martes, 14 de mayo de 2024

Venta de Inmueble Local BCP en Loreto Iquitos Precio Base S/ 1225860 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS. Partida Registral: 12020791 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Ubicaciã“n: Calle Nauta Nâ° 1572 €“ Distrito de Punchana, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Inscripciã“n Registral: Partid… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: 12020791 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Ubicaciã“n: Calle Nauta Nâ° 1572 €“ Distrito de Punchana, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Inscripciã“n Registral: Partida Electrã“nica 12020791 del Registro de Predios €“ Sede Iquitos, Zona Registral Nâ° Iv €“ Sede Iquitos.- Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/05/2024 23/05/2024
Validación de Inscripción24/05/2024 28/05/2024
Presentación de Ofertas29/05/2024 30/05/2024
Pago Saldo31/05/2024 04/06/2024
Validación del Saldo05/06/2024 10/06/2024
Expediente: 00334-2021-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA SALINAS SERGIO ANTONIO. Especialista: CARDENAS VENTURA MARGARITA NATHALIE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 22. Fecha Resolución: 28/12/2023. Tasación: S/. 1,838,790.18. Precio Base: S/. 1,225,860.12. Incremento entre ofertas: S/. 3,677.58. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 183,879.02. Descripción: 1. APROBAR LA TASACIÓN DEL INMUEBLE MATERIA DE EJECUCIÓN EN LA SUMA DE UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 18/100 SOLES (S/. 1´838,790.18 SOLES), CON CONOCIMIENTO DE LAS PARTES. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) A EFECTOS QUE SE PROCEDA AL REMATE EN PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, DE RESULTAR NECESARIO, DEL SIGUIENTE INMUEBLE HIPOTECADO: . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14072
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, : BANCO DE CREDITO DEL PERU, : BANCO DE CREDITO DEL PERU, : BANCO DE CREDITO DEL PERU, Resolución Nro. Veintidós: Resolución Nro. Veintidós: Resolución Nro. Veintidós: Resolución Nro. Veintidós: Iquitos, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés.-
AUTO Y VISTOS: AUTO Y VISTOS: AUTO Y VISTOS: AUTO Y VISTOS: Al escrito N° escrito N° escrito N° escrito N° 14899 14899 14899 14899- - - -2023 2023 2023 2023 presentado por el demandante BANCO DE CREDITO DEL PERU BANCO DE CREDITO DEL PERU BANCO DE CREDITO DEL PERU BANCO DE CREDITO DEL PERU, agréguese a los autos con las cédulas de notificaciones que presenta y a lo solicitado, se provee como corresponde. Primero Primero Primero Primero. . . .- - - - A que, por resolución número veintiuno de fecha 26 de octubre de 2023 se pone en conocimiento de las partes el informe pericial de Tasación efectuada por los peritos designados en autos. Segundo Segundo Segundo Segundo. Que, las partes han sido debidamente notificadas con la tasación comercial del inmueble mediante resolución número 21, conforme se tiene de los cargos de notificación que obran en autos; sin embargo pese al tiempo transcurrido no han formulado observación a dicha tasación expedida por los peritos judiciales. Terc Terc Terc Tercero ero ero ero. Ante ello, es preciso señalar que el artículo 730º del Código Procesal Civil establece que “La tasación será puesta en conocimiento de “La tasación será puesta en conocimiento de “La tasación será puesta en conocimiento de “La tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observación. los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observación. los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observación. los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observación. Vencido el plazo el Juez aprueba o desap Vencido el plazo el Juez aprueba o desap Vencido el plazo el Juez aprueba o desap Vencido el plazo el Juez aprueba o desaprueba la tasación…” rueba la tasación…” rueba la tasación…” rueba la tasación…” en consecuencia habiéndose vencido el plazo para observar el informe pericial y de conformidad con lo citado en el artículo precedentemente invocado corresponde aprobarse la tasación de autos. Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto. Continuándose con el trámite del proceso y de conformidad con lo regulado en el artículo 731° y 732° del Código Procesal Civil Modificado por Ley 30229 y el Decreto Legislativo 1069, corresponde disponerse el remate del predio materia de ejecución. Asimismo se tiene que de conformidad con la Resolución Resolución Resolución Resolución Administrativa N° 000437 Administrativa N° 000437 Administrativa N° 000437 Administrativa N° 000437- - - -2021 2021 2021 2021- - - -CSJLO CSJLO CSJLO CSJLO- - - -PJ PJ PJ PJ, procédase a realizar el remate vía REM@JU; Quinto Quinto Quinto Quinto. . . .- - - - Con la Copia Literal y Certificado de Cargas y Gravámenes del bien materia de ejecución, Tasación Actualizada aprobada en autos y aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia” ” ” ”, se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Sexto Sexto Sexto Sexto. . . .- - - - En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. Setimo Setimo Setimo Setimo. . . .- - - - Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. Octavo Octavo Octavo Octavo. . . .- - - - De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16°de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N°008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Noveno Noveno Noveno Noveno. . . .