Tasación: $ 2,103,563.44. Precio Base: $ 1,402,375.63. Incremento entre ofertas: $ 4,207.13. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 210,356.34.. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA. Provincia: PIURA. Distrito: TAMBO GRANDE.
Partida Registral: 04021241 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Rur. Predio San Ramon Sub Lote 2 U.c. 14327, Distrito de Tambogrande, Provincia y Departamento de Piura Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 22/11/2025 | 01/12/2025 |
| Validación de Inscripción | 02/12/2025 | 04/12/2025 |
| Presentación de Ofertas | 05/12/2025 | 06/12/2025 |
| Pago Saldo | 10/12/2025 | 12/12/2025 |
| Validación del Saldo | 15/12/2025 | 17/12/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20871
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?
DEMANDANTE : BANCO BBVA PERUAUTO
Resolución Nro. 12 Piura, veintiocho de Agosto del Dos mil veinticinco.
I. ANTECEDENTES: 1. El objeto de la presente resolución es integrar la resolución N� 11 de fecha 15 de julio del 2025 y habiéndose dispuesto la convocatoria a remate, se debe procederá a emitir la resolución correspondiente. II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION: 1. Conforme se puede observar de autos en la resolución que antecede N� 11 de fecha 15 de julio del 2025, en el punto 2 y 3 de dicha resolución se ha hecho mención de la información emitida por la entidad ejecutante sobre el levantamiento de la garantía del inmueble ubicado en Mz. J lote 04, Urbanización Campestre Loma Blanca, distrito y departamento de Piura inscrito en el Asiento D00007 de la Partida Electrónica N� 11069617del Registro de Predios la garantía hipotecaria que inicialmente también fue materia de ejecución en el presente proceso. 2. Sin embargo, en la parte resolutiva de la resolución N� 11 se ha obviado pronunciarse sobre dicho extremo por lo que corresponde integrar dicha resolución en el sentido debiéndose tener por levantada la garantía del inmueble ubicado en Mz. J lote 04, Urbanización Campestre Loma Blanca, distrito y departamento de Piura inscrito en el Asiento D00007 de la Partida Electrónica N� 11069617del Registro de Predios la garantía hipotecaria, de conformidad con el artículo 172� quinto párrafo del Código Procesal Civil. 3. En ese sentido, atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde disponer su aplicación. 4. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto, en ese sentido, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por cierto sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base del inmueble objeto del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado del cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónica judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. DECISION Por tales consideraciones anotadas y de conformidad con el artículo 50 inciso 1� del Código Procesal Civil: RESOLUCION:
1. INTEGRAR la resolución N� 11 de fecha 15 de julio del 2025, sólo en el extremo referido a TENER por levantada la garantía hipotecaria del inmueble ubicado en Mz. J lote 04, Urbanización Campestre Loma Blanca, distrito, provincia y departamento de Piura inscrito en el Asiento D00007 de la Partida Electrónica N� 11069617 del Registro de Predios, por lo tanto, el remate solicitado será solamente por el inmueble ubicado Ubic. RUR. predio San Ramón sub lote 2, UC. 14327 del distrito de Tambogrande, Provincia y Departamento de Piura inscrito en la partida N� 04021241 de Registros Público de Piura. 2. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en: � UBIC. RUR. PREDIO SAN RAMON SUB LOTE 2 U.C. 14327, DISTRITO DE TAMBOGRANDE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA INSCRITO EN LA PARTIDA N� 04021241 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N� I � SEDE PIURA. 3. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a) DESCRIPCION: Se trata de un inmueble de 30,000.00 m2, con una garantía de control (1er, 2do piso), cafetín exterior sin techar, área de depósito área administrativa 1er y 2do piso, planta empacadora (área de empaque recepción, embarque, área de ingreso de personal, plataforma de circulación), subestación y depósito de basura (uso Industria) b) CARGA Y .