86. Precio Base: $ 49,448.57. Incremento entre ofertas: $ 148.35. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 7,417.29. Descripción: EL INMUEBLE MATERIA DE LA PRESENTE TASACIÓN, DEPARTAMENTO DE VIVIENDA N° 102, SE ENCUENTRA UBICADO EN EL PRIMER PISO DEL BLOCK 16-A DEL CONJUNTO HABITACIONAL CRUCETA 1RA. ETAPA, EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.. SE TRATA DE UN DEPARTAMENTO DE VIVIENDA UBICADO EN EL PRIMER PISO DEL BLOCK DE VIVIENDA 16A, DE 5 PISOS, SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN, CON ACCESO POR ZONA COMÚN QUE POSEE ESCALERA, DE ACCESO A LOS PISOS SUPERIORES. Y TIENE LA SIGUIENTE DISTRIBUCIÓN: SALA – COMEDOR, COCINA-LAVANDER�A, BAÑO DE VISITAS, CORREDOR, BAÑO Y TRES DORMITORIOS.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13756
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CMAC PIURA S.A.C.
Resolución Nro. DIECIOCHO Miraflores, veinticinco de agosto Dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Al escrito número 203765- 2023, presentado por el ejecutante, estando a lo solicitado; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N°003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; SEGUNDO: De la revisión de los presente autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de Ley 30229(1) y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; CUARTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado: RESUELVE:
• CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes bienes inmuebles materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle: 1. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: BLOCK 16A DEPARTAMENTO 16A -102 CONJUNTO HABITACIONAL CRUCETA- PRIMERA ETAPA DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 11366826 DE LA OFICINA REGISTRA DE LIMA.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


2.1. HIPOTECA: Constituida a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito De Piura SAC CMAC PIURA SAC hasta por la suma de $ 91,669.00 dólares americanos, con la finalidad de garantizar las obligaciones señaladas en el título que se archiva. Así y más extenso consta en la escritura pública de fecha 28/11/2013, extendida ante notario Público de Lima Dr. Carlos Antonio Herrera Carrera. El título fue presentado el 29/11/2013, bajo el numero 2013-01146666 del tomo diario 0492. Lima, 02 de diciembre del 2013. (Registrado en el Asiento D00003.
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por peritos, su fecha febrero del 2023, que asciende a la suma de US $. 74,172.86 (SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 86/100 DÓLARES AMERICANOS).
4.PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 57/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 49,448.57). 5.OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad;
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de CUARENTA Y DOS MIL TREINTA Y UNO CON 29/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 42,031.29). b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS CON 59/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 35,726.59).
• De conformidad con el artículo 12 de Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales