martes, 5 de marzo de 2024

Remate de Casa en Ancash Coishco Precio Base $ 44957 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: ANCASH. Departamento: ANCASH . Provincia: SANTA. Distrito: COISHCO. Partida Registral: P09016857 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 21, Manzana K5, Centro Poblado Coishco, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripcion 05/03/20… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: ANCASH. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: COISHCO.
Partida Registral: P09016857 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 21, Manzana K5, Centro Poblado Coishco, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/03/2024 14/03/2024
Validación de Inscripción15/03/2024 19/03/2024
Presentación de Ofertas20/03/2024 21/03/2024
Pago Saldo22/03/2024 26/03/2024
Validación del Saldo27/03/2024 02/04/2024
Expediente: 00243-2015-0-1817-JR-CO-14. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESPINO CABEZAS, MARCO ANTONIO. Especialista: MANSILLA GARRO, RUBEN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 20. Fecha Resolución: 17/11/2022. Tipo Cambio: S/. 3.768 a la fecha 01/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 67,436.91. Precio Base: $ 44,957.94. Incremento entre ofertas: $ 134.87. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 6,743.69. Descripción: UNA CONSTRUCCIÓN DE LADRILLO DE UN PISO, CON TECHO DE COBERTURA LIVIANA, SOSTENIDO POR VIGUETAS DE MADERA // AREA TERRENO M2139.10. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13355
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : FARMAGRO SA,
Resolución Nro. 20 Miraflores, diecisiete de noviembre Del año dos mil veintidós.- DADO CUENTA EL EXPEDIENTE FÍSICO, SE PROVEE CONJUNTAMENTE POR CUANTO GUARDAN RELACIÓN ENTRE SÍ, LOS ESCRITOS PRESENTADOS POR EL DEMANDANTE POR MESA DE PARTES ELECTRÓNICA CON N° 207949-2022 DEL 09 DE OCTUBRE DEL 2022 Y N° 213468-2022 DEL 13 DE OCTUBRE DEL 2022: Los mismos se imprimen conforme a lo dispuesto en la R.A 133-2020-CE-PJ; Con los aranceles por reintegro y la documentación adjunta; Téngase por cumplido con lo ordenado en la resolución 19; y estando al estado del proceso, y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, y su Reglamento, aprobado por D.S. N°003-2015-JUS, y la Resolución Administrativa 268-2016-CE-PJ, la ejecución forzada vía remate judicial corresponde ser efectuada por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.
SEGUNDO: Que de la revisión del escrito que antecede y de los presentes autos se aprecia que se cumple con los requisitos señalados el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley, por lo que corresponde proceder con la convocatoria a remate del inmueble dado en garantía.
TERCERO: Que, además, cabe resaltar que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base de la primera convocatoria, el remate deviene en desierto; en cuyo caso, el REM@JU reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento del precio que sirvió de base en la primera convocatoria. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria o no presentarse ofertas superiores al precio base, se procederá a una tercera convocatoria, reduciendo también en quince por ciento el precio que sirvió de base en segunda convocatoria. Por las razones antes expuestas, SE RESUELVE: ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO en PRIMERA CONVOCATORIA y en caso de devenir en desierto la primera convocatoria de remate electrónico judicial, convocar a SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria de remate electrónico, convocar a TERCER REMATE ELECTRÓNICO del siguiente inmueble:
LOTE 21, MANZANA K5, CENTRO POBLADO COISHCO, PROVINCIA DEL SANTA, DEPARTAMENTO DE ANCASH; cuyas características corren inscritas en la Partida Nº P09016857 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaraz – Zona Registral N° VII. .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación aprobado mediante resolución 17 su fecha 21 de marzo del 2022 que asciende a la suma de US$ 67, 436.91 (SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS y 91/100 DÓLARES AMERICANOS). c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?


EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 44,957.94 (CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 94/100 DÓLARES AMERICANOS).
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 38,214.25 (TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CATORCE Y 25/100 DÓLARES AMERICANOS).
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 32,482.11 (TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 11/100 DÓLARES AMERICANOS).
DESCRIPCION:
El inmueble se encuentra ubicado en una zona que cuenta con pistas asfaltada, si cuenta con infraestructura de servicios de agua, desagüe, energía eléctrica y línea telefónica. A la edificación le corresponde las siguientes características constructivas: Cimientos de concreto simple, Techo ligero, Muros de mampostería de ladrillo, Pisos cerámicos, Carpintería en puertas: Puertas exteriores en carpintería de fierro y vidrio catedral, Puertas interiores contra placadas, Carpintería en ventanas: En carpintería de fierro y vidrio simple incoloro, Revestimiento: Tarrajeado y pintado, Instalaciones eléctricas empotradas, corriente monofásica, Instalaciones sanitarias de agua y desagüe. Los linderos y perímetro: Por el Frente: Con 5.10 ml. colinda con Jr. San Martin. Por la Derecha: Con 28.65 ml. colinda con el Lote 20. Por la Izquierda: Con 29.35.00 ml. colinda con el Lote 22. Por el Fondo: Con 4.45 ml. colinda con el Lote 38. Perímetro: La línea poligonal que delimita el predio mide 67.55 metros lineales. El área de terreno: El área del terreno encerrada dentro de los límites y linderos indicados es de 139.10 m 2
El área techada: En el objeto de inspección se ha edificado una construcción permanente de ladrillo de un piso, con techo de cobertura liviana, sostenido por viguetas de madera.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Asiento N° 3, INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA A FAVOR DE FARMAGRO S.A. POR EL MONTO DE US$ 37,000.00, (treinta y siete mil dólares americanos) CON FECHA DE INSCRIPCIÓN 18.05.2012.
OBLAJE y PARTICIPACION:
Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el numero del juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU.
PUBLICACION:
Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229.
FIJESE los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos y en el inmueble a rematar por el personal a cargo en forma oportuna, bajo responsabilidad.
El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y OCUPANTES DEL INMUEBLE MATERIA DE REMATE.