Tasación: S/. 98,185.88. Precio Base: S/. 65,457.25. Incremento entre ofertas: S/. 196.37. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 9,818.59.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: SANTIAGO.
Partida Registral: 11000251 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Tercera Etapa Hh. Uu los Jardines de Casablanca Mz N, Lote 03 - Sector Casablanca, del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Ica. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 26/11/2025 | 05/12/2025 |
| Validación de Inscripción | 10/12/2025 | 12/12/2025 |
| Presentación de Ofertas | 13/12/2025 | 14/12/2025 |
| Pago Saldo | 15/12/2025 | 17/12/2025 |
| Validación del Saldo | 18/12/2025 | 22/12/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20956
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICAResolución Nro. 13.- Ica, Veinticuatro de setiembre del Año dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito 9324-2025 que antecede presentado por Caja Municipal De Ahorro y Credito De Ica S.A.: AL PRINCIPAL: De la revisión de autos se aprecia que mediante resolución N� 12 de fecha 13 de agosto del año en curso, se resolvió aprobar el informe pericial de fojas 119 y siguientes, lo cual no ha sido impugnado por ninguna de las partes, en consecuencia, TENGASE POR CONSENTIDA Y FIRME la misma. AL PRIMER OTROSI: En relación al pedido de remate y CONSIDERANDO: PRIMERO. - Que mediante resolución No. 03 de fecha 26 de agosto del año 2024 obrante a folios 24 y siguientes del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución No. 04 de fecha 16 de setiembre del 2024 obrante a folios 29 del expediente. SEGUNDO. - Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial a) El ejecutante acompaña la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica en el escrito de la referencia. b) El ejecutante ha acompañado copias certificadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución, tal como se aprecia en el escrito de la referencia. c) La tasación del bien materia de remate, se ha efectuado con fecha 02 de junio del año 2025, tal como se verifica a folios 119 y siguientes del expediente, el mismo que ha sido aprobado mediante resolución N� 12 de f echa 13 de agosto del año en curso, obrante a folios 138 del expediente, resolución que ha sido debidamente notificada a las partes procesales conforme cedulas de notificación obrante a folios 138 vta., 139 y 139 vta. TERCERO. - De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico a través del aplicativo REMAJU que está habilitado en el Distrito Judicial de Ica a partir del 04-03-2021 de conformidad con la R.A. N� 000160-2021-CSJIC- PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. Por lo expuesto, SE RESUELVE: PRIMERO. - CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: a) DESCRIPCIÓN DEL BIEN. � Inmueble ubicado en Tercera Etapa HH. UU Los Jardines de Casablanca Mz N, Lote 03 - sector Casablanca, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, inscrito en la Partida Registral N� 11162060 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica, con un área de 99.07 m2. b) CARGAS Y GRAVÁMENES. HIPOTECA constituida por el propietario a favor de CAJA MUNICIAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A., inscrita en la Partida N� 1100 0251 del Registro de Personas Juridicas de Ica hasta por el monto de S/. 70,000.00 a fin de garantizar el pago del préstamo otorgado por la suma de S/. 29,483.83. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Por Resolución N� 02 de fecha 07 de mayo del 2024, ordenado por el Tercer Juzgado de Paz Letrado Civil de Ica, hasta por la suma de S/. 27,000.00 sobre el predio antes descrito, propiedad del demandado Jhoan Marcos Espinoza Pérez, en los seguidos en su contra por la demandante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N� 00502-2024-25-1401-JP-CI-03. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Por Resolución N� 03 de fecha 12 de julio del 2024, ordenado por el Tercer Juzgado de Paz Letrado Civil de Ica, ha resulto conceder a la demandante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., medida cautelar de embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/. 46,000.00 Soles, sobre el predio antes descrito, propiedad de Jhoan Marcus Espinoza Pérez, Expediente N� 00829-2024-57-1401-JP-CI-03. c) VALOR DE LA TASACIÓN. - Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obra a folios 119 y siguientes del expediente, la misma que establece un valor comercial ascendente a la suma de S/. 98,185.88 (Noventa y ocho mil, ciento ochenta y cinco con 88/100 soles). d) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?
Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 65,457.25 (Sesenta y cinco mil, cuatrocientos cincuenta y siete con 25/100 soles). e) OBLAJE. - Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente �de ser necesario� LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA. - La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 55,638.66 (Cincuenta y cinco mil, seiscientos treinta y ocho con 66/100 soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA. - La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 47,292.86 (Cuarenta y siete mil, doscientos noventa y dos con 86/100 soles). QUINTO. - HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal. SETIMO: Consentida y ejecutoriada que sea la presente, se realizara las publicaciones de los avisos. AL SEGUNDO OTROSI: A los autos. NOTIFIQUESE a la parte ejecutada en su domicilio habitual.