miércoles, 26 de noviembre de 2025

Remate Judicial de Casa en Ica Santiago Precio Base S/ 65568 🏡

Vivienda Unifamiliar de un Piso y Actualmente Sin Uso,, Muros y Paredes de Ladrillo de Arcilla, Techo Loza Aligerada de Oncreto Armado, Piso de Tasación: S/. 98,352.00. Precio Base: S/. 65,568.00 . Incremento entre ofertas: S/. 196.70. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 9,835.20.. Distrito Judicial: … remateCasas
Vivienda Unifamiliar de un Piso y Actualmente Sin Uso,, Muros y Paredes de Ladrillo de Arcilla, Techo Loza Aligerada de Oncreto Armado, Piso de
Tasación: S/. 98,352.00. Precio Base: S/. 65,568.00. Incremento entre ofertas: S/. 196.70. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 9,835.20.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: SANTIAGO.
Partida Registral: 11086839 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Hh.uu los Jardines de la Casa Blanca Mz. D Lote 6 Etapa Primera Sector Casa Blanca del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Ica, de un �?rea de 112.84 M2, Vivienda Unifamiliar de un Piso, con un �?rea Techada de 35.00m2, Cuyas Caracter�?sticas Obran Inscritas En la Partida Registral 11086839 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros P�blicos de Ica. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion26/11/2025 05/12/2025
Validación de Inscripción10/12/2025 12/12/2025
Presentación de Ofertas13/12/2025 14/12/2025
Pago Saldo15/12/2025 17/12/2025
Validación del Saldo18/12/2025 22/12/2025
Expediente: 00701-2023-0-1401-JR-CI-02. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 2do JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GALDOS GAMERO BENJAMIN. Especialista: FLORES PISCONTE ESTHER GABY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 13. Fecha Resolución: 21/08/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20958
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO
RESOLUCIÓN N� 13 Ica, veintiuno de agosto del Año dos mil veinticinco.- DADO CUENTA.- Y proveyendo el escrito con cargo de ingreso N� 19859-2025, presentado por el demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO; estando al reintegro del arancel judicial que se anexa por derecho de remate; téngase presente y por cumplido con todos los requisitos solicitados en Litis, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que se peticiona. I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante resolución número 05 de fecha 29 de noviembre del 2023, obrante a folios 70 a 74 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución número seis de fecha 08 de enero del 2024, obrante a folios 88 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a. El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica a fojas 131. b. El ejecutante ha acompañado a fojas 136 a 143, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. c. La ultima tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 17 de mayo del año 2023, tal como se verifica a folios 28 a 36 del expediente, por lo que el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N� 000139-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en HH.UU Los jardines de la casa blanca Mz. D Lote 6 etapa primera sector casa blanca del distrito de Santiago, provincia y Departamento de Ica, de un área de 112.84 m2, vivienda unifamiliar de un piso, con un área techada de 35.00m2, cuyas características obran inscritas en la partida registral 11086839 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- 1. HIPOTECA constituida por su propietario a favor de la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO DE SEÑOR DE LUREN, hasta por la suma de S/.38,452.67 soles, inscrito en el asiento D00003 de la partida registral 11086839. 2. CESIÓN DE HIPOTECA, la hipoteca inscrita en el asiento D00003 y, su cesión inscrita en los asientos D00004 y D00005 de esta partida, ha sido cedida a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO de HUANCAYO, inscrita en el asiento D00006 de la partida registral 11003478.del Registro de personas jurídicas de la oficina registral de Huancayo, en merito a la cesión de derechos celebrada con el anterior acreedor hipotecario, caja municipal de ahorro y crédito de Sullana S.A. C. VALOR DE LA TASACIÓN.- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obran en autos, establece un valor comercial en soles ascendente a la suma de S/ 98,352.00 (noventa y ocho mil trescientos cincuenta y dos con 00/100 soles). D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 65,568.00 (sesenta y cinco mil quinientos sesenta y ocho con 00/100 soles). E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/ 55,732.80 (cincuenta y cinco mil setecientos treinta y dos con 80/100 soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 47,372.88 (cuarenta y siete mil trescientos setenta y dos con 88/100 soles). QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a las partes intervinientes, con copia de la presente resolución y escrito respectivo, en sus domicilios habituales y procesales. Notifíquese