martes, 22 de octubre de 2024

Departamento Banco en Venta en San Isidro Lima Precio Base $ 176933 🏡

DEPARTAMENTO N� 501 €� Quinto Piso, ubicado en la Avenida Javier Prado Este N�228, distrito de San Isidro, Provincia y DEPARTAMENTO de Lima Tasación: $ 265,400.00. Precio Base: $ 176,933.33 . Incremento entre ofertas: $ 530.80. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 26,540.00.. Distrito Judicial: LIMA. D… remateCasas
DEPARTAMENTO N� 501 €� Quinto Piso, ubicado en la Avenida Javier Prado Este N�228, distrito de San Isidro, Provincia y DEPARTAMENTO de Lima
Tasación: $ 265,400.00. Precio Base: $ 176,933.33. Incremento entre ofertas: $ 530.80. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 26,540.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN ISIDRO.
Partida Registral: 13411755 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Departamento N� 501 €� Quinto Piso, Ubicado En la Avenida Javier Prado Este N�228, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/10/2024 01/11/2024
Validación de Inscripción04/11/2024 06/11/2024
Presentación de Ofertas07/11/2024 08/11/2024
Pago Saldo11/11/2024 13/11/2024
Validación del Saldo14/11/2024 18/11/2024
Expediente: 15821-2023-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: LOZADA HUAPAYA LETICIA IVONNE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10. Fecha Resolución: 10/09/2024. Tipo Cambio: S/. 3.758 a la fecha 21/10/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16027
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. DIEZ Miraflores, 10 de setiembre del 2024.
Dando cuenta al escrito 252764-2024, presentado por el ejecutante SCOTIABANK PERU SAA. Al Principal y Otrosíes: Con lo que expone y solicita; téngase presente; AUTOS Y VISTOS: con los aranceles judiciales, y copia literal completa y actualizada que se adjuntan, a los autos, téngase presente, y estando a lo solicitado por el ejecutante y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, estando a la tasación vigente obrante en autos a fojas 154 de autos, se tendrán en cuenta el valor estipulado.
SEGUNDO: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley.
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución
TERCERO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles hipotecados:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, d ellos dos bienes inmuebles dados en garantía, en los siguientes términos:
motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
1. PRIMER INMUEBLE
a) DESCRIPCION: Departamento N� 501 � Quinto Piso, ubicado en la Avenida Javier Prado Este N�228, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 13411755 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b) CARGAS Y GRAVÁMENES: - En el Asiento D00015. HIPOTECA. - Sobre el inmueble inscrito en esta partida a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A; hasta por la suma de US$ 310,440.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar las obligaciones contenidas en el titulo que se archiva. Así consta en la Escritura Pública de fecha 11 mayo del 2022.
- En el Asiento D00016. EMBARGO.- Por orden de la señora Juez del 5� Juzgado de Paz Letrado de La Victoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, Dra. Sabina Stephanie Espinoza Santos, se traba medida de cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida de propiedad de LUIS ALBERTO ORTEGA REYNA y ROSA ALEJANDRINA CARDENAS ACUÑA, hasta por al suma de S/. 25,231.52 Soles, Así consta en la Resolución Numero Dos de fecha 10/11/2023 suscrito por la indicada Señora Juez y Especialista Legal: Rubén Alfonso Trujillo Merino. En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO HUANCAYO S.A. con LUIS ALBERTO ORTEGA REYNA Y ROSA ALEJANDRINA CARDENAS ACUÑA. Sobre obligación de dar suma de dinero. Expediente N� 00764-2023-1-1814-JP-CI-05.
- En el Asiento D00018. ARRENDAMIENTO. Los propietarios LUIS ALBERTO ORTEGA REYNA y ROSA ALEJANDRINA CARDENAS ACUÑA, han dado en arrendamiento el presente inmueble a favor de CORPORACION MEDICA FARMAPLUS S.A.C, inscrita en la Partida N� 11090108 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, por el plazo de 3 años, que comienza a regir a partir del día 15/12/2023 y concluirá el día 15/12/2026, las partes acuerdan que la renta será de S/. 2,000.00 soles. Así consta de la escritura publica de fecha 20/12/2023.
- En el Asiento D00018. EMBARGO.- Por orden de la señora Juez del 9� Juzgado Especializado Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Dra. Tatiana Pedemonte Del Rio, se traba medida de cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 50,000.00 soles sobre las acciones y derechos que le correspondan a LUIS ALBERTO ORTEGA REYNA, al fenecimiento de la sociedad de gananciales en el inmueble inscrito en la presente partida, Así consta en la Resolución Numero 01 de fecha 28/12/2023 suscrito por la Juez antes citada y Especialista Legal: Medally Yuleti Gamboa Tapia. En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO SULLANA S.A. contra LUIS ALBERTO ORTEGA REYNA. Sobre obligación de dar suma de dinero. Expediente N� 05097-2023-65-1601- JR-CI-09.
c) TASACIÓN. En autos asciende a la suma de US$ 265,400.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 176,933.33 dólares americanos.
c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 150,393.33 dólares americanos.
c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 127,834.33 dólares americanos.
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del REMAJU de la presente Corte de Lima .
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
2. SEGUNDO INMUEBLE
a) DESCRIPCION: Estacionamiento Doble 7, � Semisótano, Ubicado en la Avenida Javier Prado Este N� 222, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 13411744 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b) CARGAS Y GRAVÁMENES:
- En el Asiento D00015. HIPOTECA. - Sobre el inmueble inscrito en esta partida a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A; hasta por la suma de US$ 30,000.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar las obligaciones contenidas en el titulo que se archiva. Así consta en la Escritura Pública de fecha 11 mayo del 2022.
- En el Asiento D00016. EMBARGO. - Por orden de la señora Juez del 9� Juzgado Especializado Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Dra. Tatiana Pedemonte Del Rio, se traba medida de cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 11,000.00 soles sobre las acciones y derechos que le correspondan a LUIS ALBERTO ORTEGA REYNA, al fenecimiento de la sociedad de gananciales en el inmueble inscrito en la presente partida, Así consta en la Resolución Numero 01 de fecha 28/12/2023 suscrito por la Juez antes citada y Especialista Legal: Medally Yuleti Gamboa Tapia. En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO SULLANA S.A. contra LUIS ALBERTO ORTEGA REYNA. Sobre obligación de dar suma de dinero. Expediente N� 05097-2023-65-1601- JR-CI-09.
f) TASACIÓN. En autos asciende a la suma de US$ 26,500.00 (VEINTISEIS MIL QUINIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 17,666.66 dólares americanos.
c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 15,016.66 dólares americanos.
c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 12,764.16 dólares americanos.
g) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 5 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
h) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 6 de la Ley N� 30229;
5 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 6 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del REMAJU de la presente Corte de Lima.
NOTIFÍQUESE. -
electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.