martes, 16 de diciembre de 2025

Rem@ju Departamento BCP en Venta en El Agustino Lima Precio Base $ 45328 🏡

Area Ocupada 77.27 m 2 Tasación: $ 67,993.20. Precio Base: $ 45,328.80 . Incremento entre ofertas: $ 135.99. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 6,799.32.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: EL AGUSTINO . Partida Registral: 14822549 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO.… remateCasas
Area Ocupada 77.27 m2
Tasación: $ 67,993.20. Precio Base: $ 45,328.80. Incremento entre ofertas: $ 135.99. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 6,799.32.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: EL AGUSTINO.
Partida Registral: 14822549 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Secci�n N.� 3, Tercer Piso, Sub Lote N.� 11 de la Manzana B, Manzana Catastral 8373, Lote Catastral 001, Urbanizaci�n Alameda las Flores, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/12/2025 25/12/2025
Validación de Inscripción29/12/2025 31/12/2025
Presentación de Ofertas01/01/2026 02/01/2026
Pago Saldo05/01/2026 07/01/2026
Validación del Saldo08/01/2026 12/01/2026
Expediente: 16788-2023-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CASTILLO RUIZ CARLOS ENRIQUE. Especialista: FLORES CONCHA, DANIEL VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 09. Fecha Resolución: 10/07/2025. Tipo Cambio: S/. 3.363 a la fecha 12/12/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21230
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. NUEVE Lima, diez de julio de dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS;
Dando cuenta, y conforme se encuentra dispuesto por resolución número ocho, corresponde emitir la presente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución ocho de fecha treinta de mayo del año en curso se resolvió declarar la sucesión procesal del Banco de Crédito del Perú a favor de PATRIMONIO EN FIDEICOMISO- D.LEG. N� 861, CC MRP TRUST 2024, NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES. SEGUNDO: Dentro de los escritos ingresados con fecha cuatro, y catorce de abril del presente año, ha adjuntado copia literal del bien inmueble materia de ejecución, certificado de cargas y gravámenes, y arancel judicial por concepto de solicitud de convocatoria de remate. TERCERO: Conforme a lo señalado por resolución 08, por resolución número 06 se emitió el auto final, la cual fuera declarada consentida mediante número ocho. Teniendo en cuenta lo descrito en el anterior considerando, corresponde dar inicio a la ejecución forzada. El recurrente ha señalado el modo de ejecución (convocar a remate) habiendo adjuntado el arancel judicial por solicitud de convocatoria de remate, y copia literal actualizada del bien inmueble materia de ejecución. CUARTO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial, debiendo precisarse que actualmente el sistema si permite el uso de moneda distinta a la nacional. SEDE COMERCIALES, Juez:CASTILLO RUIZ Carlos Enrique FAU 20546303951 soft Fecha: 11/07/2025 12:57:42,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:FLORES CONCHA Daniel Victor FAU 20546303951 soft Fecha: 11/07/2025 14:14:14,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE QUINTO: Teniendo presente lo establecido en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia, verificándose que dentro del escrito de demanda el ejecutante adjunto informe comercial respecto de los bienes inmuebles materia de ejecución, informe que data del 11 de agosto de 2023, el mismo que obra de hojas 181-205, resulta innecesario que se disponga la elaboración y presentación de un informe comercial actualizado; por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. SEXTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate judicial electrónico se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. Asimismo, el secretario de la causa publicará en el portal web del Poder Judicial, el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial, y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que sea consentida la presente resolución, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g de las disposiciones generales de la Directiva N� 008- 2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. SÉPTIMO: Si bien la Ley N.� 32297, publicada el 11 de abril de 2025, ha introducido modificaciones a los artículos 731 del Código Procesal Civil y los artículos 1, 12, 13, 15 y 16 de la Ley N.� 30229, estableciendo, entre otros, que los remates judiciales se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) y regulando diversos aspectos de este sistema, a la fecha, el Poder Judicial no ha implementado de manera efectiva la funcionalidad dentro del sistema REM@JU que permita el nombramiento de martilleros públicos conforme a las nuevas disposiciones. OCTAVO: Esta falta de implementación operativa del REM@JU en lo referente al nombramiento de martilleros públicos genera una imposibilidad material para dar cumplimiento a la modificatoria introducida por la Ley N.� 32297; en este escenario, acoger la nueva normativa en este estado de carencia funcional del sistema conllevaría a una dilación indebida del proceso de ejecución, contraviniendo el mandato constitucional establecido en el numeral 2) del artículo 139� de la Constitución Política del Perú, que prohíbe retardar la ejecución de las resoluciones judiciales; en consecuencia, en tanto no se concrete la implementación efectiva de la funcionalidad de nombramiento de martilleros públicos dentro del sistema REM@JU, resulta imperativo postergar por ahora la eficacia de las modificaciones introducidas por la Ley N.� 32297 respecto al nombramiento de martilleros públicos dentro del Remate Judicial Electrónico (REM@JU), esto, a fin de garantizar la continuidad del proceso y el cumplimiento del mandato de celeridad procesal. Por los fundamentos expuestos. SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) por Hipoteca a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, de los siguientes inmuebles hipotecados:
1. TIPO DE INMUEBLE: DEPARTAMENTO. a. DESCRIPCION: TIPO DE INMUEBLE: DEPARTAMENTO. UBICACIÓN: Sección N� 1, primer piso, Sub lote N� 11 de la Manzana B, manzana Catastral 8373, lote Catastral 001, Urbanización Alameda Las Flores, distrito del Agustino, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 14822547 de la Zona Registral N� IX � Sede Lima, Oficina Registral Lima.
