lunes, 24 de noviembre de 2025

Venta de Casa BBVA en Piura Tambo Grande Precio Base $ 1402375 🏡

Inmueble de 30,000.00 m 2 , con una Garant�?a de Control (1er, 2do Piso), Cafet�?n Exterior Sin Techar, �?rea de Dep�sito �?rea Tasación: $ 2,103,563.44. Precio Base: $ 1,402,375.63 . Incremento entre ofertas: $ 4,207.13. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 210,356.34.. Distrito Judicial: PIURA. Depar… remateCasas
Inmueble de 30,000.00 m2, con una Garant�?a de Control (1er, 2do Piso), Cafet�?n Exterior Sin Techar, �?rea de Dep�sito �?rea
Tasación: $ 2,103,563.44. Precio Base: $ 1,402,375.63. Incremento entre ofertas: $ 4,207.13. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 210,356.34.. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA. Provincia: PIURA. Distrito: TAMBO GRANDE.
Partida Registral: 04021241 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Rur. Predio San Ramon Sub Lote 2 U.c. 14327, Distrito de Tambogrande, Provincia y Departamento de Piura Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/11/2025 01/12/2025
Validación de Inscripción02/12/2025 04/12/2025
Presentación de Ofertas05/12/2025 06/12/2025
Pago Saldo10/12/2025 12/12/2025
Validación del Saldo15/12/2025 17/12/2025
Expediente: 00364-2022-0-2001-JR-CI-03. Distrito Judicial: PIURA. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZG. CIVIL -Av.F.Chirichigno 351-Urb.El Chipe Piura. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CASAS SENADOR RICARDO (JUEZ). Especialista: MADRID CASARIEGO NORMA (EJECUCION). Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 12. Fecha Resolución: 28/08/2025. Tipo Cambio: S/. 3.377 a la fecha 20/11/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20871
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU
AUTO
Resolución Nro. 12 Piura, veintiocho de Agosto del Dos mil veinticinco.
I. ANTECEDENTES: 1. El objeto de la presente resolución es integrar la resolución N� 11 de fecha 15 de julio del 2025 y habiéndose dispuesto la convocatoria a remate, se debe procederá a emitir la resolución correspondiente. II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION: 1. Conforme se puede observar de autos en la resolución que antecede N� 11 de fecha 15 de julio del 2025, en el punto 2 y 3 de dicha resolución se ha hecho mención de la información emitida por la entidad ejecutante sobre el levantamiento de la garantía del inmueble ubicado en Mz. J lote 04, Urbanización Campestre Loma Blanca, distrito y departamento de Piura inscrito en el Asiento D00007 de la Partida Electrónica N� 11069617del Registro de Predios la garantía hipotecaria que inicialmente también fue materia de ejecución en el presente proceso. 2. Sin embargo, en la parte resolutiva de la resolución N� 11 se ha obviado pronunciarse sobre dicho extremo por lo que corresponde integrar dicha resolución en el sentido debiéndose tener por levantada la garantía del inmueble ubicado en Mz. J lote 04, Urbanización Campestre Loma Blanca, distrito y departamento de Piura inscrito en el Asiento D00007 de la Partida Electrónica N� 11069617del Registro de Predios la garantía hipotecaria, de conformidad con el artículo 172� quinto párrafo del Código Procesal Civil. 3. En ese sentido, atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde disponer su aplicación. 4. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto, en ese sentido, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por cierto sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base del inmueble objeto del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado del cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónica judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. DECISION Por tales consideraciones anotadas y de conformidad con el artículo 50 inciso 1� del Código Procesal Civil: RESOLUCION:
1. INTEGRAR la resolución N� 11 de fecha 15 de julio del 2025, sólo en el extremo referido a TENER por levantada la garantía hipotecaria del inmueble ubicado en Mz. J lote 04, Urbanización Campestre Loma Blanca, distrito, provincia y departamento de Piura inscrito en el Asiento D00007 de la Partida Electrónica N� 11069617 del Registro de Predios, por lo tanto, el remate solicitado será solamente por el inmueble ubicado Ubic. RUR. predio San Ramón sub lote 2, UC. 14327 del distrito de Tambogrande, Provincia y Departamento de Piura inscrito en la partida N� 04021241 de Registros Público de Piura. 2. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en: � UBIC. RUR. PREDIO SAN RAMON SUB LOTE 2 U.C. 14327, DISTRITO DE TAMBOGRANDE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA INSCRITO EN LA PARTIDA N� 04021241 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N� I � SEDE PIURA. 3. