miércoles, 26 de noviembre de 2025

Subasta Judicial BCP de Casa en Ucayali Manantay Precio Base $ 21890 🏡

Lote 08 de la Mz. 04 del Sector Roca Fuerte del Asentamiento Humano Proyecto Integral la Paz Tasación: $ 32,835.00. Precio Base: $ 21,890.00 . Incremento entre ofertas: $ 65.67. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 3,283.50.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI . Provincia: CORONEL PORTILLO… remateCasas
Lote 08 de la Mz. 04 del Sector Roca Fuerte del Asentamiento Humano Proyecto Integral la Paz
Tasación: $ 32,835.00. Precio Base: $ 21,890.00. Incremento entre ofertas: $ 65.67. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 3,283.50.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: MANANTAY.
Partida Registral: P19000385 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 08 de la Mz. 04 del Sector Roca Fuerte del Asentamiento Humano Proyecto Integral la Paz Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion26/11/2025 05/12/2025
Validación de Inscripción10/12/2025 12/12/2025
Presentación de Ofertas13/12/2025 14/12/2025
Pago Saldo15/12/2025 17/12/2025
Validación del Saldo18/12/2025 22/12/2025
Expediente: 00240-2016-0-2402-JR-CI-02. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GONZALES CHAVEZ ROBERTO CARLOS. Especialista: DIAZ NALVARTE JHABIR MARTIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 85. Fecha Resolución: 28/10/2024. Tipo Cambio: S/. 3.38 a la fecha 24/11/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : SPV I S.A.C.
AUTO
RESOLUCIÓN NÚMERO: OCHENTA Y CINCO Callería, veintiocho del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.- I. MATERIA La solicitud de reconducción de la convocatoria a remate � del bien inmueble materia de garantía hipotecaria � vía martillero público por el remate electrónico judicial � REM@JU.-
II. ANÁLISIS:
DE LA RECONDUCCIÓN DEL REMATE JUDICIAL 1) Al respecto cabe precisar los siguientes hechos de relevancia para el caso en concreto: � Mediante resolución cincuenta y ocho de fecha 15-12-2022 se declaró la nulidad de todo lo actuado hasta el acto de notificación de la resolución número cuatro.- � Mediante resolución número cuatro de fecha 20-04-2017 se ordenó practicarse el remate en primera convocatoria vía el órgano de auxilio judicial � Martillero Público, siendo este el estado actual del proceso.- � El remate electrónico judicial - REM@JU ha sido implementado en el distrito judicial de Ucayali, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N� 000189-2021-P-CSJUC-PJ 1 emitida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia en concordancia con la Resolución Administrativa N� 104-2021-CE- PJ 2 expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por lo que por regla general los remates deberán llevarse a cabo a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. Dejándose sin efecto cualquier resolución que contravenga la precitada.
2) Ahora bien, encontrándose en la etapa del presente proceso (EJECUCIÓN DE GARANTÍAS) siendo su finalidad la realización del remate convocado, y que en este caso al haberse implementado en este Corte Superior � en forma obligatoria � la realización de los remates a través del aplicativo REMAJ@, donde la ejecución forzada se realiza vía electrónica no encuentra justificación la continuidad del Martillero Público, más cuando esta contravendría el PRINCIPIO DE GRATUIDAD 1 R.A. N�000189-2021-P-CSJUC-PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Ucayali a partir del 22 de Abril del 2021, siendo obligatorio que los órganos jurisdiccionales comprendidos en los alcances de la implementación del servicio REM@JU realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229, así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo.
2 R.A. N�000104-2021-CE-PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER la implementación de la segunda fase de los Remates Electrónicos Judiciales � REMA@JU en las Cortes Superiores de justicia, cuya factibilidad técnica previamente ha sido determianda, conforme al detalle siguiente: (�) 9.- Corte Superior de Justicia de Ucayali; ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR a las precitadas Cortes Superiores de Justicia, a través de sus respectivas presidencias, que emitan el acto resolutivo correspondiente de puesta en marcha del servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REMA@JU.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo 2 de 6 EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 3 � toda vez que la participación del martillero encarece los costos del proceso � el PRINCIPIO DE ECONOMÍA y CELERIDAD PROCESAL dado que el remate con intervención del martillero público requiere de mayor tiempo y actividad procesal.-
3) Por último, conforme lo previsto en el artículo 50.1� del Código Procesal Civil, se constituye como un deber de todo Juez adoptar las medidas convenientes para impedir la paralización del proceso y procurar la economía procesal; siendo ello así, este despacho considere pertinente estimar la solicitud de reconducción del remate judicial hacia el electrónico mediante el aplicativo REM@JU.-
DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU 4) De acuerdo con lo prescrito en el artículo 731� del Código Procesal Civil, aprobada que sea la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez deberá convocar a remate la misma que se efectuará a través del Remate Judicial Electrónico (REM@JU).-
5) Mediante la resolución cuatro se resolvió � entre otros � asignar el valor del predio materia de remate en la suma ascendiente a TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS (US$ 32,835.00) correspondientes a la tasación comercial que obra a folios 70.-
6) A mayor abundamiento, resulta pertinente señalar que la resolución cuatro � al no haber sido materia de cuestionamiento vía apelación � ha adquirido la calidad de cosa juzgada y como tal firme y ejecutable en todos sus términos.
