Tasación: S/. 128,721.71. Precio Base: S/. 85,814.47. Incremento entre ofertas: S/. 257.44. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 12,872.17.. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Departamento: LORETO. Provincia: ALTO AMAZONAS. Distrito: YURIMAGUAS.
Partida Registral: P49003934 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Predio Urbano, Sito En Asentamiento Humano la Loma, las Flores, la Carretera Iii - Iv Etapa, Mz. 96, Lote 1c-1, Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas y Departamento de Loreto. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 18/11/2025 | 27/11/2025 |
| Validación de Inscripción | 28/11/2025 | 02/12/2025 |
| Presentación de Ofertas | 03/12/2025 | 04/12/2025 |
| Pago Saldo | 05/12/2025 | 11/12/2025 |
| Validación del Saldo | 12/12/2025 | 16/12/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20777
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERURESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE. Yurimaguas, veintidós de agosto del dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS; con el Cargo de Ingreso N� 2231-2025 de escrito presentado por el Banco ejecutante, agréguese a los autos, y; CONSIDERANDO:
PRIMERO: Mediante el auto contenido en la resolución número siete, de fecha diecisiete de marzo del dos mil veinticinco, se resolvió convocar a remate electrónico en primera convocatoria y automáticamente en segunda y tercera convocatoria de los bienes inmuebles materia de ejecución.
SEGUNDO: Pese al tiempo transcurrido las partes no han solicitado corrección de la resolución número siete, de fecha diecisiete de marzo del dos mil veinticinco, ni se han opuesto a la misma, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley N� 30229 en concordancia con el artículo 13 y 14 de su reglamento aprobado mediante D.S. N� 003- 2015-JUS, dentro del plazo respectivo, pese a encontrarse válidamente notificados, conforme es de verse de los cargos de las cédulas de notificaciones que obran a folios 257, 270, 272, 274, 276 y 278.
TERCERO: En ese sentido, el artículo 123 del Código Procesal Civil, prescribe: �Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando:
Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos�. Por lo que siendo así, debe de declararse consentida la citada resolución.
Por las consideraciones expuestas. SE RESUELVE:
1. Declarar CONSENTIDO el auto contenido en la resolución número siete, de fecha diecisiete de marzo del dos mil veinticinco; en consecuencia,
SEDE YURIMAGUAS, Juez:ASENCIO YARLEQUE Miguel Angel FAU 20542260476 soft Fecha: 22/08/2025 05:46:34,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / ALTO AMAZONAS,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE YURIMAGUAS, Secretario:BARBARAN SANGAMA Victor FAU 20542260476 soft Fecha: 22/08/2025 12:11:07,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / ALTO AMAZONAS,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 2. PROCÉDASE por parte del Especialista Legal a la publicación en el Portal Web REM@JU del Poder Judicial, la convocatoria del remate público, conforme a lo ordenado en autos.
NOTIFÍQUESE.-