- - - - Así mismo, el artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: 1. APROBAR APROBAR APROBAR APROBAR la tasación del inmueble materia de ejecución en la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 18 SETECIENTOS NOVENTA CON 18 SETECIENTOS NOVENTA CON 18 SETECIENTOS NOVENTA CON 18/100 SOLES (S/. /100 SOLES (S/. /100 SOLES (S/. /100 SOLES (S/. 1´838,790.18 1´838,790.18 1´838,790.18 1´838,790.18 SOLES), SOLES), SOLES), SOLES), con conocimiento de las partes. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y PRIMERA, SEGUNDA Y PRIMERA, SEGUNDA Y PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, TERCERA CONVOCATORIA, TERCERA CONVOCATORIA, TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) a) a) a) DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION: : : : Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Comercial. Ubicación: Ubicación: Ubicación: Ubicación: Calle Nauta N° 1572 – Distrito de Punchana, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Partida Electrónica 120 120 120 12020791 20791 20791 20791 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N° IV – Sede Iquitos.- b) b) b) b) CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: A favor de BANCO DE CREDITO BANCO DE CREDITO BANCO DE CREDITO BANCO DE CREDITO hasta por la suma de U.S.$ U.S.$ U.S.$ U.S.$ 440 440 440 440,00 ,00 ,00 ,002 2 2 2. . . .1 1 1 10 DOLARES AMERICANOS 0 DOLARES AMERICANOS 0 DOLARES AMERICANOS 0 DOLARES AMERICANOS con el objeto de que en lo sucesivo además de continuar respaldando las deudas y obligaciones del cliente ante el Banco, señaladas en la oportunidad de su constitución, también garantice adicionalmente hasta su respectivo nuevo importe el pago de todas las deudas y obligaciones del cliente y/o los otorgantes que consten en contratos y/o títulos valores derivadas de los créditos directos e indirectos que les haya otorgado y/o que en el futuro les otorgue el banco, que constan en el contrato por escritura pública de fecha 05/06/2018 otorgada ante Notario FLORENTINO QUISPE RAMOS, en la ciudad de Iquitos, Inscrito en el Asiento N° 000 Asiento N° 000 Asiento N° 000 Asiento N° 00031 31 31 31 de la Partida Electrónica N° P120 P120 P120 P12020791 20791 20791 20791 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N° IV – Sede Iquitos.-. c) c) c) c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

: : : La suma de UN UN UN UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 18 NOVENTA CON 18 NOVENTA CON 18 NOVENTA CON 18/100 SOLES (S/. /100 SOLES (S/. /100 SOLES (S/. /100 SOLES (S/. 1´838,790.18 1´838,790.18 1´838,790.18 1´838,790.18 SOLES) SOLES) SOLES) SOLES). d) d) d) d) PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE: : : : Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria Primera Convocatoria Primera Convocatoria Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Un millón Doscientos Veinticinco mil Un millón Doscientos Veinticinco mil Un millón Doscientos Veinticinco mil Un millón Doscientos Veinticinco mil Ochocientos Sesenta Ochocientos Sesenta Ochocientos Sesenta Ochocientos Sesenta con con con con 12 12 12 12/100 Soles (S/ 1 /100 Soles (S/ 1 /100 Soles (S/ 1 /100 Soles (S/ 1’225.860.12 ’225.860.12 ’225.860.12 ’225.860.12). ). ). ). - Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Un Millón Cuarenta y Un Mil Novecientos Ochenta y Uno Un Millón Cuarenta y Un Mil Novecientos Ochenta y Uno Un Millón Cuarenta y Un Mil Novecientos Ochenta y Uno Un Millón Cuarenta y Un Mil Novecientos Ochenta y Uno con con con con 10 10 10 10/100 Soles (S/ 1 /100 Soles (S/ 1 /100 Soles (S/ 1 /100 Soles (S/ 1’041.981.10 ’041.981.10 ’041.981.10 ’041.981.10). ). ). ). - Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Ochocientos Ochenta y Cinco M Ochocientos Ochenta y Cinco M Ochocientos Ochenta y Cinco M Ochocientos Ochenta y Cinco Mil il il il Seiscientos Ochenta y Tres Seiscientos Ochenta y Tres Seiscientos Ochenta y Tres Seiscientos Ochenta y Tres con con con con 91/ 91/ 91/ 91/100 Soles 100 Soles 100 Soles 100 Soles (S/ (S/ (S/ (S/ 885,683.93 885,683.93 885,683.93 885,683.93). ). ). ). e) e) e) e) OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: : : : Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. f) f) f) f) PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION: : : : PROCÉ PROCÉ PROCÉ PROCÉDASE DASE DASE DASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de PUBLICACIÓN de los avisos de PUBLICACIÓN de los avisos de PUBLICACIÓN de los avisos de remate remate remate remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229; ; ; ; FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Loreto.- 1 Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- g) g) g) g) REGISTRO REGISTRO REGISTRO REGISTRO: : : : Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. AVOQUESE AVOQUESE AVOQUESE AVOQUESE al presente proceso a la señora Jueza NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA conforme a la RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 001795 ADMINISTRATIVA N° 001795 ADMINISTRATIVA N° 001795 ADMINISTRATIVA N° 001795- - - -2023 2023 2023 2023- - - -CSJLO CSJLO CSJLO CSJLO- - - -PJ PJ PJ PJ de fecha 27 de diciembre de 2023. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE.- - - -