domingo, 1 de septiembre de 2024

Remate Judicial Banco en Tacna de Casa Precio Base S/ 920722 🏡

Inmueble ubicado en la Urbanizaci�n Tarapac�?, Mz a Lote 09 Parte N�8 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, Inscrita en la Partida Tasación: S/. 1,381,084.12. Precio Base: S/. 920,722.75 . Incremento entre ofertas: S/. 2,762.17. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 138,108.41.. Distrito Ju… remateCasas
Inmueble ubicado en la Urbanizaci�n Tarapac�?, Mz a Lote 09 Parte N�8 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, Inscrita en la Partida
Tasación: S/. 1,381,084.12. Precio Base: S/. 920,722.75. Incremento entre ofertas: S/. 2,762.17. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 138,108.41.. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: TACNA.
Partida Registral: 05001143 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Urbanizaci�n Tarapac�?, Mz a Lote 09 Parte N�8 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/08/2024 08/09/2024
Validación de Inscripción09/09/2024 11/09/2024
Presentación de Ofertas12/09/2024 13/09/2024
Pago Saldo16/09/2024 18/09/2024
Validación del Saldo19/09/2024 23/09/2024
Expediente: 00832-2021-0-2301-JR-CI-03. Distrito Judicial: TACNA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: VERA ESQUIVEL, JUAN MANUEL. Especialista: DIAZ PLATA, JESSICA - EJE EJECUCION. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: RESOL 30. Fecha Resolución: 01/08/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15410
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro.30 Tacna uno de agosto del dos mil veinticuatro.
A los escritos N�20358-2024 y N�21002-2024: Presentado por la ejecutante.
ANTECEDENTES: El pedido de remate que antecede y; CONSIDERANDOS: 1. La Entidad ejecutante Scotiabank Perú SAA, solicita se convoque a Remate el bien materia de ejecución; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos. 2. Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 3. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto y normatividad antes citada, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a) Descripción del Bien: Inmueble ubicado en la Urbanización Tarapacá, Mz A lote 09 parte N�8 del distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrita en la Partida N�05001143 del Registro de Predios de la Zona Registral N�XIII � Sede Tacna. b) Cargas y Gravámenes: Asiento D00002 los propietarios del predio constituyen hipoteca a favor de Banco de Crédito del Perú, con Monto de Gravamen hasta por la suma de S1 354,204.86, la obligación garantizada determinada: Préstamo por la suma de S/680,000.00 fecha de vencimiento de plazo del crédito garantizado:15 años. Asiento D00003 BLOQUEO REGISTRAL: Crédito y Garantía Hipotecaria, a favor de Scotiabank Perú SAA c) Tasación Actualizada: Según tasación obrante a fojas 240 a 251, el predio materia de Litis, asciende a la suma de un millón trescientos ochenta y un mil ochenta y cuatro soles con doce céntimos (S/.1�381.084.12). 2.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de NOVECIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS SOLES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (S/.920,722.74) - SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CATORCE SOLES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (S/. 782,614.33) -TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS SOLES CON DIECIOCHO CENTIMOS (S/.665,222.18). Debiendo el postor cumplir con lo siguiente: - Oblar el 10 % de la tasación mencionada, en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 - El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad. d) Publicaciones: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 4.- FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. Notifíquese.-