lunes, 24 de noviembre de 2025

Venta de Inmueble Casa en Ancash Nuevo Chimbote Precio Base $ 33481 🏡

Inmueble Sito en el Pueblo Joven Tres de Octubre, Mz. U, Lote 27u €� Sector Urbano, distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Tasación: $ 50,221.76. Precio Base: $ 33,481.17 . Incremento entre ofertas: $ 100.44. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 5,022.18.. Distrito Judicial: ANC… remateCasas
Inmueble Sito en el Pueblo Joven Tres de Octubre, Mz. U, Lote 27u €� Sector Urbano, distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de
Tasación: $ 50,221.76. Precio Base: $ 33,481.17. Incremento entre ofertas: $ 100.44. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 5,022.18.. Distrito Judicial: ANCASH. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: NUEVO CHIMBOTE.
Partida Registral: P09065607 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Sito En el Pueblo Joven Tres de Octubre, Mz. U, Lote 27u €� Sector Urbano, Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/11/2025 01/12/2025
Validación de Inscripción02/12/2025 04/12/2025
Presentación de Ofertas05/12/2025 06/12/2025
Pago Saldo10/12/2025 12/12/2025
Validación del Saldo15/12/2025 17/12/2025
Expediente: 00512-2024-0-2501-JR-CI-05. Distrito Judicial: DEL SANTA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL - CHIMBOTE Y NUEVO CHIMBOTE. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: GALLO ZAVALETA PATRICIO JHOSUA. Especialista: TANIA CHACON PUERTAS. Materia: RESOLUCION DE CONTRATO. Resolución: 26. Fecha Resolución: 06/10/2025. Tipo Cambio: S/. 3.377 a la fecha 20/11/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20868
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : CHAVARRY LARA, LUIS EDUARDO
Resolución Nro. VEINTISEIS Chimbote, seis de octubre del dos mil veinticinco.-
AUTOS VISTOS: Dado cuenta con la razón que antecede y escrito número 12088- 2023 que antecede presentado por la parte demandante: Agréguese a los autos, estando a la solicitud de convocatoria a remate efectuada por ésta parte y conforme al estado del proceso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la citada Ley, y artículo 13� de su Reglamento de la citada Ley. Por tales consideraciones y las normas legales invocadas, SE RESUELVE: - 1.- CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL-REM@JU a efectos de proceder al Remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente: 2.- DESCRIPCION: Inmueble sito en el PUEBLO JOVEN TRES DE OCTUBRE, MZ. U, LOTE 27U � SECTOR URBANO, DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA, DEPARTAMENTO DE ANCASH, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N� P09065607 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE CHIMBOTE. 3.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE EL SEGUNDO REMATE y SEGUIDAMENTE EL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.-CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

*ASIENTO 00003: HIPOTECA, a favor de FONAVI, representado por ENACE, hasta por la suma S/ 10,400.00 soles. *ASIENTO 00007: EMBARGO, inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/ 75,000.00 soles, ordenado por resolución número catorce, en el expediente N� 512-2024-0-2501-JP-CI- 05, seguido CHAVARRY LARA, LUIS EDUARDO, contra VERA GUADO, JAVIER ALBERTO, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO. 5.-.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de U$ 50,221.76 (CINCUENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 76/100 DOLARES AMERICANOS). 6.-PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?

*PRIMERA CONVOCATORIA Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de U$. 33,481.17 (TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 17/100 DÓLARES AMERICANOS). *SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de U$. 28,459.02 (VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 02/100 DOLARES AMERICANOS). *TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de U$ 24,191.22 (VEINTICUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON 22/100 DOLARES AMERICANOS). 7.- OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10 por ciento del valor de la tasación antes indicado mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial por derecho de participar en el remate. 8.-PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el plazo de ley, conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su Reglamento, una vez quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9.- FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar, por parte del Secretario Judicial, en forma oportuna. Debiendo la parte demandante efectuar las coordinaciones para la ubicación del inmueble. 10.- CONSENTIDA que sea la presente resolución, procédase a descargarlo en el aplicativo informático del REM@JU, para la realización de remate, a pedido de la parte demandante. NOTIFIQUESE A LA PARTE DEMANDADA EN SU DOMICILO REAL Y CASILLA ELECTRÓNICA. Notifíquese.-