Teniendo en cuenta que dicha resolución ha sido notificada curador procesal de la parte ejecutada � MARCO ANTONIO CACHIQUE TERRONES con fecha 08-09- 2023.- En ese sentido, se debe tener en cuenta que constituye parte del Derecho Fundamental a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, la ejecución de una resolución con autoridad de cosa juzgada en sus propios términos, ello al amparo en el artículo 139.2� de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 4� del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial � aprobado mediante Decreto Supremo número 017-93-JUS � que disponen que no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal determinada por ley.
7) El remate electrónico judicial - REM@JU ha sido implementado en el distrito judicial de Ucayali; por lo que por regla general los remates deberán llevarse a cabo a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial de acuerdo a lo establecido 3 Constitución Principios de la Administración de Justicia Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (�) 16. El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala. Código Procesal Civil Artículo VIII.- Principio de Gratuidad en el acceso a la justicia.- El acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecida en este Código y disposiciones administrativas del Poder Judicial PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo 3 de 6 en la Ley N� 30229 4 -, su Reglamento y directiva vigente, debiendo tener en cuenta que:
i. Firme que sea la resolución que ordena el remate, el Secretario Judicial debe publicar en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la indicada Ley y artículos 14.2 y 15.1 del referido reglamento.
ii. El sistema REM@JU genera automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
8) Por último se debe indicar que de acuerdo con los artículos 736.1 y 742 del Código Procesal Civil, la base de la postura según sea el caso, seguirá las siguientes reglas:
i. En la primera convocatoria ascenderá a las dos terceras partes (2/3) del valor del bien convenido. ii. En la segunda convocatoria se reducirá en un quince por ciento (15%). iii. En la tercera convocatoria se reducirá un quince por ciento (15%) adicional.
Además que debe observarse escrupulosamente las formalidades previstas para el acto de subasta bajo sanción de nulidad.-
III. DECISIÓN Estando a las consideraciones precedentes, esta judicatura resolviendo dispone.
Primero: CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO del inmueble materia de garantía hipotecaria; REITERANDOSE que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos:
BIEN INMUEBLE A REMATAR
- Ubicación
Lote 08 de la Mz. 04 del Sector Roca Fuerte del Asentamiento Humano Proyecto Integral La Paz � Distrito de Manantay � Provincia de Coronel Portillo � Departamento de Ucayali, cuya área, linderos y descripción obran en su inscripción registral.
- Inscripción Registral
Partida Registral N� P19000385 del Registro Predial de la Zona Registral N� VI - Sede Pucallpa .
- Cargas y Gravámenes
- - - - HIPOTECA, constituida a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ mediante Escritura Publica N� 556 de fecha 25-04-2013 otorgada ante Notario Público � Eudocio Raúl Salazar Martinez, hasta por la suma de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 DÓLARES 4 Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del poder judicial, el código procesal civil, el código procesal constitucional y la ley procesal del trabajo.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo 4 de 6 AMERICANOS (US$ 32,238.00) (Asiento 00007).
- - - - EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, dictado por el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Manantay mediante resolución número uno expedida en el Expediente N� 00637-2015-JPLM-PJ- CI hasta por la suma de TREINTA Y DOS MIL SOLES (S/. 32,000.00) (Asiento 00009).
- - - - ANOTACIÓN DE DEMANDA, dictado por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Provincia de Coronel Portillo mediante resolución número uno expedida en el Expediente N� 240-2016- 0-2402-JR-CI-02. (Asiento 00010).
- Valor de la tasación
Aprobada mediante resolución cuatro, correspondiente al Informe de Valuación Comercial que obra en el expediente (ver fojas 70), por la suma de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS (US$ 32,835.00).
- Base del Remate
- - - - PRIMERA CONVOCATORIA. VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 21,890.00).
Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor de la tasación de acuerdo con el artículo 736 del C.P.C.
- - - - SEGUNDA CONVOCATORIA. DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SEIS CON 50/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 18,606.50).
Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.
- - - - TERCERA CONVOCATORIA. QUINCE MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON 53/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 15,815.53).
Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.
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Las publicaciones de los avisos de convocatoria de remate se efectuarán en los siguientes medios:
- Portal Web del Poder Judicial: Para ello el Secretario cursor proceda conforme al artículo 15� de la Ley N� 30229 y su Reglamento, bajo responsabilidad func ional, debiendo comunicar su realización a este Despacho oportunamente. Dejándose constancia que la presente publicación tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen.
- En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: Para ello el Secretario Judicial deberá realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente.
DEL POSTOR:
El postor en cada convocatoria deberá cumplir con: a) Registrar el oblaje del diez por ciento (10) de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación, conforme al artículo 17 del reglamento de la Ley N� 30229.
b) Registrar el arancel judicial correspondiente.
DEL ADJUDICATARIO:
a) El postor ganador debe registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, mediante depósitos o transferencias de dinero en institución del sistema financiero nacional.
b) En caso de incumplir con el pago del saldo dentro del plazo previsto se declarará la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año.
c) Verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador.
Segundo: De conformidad con el artículo 12� de la Ley N� 30229, la presente resolución es inimpugnable, sin perjuicio de la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo.
Tercero: NOTIFÍQUESE en los siguientes términos:
- - - - Al ejecutante- SPV I S.A.C. en su casilla electrónica N� 68200-SINOE.-
- - - - A los ejecutados - TEDDY OMAR PACAYA VILLACREZ y LIZZET MUSAC LOZANO - en la casilla electrónica 70960-SINOE correspondiente al curador procesal.-
- - - - Prescíndase de la notificación a los terceros ocupantes del predio materia de remate, conforme a lo dispuesto mediante la resolución ochenta y uno.- PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo 6 de 6