Tasación: S/. 282,496.52. Precio Base: S/. 188,331.01. Incremento entre ofertas: S/. 564.99. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 28,249.65.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: CHINCHA. Distrito: SUNAMPE.
Partida Registral: P07053283 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Centro Poblado Mina de Oro Mz. J, Lote 6, Distrito de Sunampe, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, con un �?rea de 281.50 M2, Inscrito En la Partida Registral N� P07053283 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chincha. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 29/11/2025 | 08/12/2025 |
| Validación de Inscripción | 10/12/2025 | 12/12/2025 |
| Presentación de Ofertas | 13/12/2025 | 14/12/2025 |
| Pago Saldo | 15/12/2025 | 17/12/2025 |
| Validación del Saldo | 18/12/2025 | 22/12/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21026
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAAP.C. Resolución N� 29 Chincha Alta, catorce de abril de dos mil veinticinco. Dado cuenta, con el escrito de cargo de ingreso número 1354-2025, de la abogada de la entidad ejecutante, solicitando convocatoria a remate electrónico y otros. Puestos los presentes actuados en Despacho para emitir la resolución correspondiente, respecto al remate electrónico. VISTO: y, considerando: PRIMERO: Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 723 del Código Procesal Civil, transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo ordenará el remate de los bienes dados en garantía. SEGUNDO: Concordante con ello el artículo 731 del Código Procesal Civil, en su parte pertinente establece que: �El Remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU), si no existe oposición de ninguna de las partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. TERCERO: Estando al estado del proceso -etapa de ejecución forzada- y verificándose que dicha solicitud (de fecha 31 de enero de 2025), cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 d e la Ley N� 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada ley; SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien inmueble hipotecado: 2.- En caso de declararse Desierta la convocatoria en PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO, convóquese AUTOMÁTICAMENTE, por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCIÓN: Inmueble Ubicado en Centro Poblado Mina de Oro Mz. J, Lote 6, distrito de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, con un área de 281.50 m2, inscrito en la Partida Registral N� P07053283 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chincha. b) CARGAS Y GRAVÁMENES: En el Asiento 00003, Hipoteca. 2
c) TASACIÓN CONVENCIONAL: En los presentes actuados corre la Tasación, donde se verifica que el valor de bien asciende a la suma de S/ 282,496.52 equivalente a U. S. $ 75,960.34. c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, esto es: S/ 188,331.01. c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la misma de la postura anterior, con deducción del 15% esto es: S/ 160,081.36. c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la misma de la postura inmediata anterior, con deducción del 15% esto es: S/ 136,069.16. d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229; FÍJESE: los carteles en el Local del Juzgado y en el inmueble sub Litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de Ica. f) ASIMISMO: Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFÍQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escrito respectivo. Respecto a la aprobación del saldo deudor. Conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 720 del Código Procesal Civil, que a la letra dice: �El ejecutante anexará a su demanda el documento que contiene la garantía, y el estado de cuenta de saldo deudor�; siendo sí, y al no haber sido observada, ni desvirtuada, dentro del término legal que tenía para hacerlo la parte ejecutada, TÉNGASE por aprobada la actualización de la deuda ascendente a S/.186,370.52, al 20 de octubre de 2022. Respecto a que se incluya en la Plataforma REM@JU la suma total de S/ 186,370.52 (S/.113,401.62 �Monto admitido actualizado en el presente proceso� + 72,968.90. Córrase TRASLADO: a los ejecutados, por el término de TRES DIAS de la acreencia solicitada. Y vencido que sea el plazo otorgado, con o sin la absolución de la parte contraria, Pasen los presentes actuados a Despacho para emitir la resolución que corresponda. Notifíquese.