Tasación: S/. 388,711.15. Precio Base: S/. 259,140.77. Incremento entre ofertas: S/. 777.42. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 38,871.12.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LOS OLIVOS.
Partida Registral: 14038787 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Sobre el Inmueble: Secci�n Inmobiliaria N� 07 � Primer Piso Ubicaci�n: Urbanizaci�n Residencial Sol de Oro, Distrito de los Olivos, Provincia de Lima, Departamento de Lima, Inscrito En la Partida Electr�nica N� 14038787 de la Oficina Registral de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 04/12/2025 | 13/12/2025 |
| Validación de Inscripción | 15/12/2025 | 17/12/2025 |
| Presentación de Ofertas | 18/12/2025 | 19/12/2025 |
| Pago Saldo | 22/12/2025 | 24/12/2025 |
| Validación del Saldo | 29/12/2025 | 31/12/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21092
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL : BBVA BANCO CONTINENTAL : BBVA BANCO CONTINENTAL : BBVA BANCO CONTINENTAL Resolución N� 20 Resolución N� 20 Resolución N� 20 Resolución N� 20 Huacho, 20 de octubre de 2025 Huacho, 20 de octubre de 2025 Huacho, 20 de octubre de 2025 Huacho, 20 de octubre de 2025 AUTOS Y VISTOS: AUTOS Y VISTOS: AUTOS Y VISTOS: AUTOS Y VISTOS: Puestos los autos a esta secretaría para resolver, se emite la siguiente resolución; y, CONSIDERANDO: y, CONSIDERANDO: y, CONSIDERANDO: y, CONSIDERANDO: PRIMERO PRIMERO PRIMERO PRIMERO: A la solicitud de convocatoria a remate y en aplicación del artículo 731� del Código Procesal Civil concordado con el artículo 12� de la Ley No. 30229, de lo actuado en el proceso, se observa, las condiciones estipuladas en los literales a) y b) del indicado artículo 12�, en consecuencia, corresponde disponer el remate electrónico judicial. SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO: Conforme a lo establecido en la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S.N�003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo los siguientes lineamientos: 2.1. 2.1. 2.1. 2.1. De ser firme la resolución que ordena el remate, el Secretario judicial de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15� de la indicada ley y artículos 14.2� y 15.1� del referido reglamento. 2.2. 2.2. 2.2. 2.2. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. 2.3. 2.3. 2.3. 2.3. El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el período 2de inhabilitación, conforme a lo establecido en los artículos 16�, 17� e inciso b) del artículo 18 de la citada Ley, respectivamente. Por las consideraciones antes glosadas, SE RESUELVE: SE RESUELVE: SE RESUELVE: SE RESUELVE: 1. 1. 1. 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: En caso de En caso de En caso de En caso de declararse Desierto la Convocatoria en Primer Remate Judicial Electrónico declararse Desierto la Convocatoria en Primer Remate Judicial Electrónico declararse Desierto la Convocatoria en Primer Remate Judicial Electrónico declararse Desierto la Convocatoria en Primer Remate Judicial Electrónico, Convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO TERCER REMATE ELECTRÓNICO TERCER REMATE ELECTRÓNICO TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: 2. 2. 2. 2. DESCRIPCION DEL BIEN INMUEBLE DESCRIPCION DEL BIEN INMUEBLE DESCRIPCION DEL BIEN INMUEBLE DESCRIPCION DEL BIEN INMUEBLE: Sobre el Inmueble: Sección Inmobiliaria N� 07 � Primer piso Ubicación: Urbanización residencial Sol de Oro, distrito de los Olivos, provincia de Lima, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 14038787 de la Oficina Registral de Lima. 3. 3. 3. 3. CARGAS CARGAS CARGAS CARGAS Y GAVAMENES: (Según escrito que se da cuenta). Y GAVAMENES: (Según escrito que se da cuenta). Y GAVAMENES: (Según escrito que se da cuenta). Y GAVAMENES: (Según escrito que se da cuenta). Embargo en el asiento D 00004, N� Partida: 14038787 del Registro de Predios de Propiedad Inmueble de Lima. - TASACIÓN COMERCIAL: (ver fojas 168/170) TASACIÓN COMERCIAL: (ver fojas 168/170) TASACIÓN COMERCIAL: (ver fojas 168/170) TASACIÓN COMERCIAL: (ver fojas 168/170) Mediante resolución 18 se procede a Mediante resolución 18 se procede a Mediante resolución 18 se procede a Mediante resolución 18 se procede a FIJAR COMO .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL FIJAR COMO .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL FIJAR COMO .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL FIJAR COMO .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL del inmueble ubicado Urbanización residencial Sol de Oro Sección Inmobiliaria N� 07 � Primer piso, distrito de los Olivos, provincia de Lima, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 14038787 de la Oficina Registral de Lima, el monto de US$ 105,057.07 US$ 105,057.07 US$ 105,057.07 US$ 105,057.07 dólares americanos dólares americanos dólares americanos dólares americanos o S/.388,711.15 soles o S/.388,711.15 soles o S/.388,711.15 soles o S/.388,711.15 soles al tipo de cambio del dólar de S/ 3.70 soles. cambio del dólar de S/ 3.70 soles. cambio del dólar de S/ 3.70 soles. cambio del dólar de S/ 3.70 soles. En consecuencia: EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: la base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación ascendiente a S/. 259,140.76 soles. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: la base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/.220,269.645 soles. EN TERCERA CONVOCATORIA: EN TERCERA CONVOCATORIA: EN TERCERA CONVOCATORIA: EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/.187,229.198 soles. 4. 4. 4. 4. OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10 % del valor de la tasación antes indicado mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del 3Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial por derecho de participar en el remate. 5. 5. 5. 5. PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN: Procédase con la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme al artículo 15� de la referida Ley N� 30229, una vez quedado firme la presente resolución, o al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 6. 6. 6. 6. FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los carteles, en el local del Juzgado correspondiente y en el inmueble a rematarse, cumpla el ejecutante con diligenciar dicho acto, bajo responsabilidad, programando la diligencia por intermedio del Encargado de REMAJU en la Corte Superior donde se encuentre ubicado el inmueble, según el caso. 7. 7. 7. 7. CONSENTIDA CONSENTIDA CONSENTIDA CONSENTIDA que sea la presente resolución, procédase a descargarlo en el aplicativo informático del REM@JU, para la realización de remate, a pedido de la parte demandante. 8. 8. 8. 8. De conformidad con el artículo 12� de la Ley No. 30 229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE.