Tasación: S/. 113,083.05. Precio Base: S/. 75,388.70. Incremento entre ofertas: S/. 226.17. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 11,308.31.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 40224874 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Departamento Interior 12, Jir�n Coronel Zubiaga N� 661, Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 23/12/2025 | 01/01/2026 |
| Validación de Inscripción | 05/01/2026 | 07/01/2026 |
| Presentación de Ofertas | 08/01/2026 | 09/01/2026 |
| Pago Saldo | 12/01/2026 | 14/01/2026 |
| Validación del Saldo | 15/01/2026 | 19/01/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21360
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA - CAJA TRUJILLO,RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Lima, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.- DADO CUENTA EN LA FECHA DEL ESCRITO N� 241037-2024 INGRESADO EL 21 DE AGOSTO DE 2024 POR EL DEMANDANTE: A lo alegado por el recurrente; téngase por cumplido lo ordenado por Resolución N� 3; en consecuencia, y en mérito de lo actuado, en este acto se procede convocar al remate electrónico judicial del inmueble materia de ejecución; y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, y su Reglamento, aprobado por D.S. N�003-2015-JUS, y la Resolución Administrativa 268-2016-CE-PJ, la ejecución forzada vía remate judicial corresponde ser efectuada por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. SEGUNDO: Que de la revisión del escrito que antecede y de lo actuado se aprecia que se cumple con los requisitos señalados el artículo N� 12� de la Ley N� 30229 y Articulo 13� del Reglamento de la citada Ley, por lo que corresponde proceder con la convocatoria a remate del inmueble dado en garantía. TERCERO: Que, además, cabe resaltar que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base de la primera convocatoria, el remate deviene en desierto; en cuyo caso, el REM@JU reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento del precio que sirvió de base en la primera convocatoria. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria o no presentarse ofertas superiores al precio base, se procederá a una tercera convocatoria, reduciendo también en quince por ciento el precio que sirvió de base en segunda convocatoria. Por las razones antes expuestas, SE RESUELVE:
1. ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en: DEPARTAMENTO INTERIOR 12, JIRÓN CORONEL ZUBIAGA N� 661, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 40224874 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
1.1. CONVOCAR AUTOMÁTICAMENTE, en caso de devenir en desierto la primera convocatoria de remate electrónico judicial, a SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria de remate electrónico, a TERCER REMATE ELECTRÓNICO del citado inmueble materia de ejecución, en los siguientes términos:
� .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial presentado por el demandante en la demanda que obran en los actuados a fojas (70 hasta 81), que asciende a la suma de S/.113,083.05 (CIENTO TRECE MIL OCHENTA Y TRES CON 05/100 SOLES). i. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
� EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/.75,388.70 (SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 70/100 SOLES).
� EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/.64,080.40 (SESENTA Y CUATRO MIL OCHENTA CON 40/100 SOLES).
� EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/.54,468.34 (CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 34/100 SOLES).
ii. DESCRIPCION: Se trata de una casa habitación 100%, área de terreno 38.66 m2, área de construcción 38.66 m2, vivienda de 1 piso, sala � comedor, 1 cocina, 1 baño con ducha.
iii.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
ASIENTO D00001: HIPOTECA: Se constituye hipoteca a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO S.A., inscrito en la Partida N� 11000876 del Registro de Personas Jurídicas de Trujillo, hasta por la suma de S/.111,489.57 soles, con el objeto de garantizar las obligaciones que se detallan en el título que se archiva. Así consta de la escritura pública de fecha 008/09/2021, otorgado ante Notario Público de Lima. Dr. Rulbi Vela Velásquez. El título fue presentado el 13/09/2021. Lima, 16 de septiembre de 2021.
2. OBLAJE y PARTICIPACION: Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el número del juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU.
3. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229.
4. FIJESE los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos y en el inmueble a rematar por el personal a cargo en forma oportuna, bajo responsabilidad. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
5. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente; y, CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y REMÍTASE CÉDULA ADICIONAL A LOS POSEEDORES DEL INMUEBLE MATERIA DE REMATE.-
14�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 19828-2023-0-1817-JR-CO-14 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : ESCUDERO LOPEZ, JOSE CLEMENTE ESPECIALISTA : HUARCAYA QUISPE GUSTAVO EDWIN DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA - CAJA TRUJILLO,
Resolución número nueve Lima, seis de octubre de dos mil veinticinco.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha del escrito 256466-2025: Téngase presente lo que se expone; y CONSIDERANDO: Primero. Que, la parte demandante pide se declare la nulidad del remate ordenado por resolución cuatro por dos razones: (i) porque se describió la hipoteca que pese sobre el inmueble como inscrita en el asiento D00001 de la partida 11000876 del Registro de Personas Jurídicas de Trujillo, cuando lo correcto es que el predio está inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de Lima; y (ii) porque no se ha incluido como carga o gravamen el embargo que aparece en el asiento D00002 de los antecedentes registrales del inmueble objeto de ejecución, referido a un embargo inscrito a favor de Compartamos Financiera S.A. que data del 15 de septiembre de 2023; Segundo: Que, en la resolución cuatro se consignó la siguiente información respecto de la hipoteca que menciona el recurrente:
Tercero. Que, la partida 11000876 del Registro de Personas Jurídicas de Trujillo que menciona la parte demandante no se refiere a la inscripción del inmueble objeto de ejecución, sino a la inscripción de la caja municipal a cuyo favor se inscribió la hipoteca, de modo que no existe error en este extremo y por ello este argumento debe ser desestimado; Cuarto. Que, en lo que sí se advierte error es en la omisión de consignar como carga o gravamen del inmueble objeto de ejecución el embargo que aparece inscrito en el asiento D000002 de sus antecedentes registrales:
Quinto. Que, al respecto, es pertinente precisar que se trata de un error generado por la propia parte demandante, dado que la información proporcionada mediante escrito 241037-2024 no incluyó el antes detallado embargo, ya que en el numeral 10 del documento acompañado a tal escrito únicamente se menciona una hipoteca:
Sexto. Que, sin perjuicio de lo anterior, es el caso que este segundo argumento sí es atendible, por lo que corresponde declarar la nulidad del remate dispuesto por resolución cuatro, y a fin de renovar el acto procesal viciado, corresponde oficiar al órgano jurisdiccional donde se tramita el proceso que da origen al ya mencionado embargo para que, por su intermedio, se informe de la existencia de la presente causa a quienes allí intervienen y, además, corresponde integrar la resolución cuatro del 17 de diciembre de 2024, a fin de agregar como carga o gravamen del inmueble objeto de ejecución el embargo que se detalla en el Cuarto Fundamento de la presente resolución; Séptimo. Que, finalmente, corresponde señalar que si bien con el pedido de nulidad que antecede no se acompañó arancel por nulidad de actos procesales, se debe tener en cuenta lo que prevé la Tercera Disposición Adicional de la Resolución Administrativa N� 000004-2025-CE-PJ. Por las razones expuestas, se resuelve: Declarar NULO el acto de remate ordenado por resolución cuatro del 17 de diciembre de 2024 y, renovando el acto procesal viciado, se dispone: OFICIAR AL Décimo Primer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima para que, por su intermedio, se informe a las partes que intervienen en el proceso 15805-2023-64-1817-JR-CP-11 de la existencia de la presente causa, acompañándose al oficio ordenado copia de la resolución cuatro y copia de la presente resolución; finalmente: INTÉGRESE la resolución cuatro del 17 de diciembre de 2024, a fin de incluir como carga o gravamen lo siguiente:
CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con programar la entrega del oficio ordenado, a fin de que proceda a su diligenciamiento, debiendo presentar el cargo debidamente diligenciado dentro del tercer día posterior a su entrega física, bajo apercibimiento de imponerle multa de una Unidad de Referencia Procesal en caso de incumplimiento, debiendo procederse al registro de la convocatoria de remate una vez firme la presente resolución, en el extremo que integra la resolución cuatro del 17 de diciembre de 2024. Notifíquese a ambas partes.-