Tasación: $ 466,059.00. Precio Base: $ 310,706.00. Incremento entre ofertas: $ 932.12. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 46,605.90.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 03078860 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. B Lote 04, Unidad de Vivienda Santa Rosa, Calle Torre Tagle N� 191, 193, 197 de la Urbanizaci�n San Andr�s del Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 30/08/2024 | 08/09/2024 |
Validación de Inscripción | 09/09/2024 | 11/09/2024 |
Presentación de Ofertas | 12/09/2024 | 13/09/2024 |
Pago Saldo | 16/09/2024 | 18/09/2024 |
Validación del Saldo | 19/09/2024 | 23/09/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15409
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : CRISTIAM VICTOR CONCEPCION MYRIAM Y ZOILA ROSA ACOSTA RAMIREZ,RESOLUCIÓN NÚMERO: TREINTA Y DOS Trujillo, diecinueve de abril del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el escrito del apoderado de los demandantes adjuntando las documentales requeridas, AGREGUESE a los actuados, y por CUMPLIDO mandato ordenado en resolución número treinta y uno, por lo que se procede emitir la resolución de su propósito a efecto de continuar con la ejecución del presente proceso; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Por Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL expedida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso que a partir del veintiocho de abril del año en año dos mil veintiuno, los remates virtuales se efectivizarán como remates electrónicos judiciales REM@JU en cumplimiento a la Ley 30229; en tal sentido, corresponde adecuar el trámite del remate a las disposiciones contenidas en la Ley antes mencionada; en consecuencia.
SEGUNDO.- El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia [�]�; por consiguiente, corresponde ordenar el remate electrónico judicial del inmueble sub litis.
TERCERO.- La ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien, se realiza en un lapso de veinticuatro horas en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229.
CUARTO.- Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el Secretario Judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15� de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
QUINTO.- Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13� de la Ley N� 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
SEXT0.- Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
SETIMO.- Finalmente, en el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley.
Por las consideraciones antes expuestas, se resuelve:
CONVOCAR Al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) conforme a lo establecido en la Ley N� 30229 y señalado en los considerandos precedentes; a efectos de que se proceda Al PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble de propiedad de CRISTIAM MANUEL ACOSTA RAMIREZ, VICTOR CONCEPCION ACOSTA RAMIREZ, MYRIAM ACOSTA SANCHEZ, ROGER ACOSTA RAMIREZ, ANA MARIA ACOSTA RAMIREZ, ELVIRA DEL CARMEN ACOSTA RAMIREZ, ubicado en la Mz. B lote 04, unidad de vivienda Santa Rosa, calle Torre Tagle N� 191, 193, 197 de la urbanización San Andrés del Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad, inscrito en la partida electrónica N� 03078860 del Registro de Propiedad de la oficina Registral de Trujillo. En caso de declararse desierta la convocatoria del PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVÓQUESE automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVÓQUESE automáticamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. a) DESCRIPCION: El bien inmueble es una construcción de una casa habitación, de material nombre de dos plantas, que tiene un área de terreno de 303.05 m2, con una área techada de 255.20 m2; la primera planta consta de sala- comedor, living, porche de entrada, garaje, medio baño, pasaje de servidumbre, terraza, patio posterior, y en la segundo planta consta de hall, cuatro dormitorios, sala costura y baño principal. b) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
DEL INMUEBLE A REMATAR: De acuerdo a la copia literal actualizada que se tiene a la vista, el inmueble inscrito en la partida N� 03078860 de la zona registral N� V sede Trujillo, NO TIENE .¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
c) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En la suma de (US$ 466,059.00) CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS. d) .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?
PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA SIGUIENTE: i. BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación TRESCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS SEIS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 310,706.00). ii. BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIEN Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 264,100.00). iii. BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendente a DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 224,485.00) e) OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: � Pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y, � presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar. f) PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y firme que sea la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. g) FÍJESE los avisos de remate en el inmueble a rematar y en la vitrina del juzgado a través de la Especialista Legal; en caso que el inmueble se encuentre en otra Distrito Judicial, COMISIONESE al encargado de REM@JU del Distrito Judicial respectivo para que cumpla con el pegado del aviso del remate en el inmueble, remitiendo la constancia respectiva. h) HAGASE SABER que la presente resolución posee la misma validez con la firma manuscrita, con la firma digital (electrónica) o con ambas conforme a la Ley N� 27269.Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior.-