Tasación: .. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: HUAURA. Distrito: HUACHO.
Partida Registral: 50000474 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En Lote N� 24, Manzana B de la Urbanizacion Popular Sgto. 2do. Gc Oswaldo Alvarado Solis, Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 29/12/2023 | 07/01/2024 |
Validación de Inscripción | 08/01/2024 | 10/01/2024 |
Presentación de Ofertas | 11/01/2024 | 12/01/2024 |
Pago Saldo | 15/01/2024 | 17/01/2024 |
Validación del Saldo | 18/01/2024 | 22/01/2024 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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- Remate Judicial BCP de Casa en Huacho Lima Precio Base $ 26533
- Remate de Casa por Embargo Banco en Puno Precio Base $ 71452
- REM@JU Terreno Rural en Venta en Junin Perene Precio Base S/ 7908
�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : TIMANA MORALES, KATHERIN YOJANNYResolución Numero 57.- Huacho, 14 de setiembre del 2023 AUTOS, VISTOS: Por recibido el físico del expediente al termino de mi Licencia por Salud; y, continuando con el desarrollo del proceso, conforme a lo señalado en la Resolución Numero 56 de fecha 05 de julio del 2023, que antecede, se emite la presente resolución: y, Atendiendo: 1. Respecto a las normas aplicables que regulan el procedimiento de REM@JU: - Que, la Ley N� 30229 - Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal de Trabajo; - Después de 05 años aproximadamente, de haberse puesto en marcha el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución Administrativa N� 268-2016-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Huaura por Resolución Administrativa N� 000126-2021-P-CSJHA-PJ de fecha 11 de marzo del 2021, Dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales -REM@JU-, en la Corte Superior de Justicia de Huaura; y, conforme a lo indicado, en su segundo párrafo de la mencionada resolución administrativa: Los órganos jurisdiccionales competentes de la Especialidad Civil � Comercial de este distrito judicial, a partir de la fecha llevarán a cabo los remates judiciales haciendo uso del Aplicativo Informático y monitoreo en el Especialidad Civil � Comercial de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Entrando en vigencia a partir del día 11 de marzo del 2021; - En la Directiva N� 001-2020-CE-PJ, se establece las disposiciones para la realización del Remate Electrónico Judicial y el procedimiento de Ejecución del Remate Electrónico Judicial (REM@JU), mediante el uso de medios electrónicos, bajo los principios establecidos en la Ley N� 30229 y su Reglamento. Dentro de esta directiva, en su numeral 8.8), de la Disposiciones Específicas señala: �Que la suspensión del remate electrónico judicial: procede, de oficio o a pedido de parte, solo por resolución del órgano jurisdiccional que dispuso el remate; y, antes del inicio de la colocación de ofertas en el sistema REM@JU; y antes de la apertura de la Sala para la colocación o presentación de ofertas (puja)�; así como del Código Procesal Civil. - Asimismo, el artículo 4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala: Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso. - En merito a las disposición descrita, se procede a emitir la presente resolución, y existiendo en la Provincia de Huaura los medios informáticos, redes de datos y el software necesarios para dicho procedimiento por lo cual corresponde su trámite conforme a la resolución en referencia; y conforme a las nuevas disposiciones, al realizar el presente remate a través de REM@JU, en la resolución que emite el Juzgado, se consignan las tres convocatorias a realizarse, y descargándose en su plataforma de REM@JU, la misma que podrá visualizarse a través de la Pagina del Poder.
- En consecuencia, estando a las disposiciones descritas, y a lo que se señala el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde dejarse sin efecto la designación del Martillero Publico Joseph Alberto Chira Moreno. 2. Respecto a las actuaciones resueltas en el presente proceso, tenemos lo siguiente: - Por resolución número 01 de fecha 12 de noviembre del 2009, (ver fs. 610) se admite a trámite la demanda instaurada por Katherin Yojanny Timana Morales contra: 1. Jhonny Walter Pantoja Natividad; 2. Liliana Rosangel Noreña Silva sobre Indemnización por Daños y Perjuicios- encontrándose válidamente notificados conforme se aprecia de las cedulas de notificación que corren en autos a folios 612 y 615/616. - Luego por resolución de vista de fecha 20 de abril del 2011, se declara Nula la sentencia contenida en la resolución número 16 de fecha veintiséis de noviembre de dos mil diez obrantes a folios 783. Posterior a ello se emite nueva sentencia conforme se puede ver a folios 846 a 856, que fue confirmada por el superior jerárquico mediante sentencia vista de fecha 04 de abril del 2012 que se puede ser a fojas 885 a 890, encontrándose ejecutoriada. - En ejecución de sentencia, y a solicitud de la parte demandante por resolución número 34 de fecha 19 de octubre del 2012, se resuelve: 1.- CONCEDER EL EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta por la suma de CUARENTA MIL NUEVOS SOLES, sobre el inmueble de propiedad de la ejecutada Liliana Rosangel Noreña Silva, constituido por el Lote urbano por un área superficial de 160.00 m2, ubicado en la Urbanización Popular Sgto. 2do Gc. O. Alvarado Solís, que se encuentra signado como Lote N� 24 de la Manzana B de la referida urbanización en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima cuyo dominio queda inscrito en la partida N� 50000474 (Asiento D00001) del Registro de Predios del Registro de Propiedad Inmueble de Huacho; asimismo: 2.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION hasta por la suma de VEINTE MIL NUEVOS SOLES sobre el vehículo de propiedad de la ejecutada Liliana Rosangel Noreña Silva, marca Henschel, categoría camión, número de serie 115567, colores blanco y celeste, numero de motor FE6003435C, año de fabricación 1961, placa de rodaje N� WI5447; y, no habiendo cumplido con lo ordenado en la sentencia, se continúa con la ejecución del proceso conforme a su estado. - Posterior a ello, con resolución número 47 de fecha 18 de junio del 2019, se dispone aprobar la tasación del inmueble ubicado en la Urbanización Popular Sgto. 2do. CG. O Alvarado Solís, signado como Lote N� 24 de la Mz. B, Huacho en la suma de US$ 5,600.00 (Cinco Mil Seiscientos y 00/100 dólares americanos). 3. Respecto al bien inmueble a rematar: - Dentro de ello, el artículo 656 del Código Procesal Civil. - Tratándose de bienes registrados, la medida puede ejecutarse inscribiéndose el monto de la afectación, siempre que esta resulte compatible con el titulo de propiedad ya inscrito. Este embargo no impide la enajenación del bien, pero el sucesor asume la carga hasta por el monto inscrito. La certificación registral de la inscripción se agrega al expediente, y conforme se tiene de autos se advierte a folios 965. - En el presente proceso a fojas 1027/1034, corre en autos el Informe Pericial, siendo sus características: � Valorización Referencial del Inmueble � Informe Pericial de Valuación Comercial del Lote Urbano Ubicado en: Lote N� 24, Mz. B de la Urbanización Popular Sgto. 2do GC Oswaldo Alvarado Solís, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima inscrito en la Partida Electrónica N� 50000474 del Registro Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huacho, firmado por el Ingeniero Civil Carlos Enrique Carhuavilca Mechato, en el cual han determinado que valor comercial en: 1. US$ 5,600.00 (Cinco Mil Seiscientos y 00/100 dólares americanos); 2. S/. 18,788.00 (Dieciocho Mil Setecientos ochenta y Ocho y 00/100 soles). � Linderos y Perímetros del Lote Por el frente: con 8.00 ml � Calle S/n. Por el fondo: con 8.00 ml � Lote N� 01. Por la derecha: con 20.00 ml � Calle S/n. Por la Izquierda: con 20.00 ml � Lote N� 23. El área del terreno según la partida registral 50000474 es de 160.00 m2. 4. Ahora bien, el Servicio de Remate Electrónico Judicial abarca el desarrollo de las actividades de anotación del bien a rematar en el sistema REM@JU, registro y acreditación de postores, publicación de la convocatoria, generación del certificado digital de postor ganador, y la inhabilitación del postor por las causales descritas en la Ley N� 30229 y el Reglamento. Una vez efectuado el registro del remate en el sistema REM@JU, se genera automáticamente un cronograma indicando los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 5. En mérito a las disposición descrita, y existiendo en la Provincia de Huaura los medios informáticos, redes de datos y el software necesarios para dicho procedimiento por lo cual corresponde su trámite conforme a la resolución en referencia; y conforme a las nuevas disposiciones, al realizar el presente remate a través de REM@JU, en la resolución que emite el Juzgado, se consignan las tres convocatorias a realizarse, y descargándose en su plataforma de REM@JU, la misma que podrá visualizarse a través de la Pagina del Poder. 6. En consecuencia, atendiendo a lo solicitado por la demandante Katherin Timana Morales a través de su apoderado Juan Carlos Timana Morales, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de tercer os legitimados de ser el caso (�) . 7. Estando al estado del proceso � etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 de la Ley N� 30229: Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicta la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil..; y artículo 13 Reglamento de la citada Ley Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12�de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. � 8. Estando a lo expuesto en el considerando 2.2), de la presente resolución, se procederá a convocar a remate del bien inmueble descrito de manera independiente; teniéndose en cuenta que el embargo en forma de inscripción sobre el vehículo de placa N� WI5447 se emitirá en resolución aparte al no tratarse de un bien inmueble, y no podría convocarse a través de remate electrónico según la Ley de REM@JU. Por las consideraciones antes glosadas, SE RESUELVE: 1). DEJAR sin efecto, la participación del Martillero Público � Abogado Joseph Alberto Chira Moreno, teniéndose en cuenta lo dispuesto en la Resolución Administrativa N� 000126-2021-P-CSJHA-PJ, emitida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, que dispone en su artículo, primero: DISPONER la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Huaura, a partir del 12 de marzo del 2021, dándoles las gracias al Órgano de Auxilio Judicial por el apoyo brindado. 2). CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: En caso de declararse Desierto la Convocatoria en Primer Remate Judicial Electrónico, Convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: A) DESCRIPCION DEL BIEN INMUEBLE: Bien Inmueble ubicado en Lote N� 24, Mz. B de la Urbanización Popular Sgto. 2do GC Oswaldo Alvarado Solís, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima inscrito en la Partida Electrónica N� 50000474 del Registro Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huacho. Registro de Propiedad Inmueble � Titulo de Dominio - N� Partida 50000474 � Asiento A 00001 � Antecedente Dominal: Independizado de la Partida Electrónica N� 40001476. � Linderos y Perímetros del Lote Por el frente: con 8.00 ml � Calle S/n. Por el fondo: con 8.00 ml � Lote N� 01. Por la derecha: con 20.00 ml � Calle S/n. Por la Izquierda: con 20.00 ml � Lote N� 23. El área del terreno según la partida registral 50000474 es de 160.00 m2. B) CARGAS Y GAVAMENES: Embargo en Forma de Inscripción Inscrita en el asiento D00001 � N� Parida 50000474 del Registro de Predios de Propiedad Inmueble de Huacho. Según documento de folios 965. C) .