lunes, 6 de mayo de 2024

Subasta Judicial de Casa en Loreto Belen Precio Base S/ 281638 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: MAYNAS. Distrito: BELEN. Partida Registral: P12041438 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. "d" Lote 20 - Asentamiento Humano Manuel Cardozo Davila (pasaje Tarapacã? N⺠151 - Belã‰n), Distrito de Belã‰n, Provincia … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: BELEN.
Partida Registral: P12041438 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. "d" Lote 20 - Asentamiento Humano Manuel Cardozo Davila (pasaje Tarapacã? N⺠151 - Belã‰n), Distrito de Belã‰n, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/05/2024 16/05/2024
Validación de Inscripción17/05/2024 21/05/2024
Presentación de Ofertas22/05/2024 23/05/2024
Pago Saldo24/05/2024 28/05/2024
Validación del Saldo29/05/2024 31/05/2024
Expediente: 00530-2016-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA SALINAS SERGIO ANTONIO. Especialista: RIVEROS DA SILVA FERNANDO JUNIOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 45. Fecha Resolución: 02/12/2022. Tasación: S/. 422,458.12. Precio Base: S/. 281,638.75. Incremento entre ofertas: S/. 844.92. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 42,245.81. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN LA MZ. "D" LOTE 20 - ASENTAMIENTO HUMANO MANUEL CARDOZO DAVILA (PASAJE TARAPAC� Nº 151 - BELÉN), DISTRITO DE BELÉN, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº P12041438 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° IV SEDE IQUITOS.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13997
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS
RESOLUCIÓN NUMERO CUARENTA Y CINCO Iquitos, dos de diciembre del dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Siendo el estado del proceso y conforme al requerimiento de la ejecutante de convocarse a Remate Electrónico Judicial, se procede a expedir la siguiente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.- // SEGUNDO: Se aprecia del proceso a folio 342/352 que los peritos judiciales ERLIN GUILLERMO CABANILLAS OLIVA y LEONCIO LOPEZ MEJIA presentan el dictamen pericial de tasación del inmueble materia de litis con dirección sito en la Mz. "D" LOTE 20 - ASENTAMIENTO HUMANO MANUEL CARDOZO DAVILA (Pasaje Tarapacá Nº 151 - Belén), Distrito de Belén, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica Nº P12041438, cuyo valor comercial del bien inmueble asciende en la suma de CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO y 12/00 soles (S/. 422,458.12 soles). Se corre traslado por resolución numero treinta y uno de folio 353 a las partes procesales; quienes fueron debidamente notificados como consta de los cargos de notificaciones que obran a folio 354 y 355, no habiendo formulado observaciones al dictamen pericial de tasación.-// TERCERO: Por resolución número treinta y tres de folio 364/365 se expide el auto que resuelve aprobar el dictamen pericial de tasación. A folio 366 y 370 corren los cargos de notificaciones destinadas a las partes procesales quienes pese a estar notificadas no formularon recurso impugnatorio alguno; en mérito a ello, corresponde declararse su consentimiento conforme así lo señala el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil.-// CUARTO: Atendiendo a que la parte ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A., oportunamente solicita se convoque a primer remate del bien materia de litis; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12 de la ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.-// QUINTO: Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto.// SEXTO: A lo expuesto en los considerandos anteriores y en aplicación del artículo 1° de la Ley N° 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: “La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales”. Asimismo el artículo 2° del mismo texto legal precisa que “La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República”.-// SETIMO: Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.-// OCTAVO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.-// NOVENO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados y normas invocadas. SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: • Descripción del Bien: Inmueble ubicado en la Mz. "D" LOTE 20 - ASENTAMIENTO HUMANO MANUEL CARDOZO DAVILA (Pasaje Tarapacá Nº 151 - Belén), Distrito de Belén, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica Nº P12041438 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IV Sede Iquitos.-// 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.-// 3) CARGAS Y GRAVÁMENES 3.1.Hipoteca, La sociedad conyugal conformada por ALEXIS ALVAN BERENZ y CINTHIA FIORELLA PEREIRA ALVAN DE ALVAN, constituye Hipoteca sobre el predio de sus propiedad inscrito en esta partida, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A., hasta por la suma de S/. 184,018.40 Soles (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DIECIOCHO y 40/100 soles), inscrito en el Asiento N° 00004 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica N° P12041438, titulo inscrito el 26 de enero del 2015.-// 3.2.Modificación de Hipoteca, La sociedad conyugal conformada por ALEXIS ALVAN BERENZ y CINTHIA FIORELLA PEREIRA ALVAN DE ALVAN, amplían la Hipoteca inscrita en el asiento 00004 de esta partida, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A., hasta por la suma de S/. 421,396.56 Soles (CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS y 56/100 soles), inscrito en el Asiento N° 00005 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica N° P12041438, titulo inscrito el 09 de junio del 2015.-// 3.3. Embargo, Por resolución Judicial Nº 02 de fecha 05 de mayo del 2016 (Exp. Nº 00356-2016-23-1903-JR-CI-01) expedido por el juez Titular del Juzgado Civil de Maynas, Alexander Rioja Bermúdez y Secretaria Judicial Gaby Guzmán Chapiama, resuelve: Conceder la Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 130,000.00 soles (CIENTO TREINTA MIL y 00/100 soles) sobre los derechos y acciones de este predio.-// 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO y 12/00 soles (S/. 422,458.12 soles).-// 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

5.1.PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO y 75/100 Soles (S/. 281,638.75 soles).-// 5.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS y 94/100 Soles (S/. 239,392.93 soles).-// 5.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de DOSCIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES y 99/100 Soles (S/. 203,483.99 soles).-// 6) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.-// 7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.-// 8) FIJESE los avisos y carteles de publicación en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos DIANA KATHERINE MOYA VASQUEZ en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notificándose a las partes procesales.-//