lunes, 24 de noviembre de 2025

Rem@ju Casa Banco en Venta en Comas Lima Precio Base $ 135733 🏡

Sobre el Terreno se Ha Construido una Edificaci�n Cuya Distribuci�n de Ambientes Es la Siguiente Primer Piso Jard�?n, Estacionamiento, Ba�o Tasación: $ 203,599.52. Precio Base: $ 135,733.01 . Incremento entre ofertas: $ 407.20. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 20,359.95.. Distrito Judicial: LIMA. D… remateCasas
Sobre el Terreno se Ha Construido una Edificaci�n Cuya Distribuci�n de Ambientes Es la Siguiente Primer Piso Jard�?n, Estacionamiento, Ba�o
Tasación: $ 203,599.52. Precio Base: $ 135,733.01. Incremento entre ofertas: $ 407.20. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 20,359.95.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS.
Partida Registral: 42739286 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Lote 16, Manzana Z' (prima) €� Urbanizaci�n Popular Inter�s Social Huaquillay, Segunda Etapa, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/11/2025 01/12/2025
Validación de Inscripción02/12/2025 04/12/2025
Presentación de Ofertas05/12/2025 06/12/2025
Pago Saldo10/12/2025 12/12/2025
Validación del Saldo15/12/2025 17/12/2025
Expediente: 09397-2016-0-1817-JR-CO-16. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 16°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESTEBAN ASTETE EDGAR NILTON. Especialista: VEGA BAZAN MAYRA LORENA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 24. Fecha Resolución: 22/02/2024. Tipo Cambio: S/. 3.377 a la fecha 20/11/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20872
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. VEINTICUATRO Miraflores, veintidós de febrero Del dos mil veinticuatro
Dando cuenta el escrito signado con el numero 267735-2023 presentado por SCOTIABANK PERU SAA: con lo expuesto por la recurrente: téngase por absuelto el traslado de la resolución veintitrés y atendiendo:
Primero: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
Segundo: Que, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto; conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada -de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley; por tal motivo: SE RESUELVE:
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles hipotecados:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: Sobre el terreno se ha construido una edificación cuya distribución de ambientes es la siguiente: PRIMER PISO: jardín, estacionamiento, baño, pasadizo, patio, sala-comedor, dos dormitorios, baño, cocina con patio, escalera al segundo piso. SEGUNDO PISO: escalera que llega del primer piso y va a la azotea hall. Llegando por la escalera, mano izquierda sala- comedor, terraza, cocina, baño, pasadizo, 2 dormitorios con closet. AZOTEA: escalera que llega del segundo piso, azotea propiamente. Áreas techadas: 1er piso: 139.15 m2, 2do piso: 139.15 m2. Área ibre del 1er piso: 20.85 m2, inmueble ubicado en el lote 16, manzana z� (PRIMA) � urbanización Popular Interés Social Huaquillay, segunda etapa, distrito de Comas, provincia y departamento de lima, inscrito en la partida electrónica 42739286 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima,
b) CARGAS Y GRAVÁMENES: � Asiento D00005.- Inscripción de Hipoteca: Se ha constituido hipoteca a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por el monto de US$80,000.00 Dólares americanos, para garantizar el préstamo otorgado por el banco, hasta por la sumade US$72,000.00 Dólares americanos, el cual deberá ser devuelto en el plazo de 180 meses. Así consta de la escritura pública del 03/09/2014 otorgada ante Notario de Lima Dr. MARIO GINO BENVENUTO MURGUIA. El titulo fue presentado el 22/09/2014 a las 10:34:20 horas. Bajo el N� 2014-00960626 del Tomo diario 0492. � Asiento D00006.- Carga: Conforme lo establece el Art. 32� D.S. 035-2006 � Vivienda, el verificados responsable Arquitecta Mirtha Olga Garrafa Ayquipa, ha determinado que la edificación registrada en el asiento B00001 de esta partida, no cumple con el parámetro urbanístico y edificatorio siguiente. 1.- AREA LIBRE: Según parámetros 30%, según proyecto 13.03%. Así consta del
de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil 2 Artículo 13. Procedencia del remate de bienes a través del REMAJU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. formulario registral N� 1 y del informe técnico de verificación, con firmas legalizadas el 07/11/2014 y 05/12/2014, por Notario público Ljubica Nada Sekula Delgado, en la ciudad de Lima. El titulo fue presentado el 12/11/2014 a las 04:54:15 p.m. horas. Bajo el N� 2014-01137930 de l Tomo diario 0492. � Asiento D00008.- Ampliación de Hipoteca: La hipoteca registrada en el asiento D00005 de la presente partida constituida a favor SCOTIABANK PERU S.A.A. ha sido ampliada hasta por la suma de US$ 176,079.70 dólares americanos, a fin de garantizar las deudas y obligaciones que se señalan en el presente título que se archiva. Así consta de la escritura pública del 24/02/2015 otorgada ante Notario de Lima Dr. MARIO GINO BENVENUTO MURGUIA. El titulo fue presentado el 12/03/2015 a las 09:10:59 horas. Bajo el N� 2015- 00243477 del Tomo diario 0492. � Asiento D00009. � Rectificación de Oficio: Se rectifica el encabezado del asiento D00008 de la presente partida electrónica en el sentido de que donde dice:��MZ Z.LOTE 16� debe decir � �MZ Z.� LOTE 16�. El titulo fue presentado el 31/01/2020 a las 09:46:57 horas. Bajo el N� 2020-00274813 del Tomo diario 0492.
TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. La suma de US$ 203,599.52 (DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 52/100 DÓLARES AMERICANOS)
PRECIO BASE
1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 135,733.01 (ciento treinta y cinco mil setecientos treinta y tres con 01/100 dólares americanos) 2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 115,373.06 (ciento quince mil trescientos setenta y tres con 06/100 dólares americanos) 3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 98,067.10 (noventa y ocho mil sesenta y siete con 10/100 dólares americanos)
c) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3
del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-
d) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima Norte; al otrosí: téngase presente. Notifíquese.-
Dando cuenta el escrito signado con el número 280391-2023 presentado por JESUS MARTIN VILLANUEVA BALTAZAR: téngase presente la designación de letrado que indica y presente el domicilio que señala; sin perjuicio de lo expuesto CUMPLA el recurrente con precisar si la casilla corresponde a SINOE o a una casilla procesal física otorgada por el Poder Judicial, debiendo tener presente que deberá consignar de manera clara y precisa ambos datos, esto es casilla electrónica y domicilio procesal en casilla física; notifíquese.-
4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.