Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: CHINCHA. Distrito: SUNAMPE.
Partida Registral: 11000004 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Avenida Alameda Nâ° 620 €“ Lote D, Antes Pago de Acequia Grande, Toma de Matã?as, Distrito de Sunampe, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, Inscrito En la Partida Nâ° 11000004 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chincha. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 27/04/2024 | 06/05/2024 |
Validación de Inscripción | 07/05/2024 | 09/05/2024 |
Presentación de Ofertas | 10/05/2024 | 11/05/2024 |
Pago Saldo | 13/05/2024 | 15/05/2024 |
Validación del Saldo | 16/05/2024 | 20/05/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13939
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- REM@JU Casa Banco en Venta en Tacna Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa Precio Base S/ 148663
- Casa Inmueble en Remate Judicial en San Martin de Porres Lima Precio Base S/ 318988
- Venta de Inmueble Terrenos en El Agustino Lima Precio Base S/ 1131617
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,Resolución N° 06. Chincha Alta, trece de setiembre de dos mil veintitrés. Con el escrito ingresado con cargo número 4012-2023, del Banco ejecutante, solicitando remate electrónico. VISTOS: y, considerando: PRIMERO: Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. SEGUNDO: El Remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU), si no existe oposición de ninguna de las partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”. TERCERO: Estando al estado del proceso -etapa de ejecución forzada- y verificándose que dicha solicitud (de fecha 06 de julio de 2023, cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada ley; SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien inmueble hipotecado: el ubicado en Avenida Alameda N° 620 – Lote D, antes P ago de Acequia Grande, Toma de Matías, distrito de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica. 2.- En caso de declararse Desierta la convocatoria en PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO, convóquese AUTOMÁTICAMENTE, por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCIÓN: Inmueble Ubicado en Avenida Alameda N° 620 – Lote D, antes Pago de Acequia Grande, Toma de Matías, distrito de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, inscrito en la Partida N° 11000004 del Registro de Propiedad Inmue ble de la Oficina Registral de Chincha. b) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
En el Asiento 3-D de la Partida N° 11000004, Hipote ca Registrada. En el Asiento 7-D de la Partida N° 11000004, Amplia ción de la Hipoteca Registrada. c) .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En los presentes actuados asciende a S/ 401,821.06 (cuatrocientos un mil ochocientos veintiuno con 06/100 soles). c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a S/ 267,880.71 (doscientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta con 71/100 Soles. 2c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la misma de la primera convocatoria reducida en un 15%, esto es, S/ 227,698.59 (doscientos veintisiete mil seiscientos noventa y ocho con 59/100 Soles). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la misma de la segunda convocatoria reducida en un 15%, esto es, S/193,543.81 (ciento noventa y tres mil quinientos cuarenta tres con 81/100 Soles). d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; FÍJESE: los carteles en el Local del Juzgado y en el inmueble sub Litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de Ica. f) ASIMISMO: Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFÍQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y del escrito respectivo. Al escrito digital ingresado con cargo número 5584-2023, del Banco ejecutante, Scotiabank Perú S.A., a fin de que se apruebe la deuda actualizada. Téngase presente que el nuevo saldo deudor a la fecha 10 de agosto de 2023, es de S/. 266,597.94 Soles, lo que se pone a conocimiento de los ejecutados, por el plazo de tres días, para los fines procesales a que tuviera lugar.