miércoles, 15 de mayo de 2024

Venta de Casa BCP en Lambayeque Jose Leonardo Ortiz Precio Base $ 40058 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE . Provincia: CHICLAYO. Distrito: JOSE LEONARDO ORTIZ. Partida Registral: P10071416 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En: Asentimiento Humano Urbanizaciã“n Villa Hermosa Manzana F3, Lote 23, Distrito Jos㉠Leonardo… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: JOSE LEONARDO ORTIZ.
Partida Registral: P10071416 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En: Asentimiento Humano Urbanizaciã“n Villa Hermosa Manzana F3, Lote 23, Distrito Jos㉠Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, Inscrito En la Partida Electrã“nica Nâ° P10071416 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. Ii Sede Chiclayo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/05/2024 25/05/2024
Validación de Inscripción27/05/2024 29/05/2024
Presentación de Ofertas30/05/2024 31/05/2024
Pago Saldo03/06/2024 05/06/2024
Validación del Saldo06/06/2024 11/06/2024
Expediente: 01128-2021-0-1706-JR-CO-08. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 8° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN. Especialista: FABRIZIO CARBAJAL BRAVO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 07. Fecha Resolución: 05/04/2023. Tipo Cambio: S/. 3.719 a la fecha 14/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 60,087.95. Precio Base: $ 40,058.63. Incremento entre ofertas: $ 120.18. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 6,008.80. Descripción: A).-INMUEBLE UBICADO EN: ASENTIMIENTO HUMANO URBANIZACIÓN VILLA HERMOSA MANZANA F3, LOTE 23, DISTRITO JOSÉ LEONARDO ORTIZ, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P10071416 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL NRO. II SEDE CHICLAYO. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14104
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU SA
RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE Chiclayo cinco de abril Del dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el escrito de fecha 01 de febrero del 2023 y CONSIDERANDO : PRIMERO: mediante resolución número 06, de fecha 19 de diciembre del 2022, se hizo efectivo el apercibimiento contenido en la resolución número uno, de fecha 19 de enero del 2022, ordenándose sacar a remate judicial el bien inmueble dado en garantía hipotecaria; SEGUNDO: Dicha resolución se le notificación al ejecutado Job Rivera Ventura e Inversiones Kiara Joe EIRL con fecha 28 de diciembre del 2022 respectivamente conforme se puede apreciar de la constancia de notificación de folios 121 y 122; sin embargo, pese a estar debidamente notificados, los ejecutados en mención no han impugnado la citada resolución, ni tampoco han cumplido con honrar su deuda, habiendo vencido el plazo para tal fin; TERCERO: Una resolución queda consentida y adquiere la calidad de cosa juzgada cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos, según lo establece el artículo 123° inciso 2 del Código Procesal Civil; CUARTO: La entidad ejecutante solicita se expida el auto de convocatoria a remate judicial electrónico, al respecto se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”; QUINTO: Así, conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- se verifica que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1
1 Artículo 12° Ley Nro. 30229: Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función a las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley 2 ; SEXTO: El artículo 13 de la Ley Nro. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU de reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; SETIMO: Por otro lado, una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N°30229 3, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; OCTAVO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731° y 736° inciso uno del código acotado; SE RESUELVE: [1] Declarar CONSENTIDO el AUTO FINAL contenido en la resolución número SEIS de fecha 19 de Diciembre del 2022; Al Primer Otrosí: [2] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: A).-Inmueble ubicado en: Asentimiento Humano Urbanización Villa Hermosa Manzana F3, Lote 23, distrito José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N° P10071416 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo
c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2 Artículo 13° del Reglamento de la Ley Nro. 30229: Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1. El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de tres 83) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 3
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

2.1. En el asiento 00006 se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 24/100 [S/78,634.24] 2.2. En el asiento 00007 se encuentra inscrito un EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 SOLES [S/35, 000.00] a favor de BANCO PICHINCHA 2.3. En el asiento 00008 se encuentra inscrito un EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 21/100 SOLES [S/34, 757.21] a favor de CAJA MUNICIPAL D AHORRO Y CREDITO SULLANA S.A.
3. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos de folios 52 a 72, presentada por el ejecutante conjuntamente con su escrito de demanda, la misma que asciende a la suma de US$ 60,087.95 (SESENTA MIL OCHENTA Y SIETE CON 95/100 DÓLARES AMERICANOS).
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$. 40,058.63 (CUARENTA MIL CINCUENTA Y OCHO CON 63/100 DÓLARES AMERICANOS)
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.-
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad, previa programación de los interesados mediante los canales habilitados por el Juzgado [número celular 934060094 en el horario de 9:00 a 10:00am, o vía whatsapp en el horario de 8:00am a 2:00pm].
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros: 8.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 34,049.83 (TREINTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y NUEVE CON 83/100 DÓLARES AMERICANOS) 8.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 28,942.36 (VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 36/100 DÓLARES AMERICANOS)
De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales.