Tasación: $ 469,279.40. Precio Base: $ 312,852.93. Incremento entre ofertas: $ 938.56. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 46,927.94.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: BARRANCO.
Partida Registral: 07033635 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Independencia N� 170, Distrito de Barranco, P Rovincia y Departamento de Lima, Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 06/12/2025 | 15/12/2025 |
| Validación de Inscripción | 16/12/2025 | 18/12/2025 |
| Presentación de Ofertas | 19/12/2025 | 20/12/2025 |
| Pago Saldo | 22/12/2025 | 24/12/2025 |
| Validación del Saldo | 29/12/2025 | 31/12/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21129
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Remate Judicial BCP en Chorrillos Lima de Casa Precio Base S/ 560002
- REM@JU Terrenos en Venta en Piura Miguel Checa Precio Base S/ 45066
- REM@JU Casa en Venta en La Libertad Salaverry Precio Base S/ 46666
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SILVA CANTA, PEDRO GUILLERMOResolución N� 54 Miraflores, 21 de julio de 2025
Dando cuenta en la fecha, debido a la sobrecarga procesal:
Al escrito con código CDG N� 49916-2025 presentado por la demandante: Al Principal, Primer y Segundo Otrosí.- Estando a la razón que antecede cumpla la demandante con precisar la siguiente información:
CONSIDERANDO:
PRIMERO: El numeral 2) del artículo 139� de la Constitución Política del Perú establece que, �(�) Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. (�)�
SEGUNDO: El artículo 731� del Código Procesal Civil 1, establece que, �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU), de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo�.
TERCERO: El artículo 1� 2 de la Ley N� 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, establece que, �La presente ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos a cargo de Martillero Público hábil, estableciendo su ámbito de aplicación, su
1 Modificado por el artículo 4� de la Ley N� 32297, publicada el 11 abril 2025. 2 Modificado por el artículo 3� de la Ley N� 32297, publicada el 11 abril 2025. accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales.�; (Subrayado agregado).
CUARTO: El literal c) 3 del artículo 12� de la citada la Ley N� 30229, al regular las condiciones para remate por internet establece, �Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización, nombrando al Martillero Público en forma correlativa.�
QUINTO: El artículo 3� de la Ley N� 30229 establece que, �El Poder Judicial conduce y regula el proceso de implementación del Remate Electrónico Judicial (REM@JU) de acuerdo con la asignación presupuestal que se apruebe anualmente.�
SEXTO: Que, si bien la Ley N� 32297, publicada el 11 de abril de 2025, ha introducido modificaciones a los artículos 731� del Código Procesal Civil y los artículos 1�, 12�, 13�, 15 y 16� de la Ley N� 30229, estableciendo, entre otros, que los remates judiciales se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) y regulando diversos aspectos de este sistema, a la fecha, el Poder Judicial no ha implementado de manera efectiva la funcionalidad dentro del sistema REM@JU que permita el nombramiento de martilleros públicos conforme a las nuevas disposiciones.
SÉTIMO: Esta falta de implementación operativa del REM@JU en lo referente al nombramiento de martilleros públicos genera una imposibilidad material para dar cumplimiento a la modificatoria introducida por la Ley N� 32297; en este escenario, aplicar la nueva normativa en este estado de carencia funcional del sistema conllevaría a una dilación indebida del proceso de ejecución, contraviniendo el mandato constitucional establecido en el numeral 2) del artículo 139� de la Constitución Política del Perú, que prohíbe retardar la ejecución de las resoluciones judiciales; en consecuencia, en tanto no se concrete la implementación efectiva de la funcionalidad de nombramiento de martilleros públicos dentro del sistema REM@JU, resulta imperativo inaplicar por ahora las modificaciones introducidas por la Ley N� 32297 respecto al nombramiento de martilleros públicos dentro del Remate Judicial Electrónico (REM@JU), esto, a fin de garantizar la continuidad del proceso y el cumplimiento del mandato de celeridad procesal; por estos fundamentos,
SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al
3 Literal modificado por el artículo 3� de la Ley N� 32297, publicada el 11 abril 2025. SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
3. PARTES PROCESALES:
Demandante: La sociedad conyugal conformada por MARIA CCHAHUANA BENITO, con Documento Nacional de Identidad N� 10413608, y PEDRO GUILLERMO SILVA CANTA con Documento Nacional de Identidad N� 10814658; Sucesores procesales del BBVA BANCO CONTINENTAL.
