martes, 18 de noviembre de 2025

Remate Judicial de Departamento Banco en Ica Nazca Precio Base S/ 123143 🏡

Jiron el Ingeniero Manzana A, Lote 007, DEPARTAMENTO 101, Primer Piso, Urbanizaci�n Conjunto Habitacional Ferm�?n Tanguis. Tasación: S/. 184,715.30. Precio Base: S/. 123,143.53 . Incremento entre ofertas: S/. 369.43. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 18,471.53.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departam… remateCasas
Jiron el Ingeniero Manzana A, Lote 007, DEPARTAMENTO 101, Primer Piso, Urbanizaci�n Conjunto Habitacional Ferm�?n Tanguis.
Tasación: S/. 184,715.30. Precio Base: S/. 123,143.53. Incremento entre ofertas: S/. 369.43. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 18,471.53.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: ICA. Provincia: NAZCA. Distrito: NAZCA.
Partida Registral: 11040752 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Jiron el Ingeniero Manzana A, Lote 007, Departamento 101, Primer Piso, Urbanizaci�n Conjunto Habitacional Ferm�?n Tanguis. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/11/2025 27/11/2025
Validación de Inscripción28/11/2025 02/12/2025
Presentación de Ofertas03/12/2025 04/12/2025
Pago Saldo05/12/2025 11/12/2025
Validación del Saldo12/12/2025 16/12/2025
Expediente: 01681-2020-0-0401-JR-CI-07. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 11° JUZGADO CIVIL _ SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TORREBLANCA GOMEZ CHRISTIAN OMAR. Especialista: GONZALES RAMOS, NIKOLA MARISOL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 43. Fecha Resolución: 23/05/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20775
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
RESOLUCIÓN N� 41.- Arequipa, veintitrés de mayo del del dos mil veinticinco.- Proveyendo en la fecha por la sobre carga procesal que soporta este juzgado de ejecución que recibe expedientes con sentencias firmes y autos finales de cinco Juzgados de la Oralidad Civil: Al escrito electrónico 17286-2025: Habiéndose aprobado la pericia de tasación conforme a la resolución 37 de fecha 15 de noviembre del 2024 de foja 700 a 702, y siendo procedente su pedido, SE DISPONE: 1) ENDOSAR El depósito judicial número 2023013402333, obrante el original, a folio 642, por la suma de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES (S/. 1,485.00) a favor de la perito Ingeniera Civil ARLETEE FLORES ALMIRÓN, identificada con DNI N� 43529998. 2) ENDOSAR El depósito judicial número 2023013402334, obrante el original, a folio 641, por la suma de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES (S/. 1,485.00) a favor del perito Arquitecto JUAN JAIME MEZA VARGAS, identificado con DNI N� 29574470.- RESOLUCIÓN N� 42.- Al escrito electrónico 18110-2025: AL PRINCIPAL, PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: VISTOS Y CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. SEGUNDO.- ANTECEDENTES.- 2.1. Que, con fecha 03 de marzo del 2022, el Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil, expidió la Resolución N� 13, que contiene el Auto final, obrante de folios 410 a 418, la misma que resolvió: �Declarar 1) INFUNDADA la contradicción a la ejecución de garantías respecto de la obligación derivada del Contrato de refinanciamiento de los adeudos originados de los contratos de crédito contenidos en las Escrituras Públicas de fecha 30 de abril de 2010 y 07 de julio de 2015, por las causales de nulidad formal del título y llenado contrario a los acuerdos adoptados, interpuesta por ROSA PAOLA CANALES URIBE. 2) ORDENO, dando inicio a la ejecución forzada, EL REMATE de los inmuebles ubicados 2.1.- en la Urbanización Santa Rosa de Lima, Manzana Ñ, Lote 6, Departamento 4, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N�11091022 del Registro de Predios de la Zona Registral N� XII � Sede Arequipa; y 2.2.- en Jirón El Ingenio Manzana A Lote 007, departamento 101 primer piso, Urbanización Conjunto Habitacional Fermín Tanguis, distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica, inscrito en la Partida Registral N�11040752 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Nazca. 3) Con expresa condena de costas y costos del proceso.- Regístrese y comuníquese.- 2.2. El Auto Final quedó consentido mediante Auto de Vista N� 18 de fecha 22 de setiembre del 2022, obrante a folios 450 a 459.- 2.3. Que, por Resolución N� 37-2024 de fecha 15 de noviembre del 2024, corriente a foja 700 a 702: �RESUELVE: APROBAR El Informe Pericial de fojas 679 a 693, presentado por los señores peritos judiciales Jaime Juan Meza Vargas y Arletee Flores Almiron; en el cual se CONCLUYE que el valor comercial del inmueble ubicado en A.- Urbanización santa Rosa de Lima, Mz. Ñ, lote 6, departamento 4, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral Nro. 11091022 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII sede Arequipa, asciende a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON 31/100 SOLES (S/. 357 189.31 soles) o NOVENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y UNO CON 45/100 DOLARES AMERICANOS ($/. 94 071.45 dólares americanos) �TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- (subrayado y negrita es nuestro).- 2.4. Que, al haber tasación aprobada por el juzgado y estando el proceso en ejecución, su estado es el de remate de los inmuebles materia de proceso, como es el caso del inmueble de Urbanización santa Rosa de Lima, Mz. Ñ, lote 6, departamento 4, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral Nro. 11091022 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII sede Arequipa.- TERCERO.- Que, es pertinente precisar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 302291 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO.- Que, estando al estado del proceso y las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial REM@JU) del bien inmueble materia de proceso, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE-PJ. QUINTO.- Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesario emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, en tenor a lo expuesto; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble materia de proceso, seguido por FLOR ANYELA ARCE VALDIVIA en representación de SCOTIABANK PERU S.A.A., en contra de ROSA PAOLA CANALES URIBE.- 2).- DATOS DE LOS BIENES OBJETO DE REMATE: A) Inmueble ubicado en la Urbanización Santa Rosa de Lima, Manzana Ñ, Lote 6, Departamento 4, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N�11091022 del Registro de Predios de la Zona Registral N� XII � Sede Arequipa.- 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D00002 Hipoteca: a favor de SCOTIABANK S.A.A. hasta por la suma de S/. 187,340.00 nuevos soles, a cargo de Rosa Paola Canales Uribe, conforme a escritura pública del 30/04/2010; Asiento C00003 Donación: De la sociedad Conyugal conformada por Jorge Enrique Canales Munarriz y Rosa Manuela Uribe de Canales, hecha por su anterior propietaria, conforme a escritura pública de fecha 03/04/2014.- Asiento D00003 Anticresis: Constituida por sus propietarios a favor de Jorge Enrique Canales Munarriz y Rosa Manuela Uribe de Canales según escritura pública del 20/02/2018.- 5) VALOR DE TASACIÓN: A) Valorizado en TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON 31/100 SOLES (S/. 357 189.31 soles) o NOVENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y UNO CON 45/100 DÓLARES AMERICANOS ($/. 94 071.45 dólares americanos).- 6) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que con el redondeo respectivo asciende a la suma: Base de S/. 238,127.00 y/o US$ 62,715.- 7) OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260- 2015- CE.PJ, �Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU�, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de �derecho a Participación en Remate�. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FÍJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado, y REALÍCESE la coordinación con el encargado de la Oficina de REMAJU a fin de realizar el pegado de cartel en el inmueble a rematar en forma oportuna y bajo responsabilidad. 10) SE ORDENA a la especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad.- 11) Conforme a las dos tasas judiciales por derecho de remate, de foja 472, datan del 2023, con tal efecto cumpla con acompañar el reintegro respectivo.- REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.-
RESOLUCIÓN N� 43.- VISTOS Y CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. SEGUNDO.- ANTECEDENTES.- 2.1. Que, con fecha 03 de marzo del 2022, el Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil, expidió la Resolución N� 13, que contiene el Auto final, obrante de folios 410 a 418, la misma que resolvió: �Declarar 1) INFUNDADA la contradicción a la ejecución de garantías respecto de la obligación derivada del Contrato de refinanciamiento de los adeudos originados de los contratos de crédito contenidos en las Escrituras Públicas de fecha 30 de abril de 2010 y 07 de julio de 2015, por las causales de nulidad formal del título y llenado contrario a los acuerdos adoptados, interpuesta por ROSA PAOLA CANALES URIBE. 2) ORDENO, dando inicio a la ejecución forzada, EL REMATE de los inmuebles ubicados 2.1.- en la Urbanización Santa Rosa de Lima, Manzana Ñ, Lote 6, Departamento 4, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N�11091022 del Registro de Predios de la Zona Registral N� XII � Sede Arequipa; y 2.2.