Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: 12020791 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Ubicaciã“n: Calle Nauta Nâ° 1572 €“ Distrito de Punchana, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Inscripciã“n Registral: Partida Electrã“nica 12020791 del Registro de Predios €“ Sede Iquitos, Zona Registral Nâ° Iv €“ Sede Iquitos.- Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 14/05/2024 | 23/05/2024 |
Validación de Inscripción | 24/05/2024 | 28/05/2024 |
Presentación de Ofertas | 29/05/2024 | 30/05/2024 |
Pago Saldo | 31/05/2024 | 04/06/2024 |
Validación del Saldo | 05/06/2024 | 10/06/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14072
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, : BANCO DE CREDITO DEL PERU, : BANCO DE CREDITO DEL PERU, : BANCO DE CREDITO DEL PERU, Resolución Nro. Veintidós: Resolución Nro. Veintidós: Resolución Nro. Veintidós: Resolución Nro. Veintidós: Iquitos, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés.-AUTO Y VISTOS: AUTO Y VISTOS: AUTO Y VISTOS: AUTO Y VISTOS: Al escrito N° escrito N° escrito N° escrito N° 14899 14899 14899 14899- - - -2023 2023 2023 2023 presentado por el demandante BANCO DE CREDITO DEL PERU BANCO DE CREDITO DEL PERU BANCO DE CREDITO DEL PERU BANCO DE CREDITO DEL PERU, agréguese a los autos con las cédulas de notificaciones que presenta y a lo solicitado, se provee como corresponde. Primero Primero Primero Primero. . . .- - - - A que, por resolución número veintiuno de fecha 26 de octubre de 2023 se pone en conocimiento de las partes el informe pericial de Tasación efectuada por los peritos designados en autos. Segundo Segundo Segundo Segundo. Que, las partes han sido debidamente notificadas con la tasación comercial del inmueble mediante resolución número 21, conforme se tiene de los cargos de notificación que obran en autos; sin embargo pese al tiempo transcurrido no han formulado observación a dicha tasación expedida por los peritos judiciales. Terc Terc Terc Tercero ero ero ero. Ante ello, es preciso señalar que el artículo 730º del Código Procesal Civil establece que “La tasación será puesta en conocimiento de “La tasación será puesta en conocimiento de “La tasación será puesta en conocimiento de “La tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observación. los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observación. los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observación. los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observación. Vencido el plazo el Juez aprueba o desap Vencido el plazo el Juez aprueba o desap Vencido el plazo el Juez aprueba o desap Vencido el plazo el Juez aprueba o desaprueba la tasación…” rueba la tasación…” rueba la tasación…” rueba la tasación…” en consecuencia habiéndose vencido el plazo para observar el informe pericial y de conformidad con lo citado en el artículo precedentemente invocado corresponde aprobarse la tasación de autos. Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto. Continuándose con el trámite del proceso y de conformidad con lo regulado en el artículo 731° y 732° del Código Procesal Civil Modificado por Ley 30229 y el Decreto Legislativo 1069, corresponde disponerse el remate del predio materia de ejecución. Asimismo se tiene que de conformidad con la Resolución Resolución Resolución Resolución Administrativa N° 000437 Administrativa N° 000437 Administrativa N° 000437 Administrativa N° 000437- - - -2021 2021 2021 2021- - - -CSJLO CSJLO CSJLO CSJLO- - - -PJ PJ PJ PJ, procédase a realizar el remate vía REM@JU; Quinto Quinto Quinto Quinto. . . .- - - - Con la Copia Literal y Certificado de Cargas y Gravámenes del bien materia de ejecución, Tasación Actualizada aprobada en autos y aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia” ” ” ”, se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Sexto Sexto Sexto Sexto. . . .- - - - En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. Setimo Setimo Setimo Setimo. . . .- - - - Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. Octavo Octavo Octavo Octavo. . . .- - - - De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16°de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N°008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Noveno Noveno Noveno Noveno. . . .- - - - Así mismo, el artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: 1. APROBAR APROBAR APROBAR APROBAR la tasación del inmueble materia de ejecución en la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 18 SETECIENTOS NOVENTA CON 18 SETECIENTOS NOVENTA CON 18 SETECIENTOS NOVENTA CON 18/100 SOLES (S/. /100 SOLES (S/. /100 SOLES (S/. /100 SOLES (S/. 1´838,790.18 1´838,790.18 1´838,790.18 1´838,790.18 SOLES), SOLES), SOLES), SOLES), con conocimiento de las partes. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y PRIMERA, SEGUNDA Y PRIMERA, SEGUNDA Y PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, TERCERA CONVOCATORIA, TERCERA CONVOCATORIA, TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) a) a) a) DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION: : : : Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Comercial. Ubicación: Ubicación: Ubicación: Ubicación: Calle Nauta N° 1572 – Distrito de Punchana, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Partida Electrónica 120 120 120 12020791 20791 20791 20791 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N° IV – Sede Iquitos.- b) b) b) b) CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES .