Tasación: .. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Departamento: SAN MARTIN. Provincia: SAN MARTIN. Distrito: TARAPOTO.
Partida Registral: 11043070 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: El Jiron Ulises Reategui C-5 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 03/04/2024 | 12/04/2024 |
Validación de Inscripción | 15/04/2024 | 17/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 18/04/2024 | 19/04/2024 |
Pago Saldo | 22/04/2024 | 24/04/2024 |
Validación del Saldo | 25/04/2024 | 29/04/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13652
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en SAN MARTIN?
DEMANDANTE : BANCO BBVA PERUResolución Nro. DIECISIETE Lima, diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés. - AUTOS Y VISTOS: Puesto a despacho: Y ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con los tres (3) certificados de cargas y gravámenes de los bienes materia de ejecución 1, tres (3) copias literales de los bienes materia de ejecución 2, el arancel judicial 3, Valuaciones Comerciales realizada por peritos 4, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Le y N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, en consecuencia, verificándose que mediante resolución dieciséis se aprobó informe pericial de tasación, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
1 Páginas 841 a 842, 858 a 859, 875 a 876. 2 Páginas 834 a 840, 843 a 857, 860 a 874. 3 Página 886. 4 Páginas 779 a 810. Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N° 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado:
1. INMUEBLE 1 a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Terreno. Ubicación: JIRON ULISES REATEGUI C-5 – DISTRITO DE TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN, Inscripción registral: Partida Electrónica 11043070 del Registro de Predios de TARAPOTO.
b) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
En el Asiento D00003 de la Partida N° 11043070 del Registro de Predios de TARAPOTO, se ha inscrito una hipoteca a favor del BBVA CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 208,276.00, con el plazo indefinido, para garantizar el pago del préstamo otorgado a los propietarios del inmueble, entre otros conceptos pactados por las partes, siendo el interés el cobrado por el Banco para este tipo de operaciones, valorizándose el inmueble para el caso de ejecución en la suma de US$ 208,276.00. Así consta de la Escritura Pública N° 1 263 del 24/10/2015 otorgada ante Notario Carlos Miguel Muñoz Domínguez en la ciudad de Morales; c) VALOR DE .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
La suma de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES SOLES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (S/ 778,353.62). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Quinientos dieciocho mil novecientos dos soles con cuarenta y un céntimos (S/ 518,902.41). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de cuatrocientos cuarenta y un mil sesenta y siete soles con cinco céntimos (S/ 441,067.05). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de trescientos setenta y cuatro mil novecientos seis soles con noventa y nueve céntimos (S/ 374,906.99).2. INMUEBLE 2 a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Departamento dúplex. Ubicación: DEPARTAMENTO N° 702 – SETIMO PISO – JIRON PARACAS N° 252 – URBANIZACION SANTA MARIA – DISTRIT O DE PUEBLO LIBRE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, Inscripción registral: Partida Electrónica N° 12713810 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
b.1 En el Asiento D00006 de la Partida N° 12713810 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por Telmo Tello Ruiz a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 228,000.00, en conjunto con otro inmueble en garantía de la obligación determinada asumida. Así consta de la Escritura Pública de fecha 12/12/2014 otorgada ante Notario Público de Lima Dr. Jorge Luis Gonzáles Loli; b.2 En el Asiento D00007 de la Partida N° 12713810 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción ordenado por resolución judicial N° 01 de fecha 10 /09/2018 aclarada mediante resolución 02 de fecha 25/01/2019 expedidas por juez del 10° juzgado civil subespecialidad comercia l de Lima sobre el presente inmueble que le corresponde al ejecutado Telmo Tello Ruiz hasta por la suma de S/ 280,000.00 en los seguidos por Banco de Crédito del Perú sobre medida cautelar (Exp 13223-2018-78); b.3 En el Asiento D00008 de la Partida N° 12713810 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción ordenado por resolución judicial N° 4 de fecha 29/ 11/2019 expedidas por juez del 1° juzgado de paz letrado de pueblo libre y Magdalena sobre el presente inmueble hasta por la suma de S/ 130,000.00 en los seguidos por Scotiabank Perú SAA sobre medida cautelar (Exp 391-2019-76); c) VALOR DE .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
La suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y DOS SOLES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (S/ 654,162.67). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de cuatrocientos treinta y seis mil ciento ocho soles con cuarenta y cinco céntimos (S/ 436,108.45). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de trescientos setenta mil seiscientos noventa y dos soles con dieciocho céntimos (S/ 370,692.18). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de trescientos quince mil ochenta y ocho soles con treinta y cinco céntimos (S/ 315,088.35).3. INMUEBLE 3 a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Estacionamiento. Ubicación: ESTACIONAMIENTO N° 11 – PRIMER PISO – JIRON PARACAS N° 248 – A, URBANIZACION SANTA MARIA – DIST RITO DE PUEBLO LIBRE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, Inscripción registral: Partida Electrónica N° 12713791 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
b.1 En el Asiento D00006 de la Partida N° 12713791 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por Telmo Tello Ruiz a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 228,000.00, en conjunto con otro inmueble en garantía de la obligación determinada asumida. Así consta de la Escritura Pública de fecha 12/12/2014 otorgada ante Notario Público de Lima Dr. Jorge Luis Gonzáles Loli; b.2 En el Asiento D00007 de la Partida N° 12713791 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción ordenado por resolución judicial N° 01 de fecha 10 /09/2018 aclarada mediante resolución 02 de fecha 25/01/2019 expedidas por juez del 10° juzgado civil subespecialidad comercia l de Lima sobre el presente inmueble que le corresponde al ejecutado Telmo Tello Ruiz hasta por la suma de S/ 20,000.00 en los seguidos por Banco de Crédito del Perú sobre medida cautelar (Exp 13223-2018-78); b.3 En el Asiento D00008 de la Partida N° 12713791 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción ordenado por resolución judicial N° 4 de fecha 29/ 11/2019 expedidas por juez del 1° juzgado de paz letrado de pueblo libre y Magdalena sobre las acciones y derechos que le pudieran corresponder al demandado Telmo Tello Ruiz en el presente inmueble hasta por la suma de S/ 40,000.00 en los seguidos por Scotiabank Perú SAA sobre medida cautelar (Exp 391-2019-76); c) VALOR DE .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
La suma de CUARENTA MIL SETENTA Y CUATRO SOLES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (S/ 40,074.37). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de veintiséis mil setecientos dieciséis soles con veinticinco céntimos (S/ 26,716.25). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de veintidós mil setecientos ocho soles con ochenta y un céntimos (S/ 22,708.81). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de diecinueve mil trescientos dos soles con cuarenta y nueve céntimos (S/ 19,302.49).4. OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 5 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
5. PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de San Martín y la Especialista de Actos Externos del juzgado respectivamente.
5 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 6. REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Dec reto Supremo N° 003-2015- JUS, Reglamento de la Ley N° 30229.
ASIMISMO advirtiéndose del Asiento D00007 y Asiento D0008 de la Partida N° 12713810 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, así como en el Asiento D00007 y Asiento D0008 de la Partida N° 12713791 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima se ha inscrito afectaciones a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ y SCOTIABANK PERÚ SAA; por otra parte, en el ASIENTO C0004 de la Partida N° 11043070 del Registro de Predios de TARAPOTO, se observa que se ha inscrito una donación a favor de SANDRA LUNA RAMÍREZ, en cuyo caso a fin de evitar afectación de derechos; SE DISPONE:
a) PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ y SCOTIABANK PERÚ SAA con copia de la presente resolución y escrito respectivo en los domicilios señalados en autos para fines pertinentes;
b) CUMPLA la parte demandante con señalar domicilio de SANDRA LUNA RAMÍREZ para fines pertinentes, bajo responsabilidad;
c) OFICIESE al Décimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima en el expediente N° 13223-2018, y al Primer Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena en el expediente N° 391-2019, para fines de poner en conocimiento con la presente resolución;
HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al
6 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 de Julio del 2014. señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos. Notificándose.