- en Jirón El Ingenio Manzana A Lote 007, departamento 101 primer piso, Urbanización Conjunto Habitacional Fermín Tanguis, distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica, inscrito en la Partida Registral N�11040752 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Nazca. 3) Con expresa condena de costas y costos del proceso.- Regístrese y comuníquese.- 2.2. El Auto Final quedó consentido mediante Auto de Vista N� 18 de fecha 22 de setiembre del 2022, obrante a folios 450 a 459.- 2.3. Que, por Resolución N� 37-2024 de fecha 15 de noviembre del 2024, corriente a foja 700 a 702: �RESUELVE: APROBAR El Informe Pericial de fojas 679 a 693, presentado por los señores peritos judiciales Jaime Juan Meza Vargas y Arletee Flores Almiron; en el cual se CONCLUYE que el valor comercial del inmueble ubicado en�B.- Jirón el Ingenio Mz. A, lote 007, departamento 101, primer piso Urbanización Conjunto Habitacional Fermín Tanguis, distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica, inscrito en la Partida Registral Nro. 11040752 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Nazca, asciende a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS QUINCE CON 30/100 SOLES (S/. 184 715.30 soles) o CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 69/100 DOLARES AMERICANOS ($/. 48 647.69 dólares americanos). TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER� (subrayado y negrita es nuestro).- 2.4. Que, al haber tasación aprobada por el juzgado y estando el proceso en ejecución, su estado es el de remate del inmueble materia de proceso ubicado en Jirón el Ingenio Mz. A, lote 007, departamento 101, primer piso Urbanización Conjunto Habitacional Fermín Tanguis, distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica.- TERCERO.- Que, es pertinente precisar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 302291 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO.- Que, estando al estado del proceso y las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial REM@JU) del bien inmueble materia de proceso, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020- CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015- 2020-CE-PJ. QUINTO.- Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesario emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, en tenor a lo expuesto; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble materia de proceso, seguido por FLOR ANYELA ARCE VALDIVIA en representación de SCOTIABANK PERU S.A.A., en contra de ROSA PAOLA CANALES URIBE.- 2).- DATOS DE LOS BIENES OBJETO DE REMATE: B) Inmueble ubicado en Jirón El Ingenio Manzana A Lote 007, departamento 101 primer piso, Urbanización Conjunto Habitacional Fermín Tanguis, distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica, inscrito en la Partida Registral N�11040752 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Nazca.- 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D00002 Hipoteca: a favor de SCOTIABANK S.A.A. hasta por la suma de S/. 302,108.96 nuevos soles, a cargo de Rosa Paola Canales Uribe, conforme a escritura pública del 07/07/2015.- 5) VALOR DE TASACIÓN: Valorizado en CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS QUINCE CON 30/100 SOLES (S/. 184 715.30 soles) o CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 69/100 DÓLARES AMERICANOS ($/. 48 647.69 dólares americanos).- 6) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que con el redondeo respectivo asciende a la suma: Base de S/. 123,144.00 y/o US$ 32,432.00.- 7) OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260- 2015- CE.PJ, �Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU�, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de �derecho a Participación en Remate�. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FÍJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado, y REALÍCESE la coordinación con el encargado de la Oficina de REMAJU a fin de realizar el pegado de cartel en el inmueble a rematar en forma oportuna y bajo responsabilidad. 10) SE ORDENA a la especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad.- 11) Conforme a las dos tasas judiciales por derecho de remate, de foja 472, datan del 2023, con tal efecto cumpla con acompañar el reintegro respectivo.- 12) Estando ubicado el inmueble materia de remate en la ciudad de Nazca, y en atención a la tasa judicial por exhorto de foja 472, cúrsese exhorto a la ciudad de Nazca, departamento de Ica para el pegado de cartel, a gestión de parte autorizada, por ventanilla del módulo, previo pago del reintegro respectivo.- REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.- Reasume la especialista legal luego de su licencia en diciembre del 2024, enero y vacaciones de febrero del presente.-