martes, 2 de abril de 2024

Remate Judicial Banco Casa en Villa Maria del Triunfo Lima Precio Base S/ 188926 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA MARIA DEL TRIUNFO . Partida Registral: P03313146 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Av., Primavera Nâ° 1316 Mz., 8 Lote 9- Unidad Inmobiliaria Nâ° 2 (primer Nivel) Tercera Etapa -sector Vallecito Bajo, … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA MARIA DEL TRIUNFO.
Partida Registral: P03313146 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Av., Primavera Nâ° 1316 Mz., 8 Lote 9- Unidad Inmobiliaria Nâ° 2 (primer Nivel) Tercera Etapa -sector Vallecito Bajo, Porcentaje a Rematar: 2 con Firmas Certificadas de Fecha 20/07/2016 Por Notario de Lima Dr. Fidel Djalma Torres Zevallos; Documento Privado de Independizaciã“n y Reglamento Interno con Firmas Certificadas de Fecha 20/07/2016 Por Notario de Lima Dr. Fidel Djalma Torres Zevallos; Plano de Independizaciã“n I-1 con Firmas Certificadas de Fecha 18/08/2016 Por Notario de Lima Dr. Fidel Djalma Torres Zevallos; Memoria Descriptiva: con Firmas Certificadas de Fecha 18/08/2016 Por Notario de Lima Dr. Fidel Djalma Torres Zevallos; Otros Certificado de Parã?metros Urbanã?sticos y Edificatorios de Fecha 01/07/2016 Expedido Por la Municipalidad de Villa Marã?a del Triunfo; Documento Privado de Reglamento Interno con Firmas Certificadas de Fecha 18/08/2016 Por Notario de Lima Dr. Fidel Djalma Torres Zevallos. Carga: Conforme Lo Establece Lo Establece el Art. 32 del D.s 0035-2006-vivienda, el Verificador Responsable, Ing. Civil Iovan Mã?rquez Ccallocunto con Cip 76365, Ha Determinado Que la Edificaciã“n Registrada En la Presente Partida No Cumple con los Parã?metros Urbanã?sticos y Edificatorios Siguientes: Retiro Municipal, Asã? Consta de los Documentos Mencionados Lã?neas Arriba, Que Dan Mã‰rito a la Presente Inscripciã“n, Ley Nâ° 27157. En el Asiento 00005 de la Partida Nâ° P03313146 de los Registros de Predios de Lima, se Ha Inscrito Una Hipoteca Constituida Por Julio Enrique Sabogal Barrueto, Soltero a Favor del Banco Interamericano de Finanzas Hasta Por la Suma de S/ 244,800.00 a Fin de Garantizar las Obligaciones Que se Detallan En el Tã?tulo Que Da Mã‰rito a Este Asiento.
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion03/04/2024 12/04/2024
Validación de Inscripción15/04/2024 17/04/2024
Presentación de Ofertas18/04/2024 19/04/2024
Pago Saldo22/04/2024 24/04/2024
Validación del Saldo25/04/2024 29/04/2024
Expediente: 02772-2023-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: CAJUSOL GUTIERREZ, CARLOS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6. Fecha Resolución: 17/11/2023. Tasación: S/. 283,390.00. Precio Base: S/. 188,926.67. Incremento entre ofertas: S/. 566.78. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 28,339.00. Descripción: TIPO DE INMUEBLE: CASA. UBICACIÓN: AV., PRIMAVERA N° 1316 MZ., 8 LOTE 9- UNIDAD INMOBILIARIA N° 2 (PRIMER NIVEL) TERCERA ETAPA - SE CTOR VALLECITO BAJO, DISTRITO DE VILLA MAR�A DEL TRIUNFO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13651
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS
Resolución Nro. SEIS; Lima, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. - AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta al escrito signado como documento N° 292090-2023 presentado con fecha 16/11/2023 por Mesa de Partes electrónica debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente por letrado; Al principal y al otrosí: Con el certificado de cargas y gravámenes y reintegro de arancel judicial que se adjuntan, agréguese al expediente judicial electrónico -EJE Estando a lo expuesto por la parte demandante téngase por cumplido mandato del juzgado establecido mediante resolución cinco de fecha 10 de octubre de 2023 y proveyendo como corresponde; Y ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con el certificado de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución 1, copia literal del bien materia de ejecución 2, el arancel judicial 3, Valuaciones Comerciales actualizadas adjuntadas a la demanda 4, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° d el Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 3022 9, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e
1 Páginas 297 a 299. 2 Páginas 253 a 260. 3 Páginas 261 y 296. 4 Páginas 50 a 59. inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, en consecuencia, verificándose que con la demanda se ha adjuntado una tasación que data de noviembre de 2022, se concluye que ordenar una nueva tasación resulta innecesario, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229.
Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N° 30229.
Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje.
Quinto: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Casa. Ubicación: AV., PRIMAVERA N° 1316 MZ., 8 LOTE 9- UNIDAD INMOBILIARIA N° 2 (PRIMER NIVEL) TERCERA ETAPA - SE CTOR VALLECITO BAJO, DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, Inscripción registral: Partida Electrónica N° P03313146 de los Registros de Predios de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 En el Asiento 00002 de la Partida N° P03313146 de los Registros de Predios de Lima, se ha inscrito una carga constituida por Vilma Gabriela Mello Gonzáles, beneficiario: Municipalidad de Villa María del Triunfo. Informe técnico de verificación con firmas certificadas de fecha 20/07/2016 por Notario de Lima Dr. Fidel Djalma Torres Zevallos. Otros: Anexo N° 4 con firmas certificadas de fecha 18/08/2 016 por Notario de Lima. Dr. Fidel Djalma Torres Zevallos. Plano de ubicación: Con firmas certificadas de fecha 18/08/2016 por Notario de Lima Dr. Fidel Djalma Torres Zevallos; plano de distribución: A-1 confirmas certificadas de fecha 20/07/2016 por notario de Lima Dr. Fidel Djalma Torres Zevallos; formulario registral: N| 2 con firmas certificadas de fecha 20/07/2016 por notario de Lima Dr. Fidel Djalma Torres Zevallos; Documento privado de independización y reglamento interno con firmas certificadas de fecha 20/07/2016 por notario de Lima Dr. Fidel Djalma Torres Zevallos; plano de independización I-1 con firmas certificadas de fecha 18/08/2016 por notario de Lima Dr. Fidel Djalma Torres Zevallos; memoria descriptiva: con firmas certificadas de fecha 18/08/2016 por notario de Lima Dr. Fidel Djalma Torres Zevallos; otros certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios de fecha 01/07/2016 expedido por la municipalidad de Villa María del Triunfo; documento privado de reglamento interno con firmas certificadas de fecha 18/08/2016 por notario de Lima Dr. Fidel Djalma Torres Zevallos. Carga: conforme lo establece lo establece el art. 32 del D.S 0035-2006-VIVIENDA, el verificador responsable, ing. Civil Iovan Márquez Ccallocunto con CIP 76365, ha determinado que la edificación registrada en la presente partida no cumple con los parámetros urbanísticos y edificatorios siguientes: Retiro municipal, así consta de los documentos mencionados líneas arriba, que dan mérito a la presente inscripción, Ley N° 27157. b.2 En el Asiento 00005 de la Partida N° P03313146 de los Registros de Predios de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por Julio Enrique Sabogal Barrueto, soltero a favor del Banco Interamericano de Finanzas hasta por la suma de S/ 244,800.00 a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el título que da mérito a este asiento. c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de Doscientos ochenta y tres mil trescientos noventa soles (S/ 283,390.00). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de ciento ochenta y ocho mil novecientos veintiséis soles con sesenta y siete céntimos (S/ 188,926.67). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de ciento sesenta mil quinientos ochenta y siete soles con sesenta y siete céntimos (S/ 160,587.67). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de ciento treinta y seis mil cuatrocientos noventa y nueve soles con cincuenta y dos céntimos (S/ 136,499.52).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 5 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30 229.
5 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-
HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos. NOTIFICANDOSE
6 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.