Demandados: SAIDY SILVA LOZADA, identificado con DNI N� 03701322.
4. UBICACIÓN DEL INMUEBLE:
Calle Independencia N� 170, Distrito de Barranco, P rovincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 07033635 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
5. MONTO DE LA ACREENCIA:
La suma de S/ 1�256,554.92 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 92/100 SOLES), más intereses compensatorios y moratorios pactados, costas y costos del proceso.
6. CARGAS Y GRAVÁMENES:
Cabe señalar que a efectos de cumplir con lo exigido por la Ley N� 30229 (Ley del Remate electrónico) como es la descripción del bien materia de remate, detallando sus cargas y gravámenes como así lo exige el acápite C) del artículo 12 de la Ley N� 30229, en ese sentido, cumplimos señalar las afectaciones del bien materia de remate:
Inmueble inscrito en la Partida N� 07033635 del Reg istro de Propiedad Inmueble de Lima, cuenta con las siguientes cargas y/o gravámenes:
- Asiento N� D00009 - HIPOTECA: Hipoteca a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL (actualmente BANCO BBVA PERÚ), hasta por la suma de US$ 387,931.03 dólares americanos, con la finalidad de garantizar las obligaciones señaladas en el título que se archiva. Así y más extenso consta de la Escritura Pública de fecha 06/09/2013 otorgada ante Notario Público de Lima Dr. Luis Dannon Brender.
- Asiento N� D00011 - HIPOTECA: Hipoteca a favor del UNIMAQ S.A., hasta por la suma de US$150,000.00 dólares americanos, con la finalidad de garantizar las obligaciones señaladas en el título que se archiva. Así y más extenso consta de la Escritura Pública de fecha 25/04/2016 otorgada ante Notario Público Dr. Igor Sobrevilla Donayre.
7. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE MATERIA DE REMATE:
CALLE INDEPENDENCIA N� 170, DISTRITO DE BARRANCO, P ROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N� 07033635 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE L IMA.
8. MONTO DE LA TASACIÓN:
Respecto al inmueble inscrito con Partida N� 070336 35 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, el monto de la tasación asciende a la suma US$469,279.40 (CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 40/100 DOLARES AMERICANOS).
9. PRECIO DEL REMATE: US$ 469,279.40 dólares americanos.
1. REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA: US$ 312,852.93 dólares americanos. 2. REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA: US$ 265,924.99 dólares americanos. 3. REMATE EN TERCERA CONVOCATORIA: US$ 226,036.24 dólares americanos.
De otro lado, CUMPLA el área de notificaciones con dirigir la presente resolución al domicilio señalado en la Resolución N� 02 (auto admisorio y corregida mediante Resolución N� 03)
Al Tercer Otrosí.- Conforme a lo solicitado, notifíquese a la empresa Servicio de Chancado Global, en su condición de actual propietario del bien inmueble hipotecado.
Al Cuarto Otrosí.- Téngase presente el cumplimiento del pago de arancel por remate mediante escrito con código CDG N� 85532-2023.
2. Al escrito con código CDG N� 99458-2025 presentado por Agregados y Pavimentos E.I.R.L, sin aranceles ni tasas por derecho de notificación: Previo a dar trámite a lo solicitado, CUMPLA PREVIAMENTE con adjuntar los aranceles y tasas de notificación suficientes correspondientes en el término de 03 DÍAS HÁBILES de notificada la presente resolución bajo apercibimiento de tenerse por lo presentado, y A CONOCIMIENTO de las partes para que expresen lo pertinente conforme a su derecho. Notifíquese.-