Tasación: S/. 269,326.75. Precio Base: S/. 179,551.17. Incremento entre ofertas: S/. 538.65. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 26,932.68.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS.
Partida Registral: 14294300 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Edificio �d�?, Departamento Nro. 103, Primer Piso con Frente a Jir�n 9, Nro. 406, Conjunto Residencial Habitacional, Bunganvillas, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 23/11/2024 | 02/12/2024 |
Validación de Inscripción | 03/12/2024 | 05/12/2024 |
Presentación de Ofertas | 06/12/2024 | 07/12/2024 |
Pago Saldo | 10/12/2024 | 12/12/2024 |
Validación del Saldo | 13/12/2024 | 17/12/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16424
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,RESOLUCIÓN NRO.OCHO Lima, trece de setiembre de dos mil veinticuatro Dando cuenta el escrito Nro. 207591 de fecha 16 de julio de 2024: a los autos el arancel judicial por cuatro cédulas de notificación, arancel judicial por la suma de S/2,060.00 copia literal y certificado de gravamen que se adjunta: AUTOS Y VISTOS; ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate, siendo el estado del proceso el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia se verifica de autos que la tasación comercial del inmueble sub litis, ha sido presentado con la demanda, siendo la suma de S/269,326.75 por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N�30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16�de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N�008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones:
SE RESUELVE:
CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, del siguiente bien inmueble sub litis: A)DESCRIPCIÓN: Departamento, con área construida 82 m2, área ocupada 83 m2. Ubicación: Edificio �D�, Departamento Nro. 103, primer piso con frente a Jirón 9, Nro. 406, Conjunto Residencial Habitacional, Bunganvillas, distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima. Inscripción registral: Partida Nro. 14294300 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. B) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
b.1) En el asiento D00002: Hipoteca: Sara Mercedes Torres Gálvez, constituye hipoteca a favor de Banco Crédito del Perú, hasta por la suma de S/261,151.20, para garantizar las obligaciones descritas en el título que se archiva. Así consta en la Escritura pública del 07 de junio de 2019 otorgada ante Notario de Lima, Eduardo Laos de Lama . Titulo inscrito 14 de febrero de 2020. b.2) En el asiento D00003: Embargo en forma de inscripción: Por resolución Nro. 01 de fecha 27 de abril de 2023, expedida por el Juez Luis Manuel Inca Paredes del Quinto Juzgado de Paz Letrado- Sede PJL Comas de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se ha dispuesto conceder la medida cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por el monto de S/25,000.00 sobre el inmueble inscrito en la presente partida, en los seguidos por Banco de Crédito del Perú contra Sara Mercedes Torres Gálvez sobre Obligación de dar Suma de dinero, en el Expediente Nro. 04168-2022-I-0908- JP-CI-05. Titulo inscrito 06 de julio de 2023. C) VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: c.1) La suma de Doscientos sesentinueve mil trescientos veintiséis soles con 75/100 céntimos ( S/269,326.75). D) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: Las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Ciento setentinueve mil quinientos cincuentiún soles con 16/100 céntimos (S/179,551.16 ). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Ciento cincuentidós mil seiscientos dieciocho soles con 49/100 céntimos (S/ 152,618.49). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Ciento veintinueve mil setecientos veinticinco soles con 71/100 céntimos ( S/ 129,725.71). OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. F) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado por la Especialista legal de actos externos y en el inmueble materia de remate, por el personal encargado del REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, una vez que sean notificados los sujetos1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- procesales, y que haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. OFÍCIESE al del Quinto Juzgado de Paz Letrado- Sede PJL Comas de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; ello a efectos de ponerles en conocimiento la Convocatoria a remate ordenada en esta Judicatura, conforme a los gravámenes inscritos. NOTIFIQUESE Y OFICIESE-