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a) DESCRIPCION: Se trata de un inmueble de 30,000.00 m2, con una garantía de control (1er, 2do piso), cafetín exterior sin techar, área de depósito área administrativa 1er y 2do piso, planta empacadora (área de empaque recepción, embarque, área de ingreso de personal, plataforma de circulación), subestación y depósito de basura (uso Industria) b) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D00005: HIPOTECA. Se constituye HIPOTECA a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 2�586.170.86 DOLARES AMERICANOS, a fin de garantizar las siguientes obligaciones; 1) el pago de una línea de financiamiento de exportación pre y post embarque, por la suma de US$ 600,0.00 DOLARES AMERICANOS; 2) el pago de una subrogación de adquisición de viene inmuebles, por la suma de US$ 700,000.00 DOLARES AMERICANOS 3) el pago de una línea de financiamiento de exportación pre y post embarque, por la suma de US$ 150,000.00 DOLARES AMERICANOS, asumidas por el deudor frente al Banco, asimismo garantiza el pago d las obligaciones que el deudor mantiene o pudieras mantener frente al Banco, sin reserva ni limitación alguna por los conceptos detallados en la cláusula segunda del contrato. Así consta de la Escritura Pública N� 1883 del 15 de octubre del 2018. Asiento D00006: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN Mediante Resolución Judicial N� 01 de fecha 15 de j unio del 2022 expedida por el Juez del Sexto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, Virginia María Medina Sandoval y la especialista judicial, José Luis Yauri Silva, se ha dispuesto trabar medida cautelar de EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, sobre el predio inscrito en la presente partida de propiedad de la demandada CORPORACIÓN TORTOLANI S.A.A, hasta por la suma de US$ 40,529.70 DOLARES AMERICANOS, en el proceso seguido en su contra por formas Universales S.A.C. sobre medida cautelar (para futuras ejecución forzada) fuera del proceso signado con el expedite N� 10412-2002-92-1817-JR-CO-06. Asiento DD00007 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, mediante resolución N� 03 de fecha 19 de setiembre del 2022, firmada digitalmente por la jueza del 12� Juzgado C ivil Subespecialidad Comercial de Lima � Corte Superior de Lima, Sylvia Patricia Llaque Napa y secretario Judicial Rubén Benjamín Mansilla Garro, así como la Resolución N� 08 de fecha 18 d e agosto del 2023, firmada digitalmente por la jueza María del Rosario Matos Cuzcano y secretaria judicial Lucia Edna Torres Gonzáles N� 08 de fecha 18 de agosto del 2023 se ha resuelto (�) SE VARIA LA MDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN CONCEDIDA POR RSOLUCION N� 03 hasta por la suma de US$ 200.000.00 DOLARES AMERICANOS, sobre el inmueble inscrito en la partida de propiedad de CORPORACION TOTORLSNI S,A.C. en el proceso seguido por el Banco de Comercio contra Corporación Tortolani S.A.C. Asiento D00008 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION Mediante Resolución N� 02 de fecha 31 de enero de 2 023, expedida por la juez del 6� Juzgado Civil Subespecialidad Co mercial de Lima, Virginia María Medina Sandoval y el especialista Legal Luis Víctor Gálvez Vargas, se ha dispuesto trabar medida cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 46,000.00 soles el predio inscrito en la presente partida que, le corresponde a la demandada CORPORACIÓN TORTOLANI S.A.C., en el proceso seguido en su contra por BANCO DE COMERCIO sobre medida cautelar (Exp. N� 16454-2022-80-1817-JR-CO-06) c) TASACIÓN Comercial que obra en autos de folios 147 a 156, asciende a la suma de US$ 2,103,563.44 (DOS MILLONES CIENTO TRES MIL QUINIETOS SESENTA Y TRES CON 44/100 DÓLARES AMERICANOS), PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 1,402,375.63 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 63/100 DÓLARES AMERICANOS) - SEGUNDA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, esto es, la suma de US$ 1,192,019.277 (UN MILLON CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DIECINUEVE 27/100 DÓLARES AMERICANOS) - TERCERA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, ascendiendo a la suma de: US$ 1,013,216.38 (UN MILLON CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS Y 38/100 DÓLARES AMERCIANOS). d) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: � Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y, � Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble. e) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. f) FIJESE por única vez el Cartel en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del personal adscrito al juzgado o Notificador Judicial según corresponda, en forma oportuna y bajo responsabilidad. 4. NOTIFÍQUESE con arreglo a ley.