Tasación: S/. 103,172.92. Precio Base: S/. 68,781.95. Incremento entre ofertas: S/. 206.35. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 10,317.29.. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA. Provincia: PIURA. Distrito: 26 DE OCTUBRE.
Partida Registral: P15298840, Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Aa.hh Santa Julia Sector F�?tima Zona B Manzana E Lote 12 Unidad Inmobiliaria 04, Primer Piso Distrito 26 de Octubre, Provincia y Departamento de Piura Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 26/11/2025 | 05/12/2025 |
| Validación de Inscripción | 10/12/2025 | 12/12/2025 |
| Presentación de Ofertas | 13/12/2025 | 14/12/2025 |
| Pago Saldo | 15/12/2025 | 17/12/2025 |
| Validación del Saldo | 18/12/2025 | 22/12/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20960
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?
DEMANDANTE : PRESTAMOYA SOCIEDAD ANONIMA CERRADAResolución Nro. 6 Piura, 14 de agosto de 2025
AUTO
I. ANTECEDENTES:
1. Con escrito de registro N� 16915-2025 reiterado por escrito de registro N� 17869- 2025 la parte demandante solicita celeridad procesal y se convoque a remate de bien inmueble. 2. Mediante Informe que antecede de la secretaria judicial de la causa se cumple con lo establecido en el inciso 9� del art. 266� de la Ley Orgánica del Poder Judicial. II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
1. Mediante resolución N� 5 de fecha 16 de setiembre de 2024, se DISPONE CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO. 2. Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad financiera ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
3. Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
4. Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
5. En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
6. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
III. DECISION: Por las consideraciones expuestas: SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
INMUEBLE I 1.1 DESCRIPCION: Inmueble inscrito en la Partida Electrónica P15298840, ubicado en el AA.HH Santa Julia Sector Fátima Zona B Manzana E lote 12 Unidad Inmobiliaria 04, primer piso, con 50.11 m2, ubicado en el distrito 26 de octubre, provincia y departamento de Piura.
1.2 Porcentaje del predio a rematar: El 100 %
1.3 Tipo de inmueble: Departamento Unifamiliar. Uso residencial.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1 Hipoteca : en el Asiento 00002 de la Partida Partida Electrónica P15298840, de la Zona Registral N� I Sede Piura � Oficina Registral Piura, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de PRESTAMOYA SAC, hasta por la suma de S/100,000.00, así consta en la Escritura Pública N� 108 otorgada con fecha 19 de enero de 2023 ante la Notaria de Piura Carolina Nuñez Ricalde.
3.2 Embargo: Asiento 00003 de la Partida Partida Electrónica P15298840, de la Zona Registral N� I Sede Piura � Oficina Registral Piura, se ha inscrito el embargo en forma de inscripción hasta por la suma de $ 30,000.00 ordenada por Resolución N� 02 de fecha 23 /01/2022 emitida por el Quinto Juzgado Civil de Piura sobre Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción en los seguidos por Inversiones Aston Perú SAC sobre Obligación de dar suma de dinero ( Exp.N� 2386-2022-1-2001-JR- CI-05).
4.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial de fecha 18 de junio de 2024, que obra en autos de folios 33 a 44 asciende a la suma de S/103.172.92 (CIENTO TRES MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 92/100 SOLES).5. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?
5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/68,781.94 (SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 94/100 SOLES).
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de 58,464.64 (CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 654/100 SOLES).
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 49,694.95 ( CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 95/100 SOLES)
6. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
INMUEBLE II
6.1 DESCRIPCION: Inmueble inscrito en la Partida Electrónica P15298842, ubicado en el AA.HH Santa Julia Sector Fátima Zona B Manzana E lote 12 Unidad Inmobiliaria 06, segundo piso, con 53.48 m2, ubicado en el distrito 26 de octubre, provincia y departamento de Piura.
6.2 Porcentaje del predio a rematar: El 100 %
6.3 Tipo de inmueble: Departamento Unifamiliar. Uso residencial.
7. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
8.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
8.1 Hipoteca : en el Asiento 00002 de la Partida Partida Electrónica P15298842, de la Zona Registral N� I Sede Piura � Oficina Registral Piura, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de PRESTAMOYA SAC, hasta por la suma de S/100,000.00, así consta en la Escritura Pública N� 107 otorgada con fecha 19 de enero de 2023 ante la Notaria de Piura Carolina Mercedes Nuñez Ricalde.
8.2 Embargo: Asiento 00003 de la Partida Partida Electrónica P15298840, de la Zona Registral N� I Sede Piura � Oficina Registral Piura, se ha inscrito el embargo en forma de inscripción hasta por la suma de $ 30,000.00 ordenada por Resolución N� 02 de fecha 23 /01/2022 emitida por el Quinto Juzgado Civil de Piura sobre Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción en los seguidos por Inversiones Aston Perú SAC sobre Obligación de dar suma de dinero ( Exp.N� 2386-2022-1-2001-JR- CI-05).
9.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial de fecha 18 de junio de 2024, que obra en autos de folios 52 a 55 asciende a la suma de S/ 108,598.34 (CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 34/100 SOLES).10. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?
10.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/72,398.89 (SETENTA Y DOS MIL TRESCEINTOS NOVENTA Y OCHO CON 89/100 SOLES)
10.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de 61,539.076 (SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 06/100 SOLES).
10.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 52,308.20 (CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHO CON 20/100 SOLES)
11. OBLAJE: Los postores en ambos remates deberán cumplir con lo siguiente:
a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble.
12. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
13. FIJESE por única vez el Cartel en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del personal adscrito al juzgado o Notificador Judicial según corresponda, en forma oportuna y bajo responsabilidad.
NOTIFÍQUESE conforme a ley.-