b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1. asiento D00001, HIPOTECA (trasladada del asiento D00003 de la partida N� 13276913); MAXIHER SAC ha constituido hipoteca sobre el presente inmueble a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$.130,034.00 dólares americanos, con el objeto de garantizar el pago del préstamo y las obligaciones que se le conceden. Así consta de la escritura pública de fecha 02/05/15 otorgada ante Notario de Lima Jaime G. Tuccio Valverde, inscrito en el asiento D00001 de la partida electrónica N� 14822547 del registro de propiedad inmueble de Lima.
c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: La suma de Sesenta y cuatro mil doscientos veintiséis dólares americanos con ochenta centavos. (US$.64,226.80).
d. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Será de la siguiente forma: � Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de Cuarenta y dos mil ochocientos diecisiete dólares americanos con ochenta y siete centavos. (US$.42,817.87). � Segunda Convocatoria: Las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Treinta y seis mil trescientos noventa y cinco dólares americanos con diecinueve centavos. (US$.36,395.19). � Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Treinta mil novecientos treinta y cinco dólares americanos con noventa y uno centavos. (US$.30,935.91).
2. TIPO DE INMUEBLE: DEPARTAMENTO. a. DESCRIPCION: TIPO DE INMUEBLE: DEPARTAMENTO. UBICACIÓN: Sección N� 2, segundo piso, Sub lote N� 11 de la Manzana B, manzana Catastral 8373, lote Catastral 001, Urbanización Alameda Las Flores, distrito del Agustino, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 14822548 de la Zona Registral N� IX � Sede Lima, Oficina Registral Lima.
b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1. asiento D00001, HIPOTECA (trasladada del asiento D00003 de la partida N� 13276913); MAXIHER SAC ha constituido hipoteca sobre el presente inmueble a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$.130,034.00 dólares americanos, con el objeto de garantizar el pago del préstamo y las obligaciones que se le conceden. Así consta de la escritura pública de fecha 02/05/15 otorgada ante Notario de Lima Jaime G. Tuccio Valverde, inscrito en el asiento D00001 de la partida electrónica N� 14822548 del registro de propiedad inmueble de Lima.
c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: La suma de Sesenta y seis mil ciento cincuenta y cuatro dólares americanos. (US$.66,154.00).
d. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Será de la siguiente forma: Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de Cuarenta y cuatro mil ciento dos dólares americanos con sesenta y siete centavos (US$.44,102.67). Segunda Convocatoria: Las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y siete dólares americanos con veintisiete centavos. (US$.37,487.27). Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Treinta y un mil ochocientos sesenta y cuatro dólares americanos con dieciocho centavos. (US$.31,864.18).
3. TIPO DE INMUEBLE: DEPARTAMENTO. a. DESCRIPCION: TIPO DE INMUEBLE: DEPARTAMENTO. UBICACIÓN: Sección N� 3, segundo piso, Sub lote N� 11 de la Manzana B, manzana Catastral 8373, lote Catastral 001, Urbanización Alameda Las Flores, distrito del Agustino, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 14822549 de la Zona Registral N� IX � Sede Lima, Oficina Registral Lima.
b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1. asiento D00001, HIPOTECA (trasladada del asiento D00003 de la partida N� 13276913); MAXIHER SAC ha constituido hipoteca sobre el presente inmueble a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$.130,034.00 dólares americanos, con el objeto de garantizar el pago del préstamo y las obligaciones que se le conceden. Así consta de la escritura pública de fecha 02/05/15 otorgada ante Notario de Lima Jaime G. Tuccio Valverde, inscrito en el asiento D00001 de la partida electrónica N� 14822549 del registro de propiedad inmueble de Lima.
c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: La suma de Sesenta y siete mil novecientos noventa y tres dólares americanos con veinte centavos. (US$.67,993.20).
d. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Será de la siguiente forma: Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de Cuarenta y cinco mil trescientos veintiocho dólares americanos con ochenta centavos. (US$.45,328.80). Segunda Convocatoria: Las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Treinta y ocho mil quinientos veintinueve dólares americanos con cuarenta y ocho centavos. (US$.38,529.48). Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Treinta y dos mil setecientos cincuenta dólares americanos con seis centavos. (US$.32,750.06).
4. TIPO DE INMUEBLE: DEPARTAMENTO. a. DESCRIPCION: TIPO DE INMUEBLE: DEPARTAMENTO. UBICACIÓN: Sección N� 4, segundo piso, Sub lote N� 11 de la Manzana B, manzana Catastral 8373, lote Catastral 001, Urbanización Alameda Las Flores, distrito del Agustino, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 14822550 de la Zona Registral N� IX � Sede Lima, Oficina Registral Lima.
b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1. asiento D00001, HIPOTECA (trasladada del asiento D00003 de la partida N� 13276913); MAXIHER SAC ha constituido hipoteca sobre el presente inmueble a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$.130,034.00 dólares americanos, con el objeto de garantizar el pago del préstamo y las obligaciones que se le conceden. Así consta de la escritura pública de fecha 02/05/15 otorgada ante Notario de Lima Jaime G. Tuccio Valverde, inscrito en el asiento D00001 de la partida electrónica N� 14822550 del registro de propiedad inmueble de Lima.
c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: La suma de Sesenta y siete mil novecientos noventa y tres dólares americanos con veinte centavos. (US$.67,993.20).
d. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Será de la siguiente forma: Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de Cuarenta y cinco mil trescientos veintiocho dólares americanos con ochenta centavos. (US$.45,328.80). Segunda Convocatoria: Las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Treinta y ocho mil quinientos veintinueve dólares americanos con cuarenta y ocho centavos. (US$.38,529.48). Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Treinta y dos mil setecientos cincuenta dólares americanos con seis centavos. (US$.32,750.06).
5. TIPO DE INMUEBLE: DEPARTAMENTO. a. DESCRIPCION: TIPO DE INMUEBLE: DEPARTAMENTO. UBICACIÓN: Sección N� 5, segundo piso, Sub lote N� 11 de la Manzana B, manzana Catastral 8373, lote Catastral 001, Urbanización Alameda Las Flores, distrito del Agustino, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 14822551 de la Zona Registral N� IX � Sede Lima, Oficina Registral Lima.
b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1. asiento D00001, HIPOTECA (trasladada del asiento D00003 de la partida N� 13276913); MAXIHER SAC ha constituido hipoteca sobre el presente inmueble a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$.130,034.00 dólares americanos, con el objeto de garantizar el pago del préstamo y las obligaciones que se le conceden. Así consta de la escritura pública de fecha 02/05/15 otorgada ante Notario de Lima Jaime G. Tuccio Valverde, inscrito en el asiento D00001 de la partida electrónica N� 14822551 del registro de propiedad inmueble de Lima.
c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: La suma de Treinta y nueve mil quinientos cincuenta y cinco dólares americanos con cincuenta y seis centavos. (US$.39,555.56).
d. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Será de la siguiente forma: Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de Veintiséis mil trescientos setenta dólares americanos con treinta y siete centavos. (US$.26,370.37). Segunda Convocatoria: Las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Veintidós mil cuatrocientos catorce dólares americanos con ochenta y uno centavos. (US$.22,414.81). Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Diecinueve mil cincuenta y dos dólares americanos con cincuenta y nueve centavos. (US$.19,052.59).
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado por parte del personal de esta sede comercial de Lima, y en los inmuebles materia de remate por parte del personal de la corte superior de justicia de Lima Este, en forma oportuna y bajo responsabilidad;
8. REGISTRO: Cumpla el especialista legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de remate judicial electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, reglamento de la Ley N� 30229.
9. De conformidad con el artículo 12 de Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. Avocándose a los presentes la señora Juez que suscribe por disposición superior. NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales, y a los terceros ocupantes de los bienes inmuebles materia de ejecución. Notificándose.
5�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 16788-2023-0-1817-JR-CO-05 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CASTILLO RUIZ CARLOS ENRIQUE ESPECIALISTA : FLORES CONCHA, DANIEL VICTOR DEMANDANTE : PATRIMONIO EN FIDEICOMISO DLEG N 861 CC MRP TRUST 2024 NO INSCRITO EN LA SMV DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES,
Resolución Nro. DIEZ Lima, doce de septiembre de dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS; Dando cuenta, el escrito con número de ingreso 236639-2025, presentado por el recurrente; con los anexos que adjunta. Al principal: y, estando a la solicitud de corrección, conforme a los fundamentos que expone: Téngase presente. Y, CONSIDERANDO; PRIMERO: Mediante resolución número 09 de fecha 10 de julio de 2025, se emitió el auto de convocatoria de remate. De la citada resolución, numeral 3 al 5, se ha señalado que los inmuebles allí descritos se encuentran ubicados en el segundo piso, información que no resulta correcta, esto conforme a la respectiva partida registral que obra en autos, y que ha sido presentada por el accionante a través del escrito que motiva la presente. Así se puede advertir que, el inmueble inscrito en la partida N.� 14822549 se ubica en el tercer piso; el inmueble inscrito en la partida N.� 14822550 se ubica en el cuarto piso, y el inmueble inscrito en la partida N.� 14822551 se ubica en el quinto piso. SEGUNDO: El Artículo 407� del Código procesal civil, señala: �Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución�. TERCERO: Conforme a lo señalado en el primer considerando de la presente, corresponde corregir la resolución nueve (auto de convocatoria de remate), solo en los extremos que se señala, y bajo los siguientes términos: numeral 3, inmueble descrito como departamento, se ubica en la sección N.� 3, tercer piso, sub lote N.� 11 de la manzana B, manzana catastral 8373, lote catastral 001, SEDE COMERCIALES, Juez:CASTILLO RUIZ Carlos Enrique FAU 20546303951 soft Fecha: 16/09/2025 09:04:20,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:FLORES CONCHA Daniel Victor FAU 20546303951 soft Fecha: 16/09/2025 11:12:04,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE urbanización alameda las flores, distrito del Agustino- Lima, inscrito en la partida N�. 14822549. numeral 4, inmueble descrito como departamento, se ubica en la sección N.� 4, cuarto piso, sub lote N.� 11 de la manzana B, manzana catastral 8373, lote catastral 001, urbanización alameda las flores, distrito del Agustino- Lima, inscrito en la partida N�. 14822550, y, numeral 5, inmueble descrito como departamento, se ubica en la sección N.� 5, quinto piso, sub lote N.� 11 de la manzana B, manzana catastral 8373, lote catastral 001, urbanización alameda las flores, distrito del Agustino- Lima, inscrito en la partida N�. 14822551; dejando subsistente lo demás. CUARTO: Al único otrosí: y, estando a la solicitud de designación de perito judicial contable, conforme a los fundamentos que expone: A los autos. Del escrito presentado, solicita la designación de perito contable, con la finalidad de que se realice la liquidación de intereses. Encontrándose los presentes actuados en etapa técnica de ejecución, la solicitud resulta atendible. QUINTO: Por último, de conformidad con la R.A. N� 166-2019-CE-PJ, de fecha 17 de abril de 2019, corresponde fijar los honorarios de profesionales de los señores peritos tasadores. Por los fundamentos expuestos. SE RESUELVE: 1. CORREGIR e integrar la resolución número nueve (auto de convocatoria de remate), bajo los siguientes términos: numeral 3, inmueble descrito como departamento, se ubica en la sección N.� 3, tercer piso, sub lote N.� 11 de la manzana B, manzana catastral 8373, lote catastral 001, urbanización alameda las flores, distrito del Agustino- Lima, inscrito en la partida N�. 14822549 registro de propiedad inmueble de lima. numeral 4, inmueble descrito como departamento, se ubica en la sección N.� 4, cuarto piso, sub lote N.� 11 de la manzana B, manzana catastral 8373, lote catastral 001, urbanización alameda las flores, distrito del Agustino- Lima, inscrito en la partida N�. 14822550 registro de propiedad inmueble de lima. numeral 5, inmueble descrito como departamento, se ubica en la sección N.� 5, quinto piso, sub lote N.� 11 de la manzana B, manzana catastral 8373, lote catastral 001, urbanización alameda las flores, distrito del Agustino- Lima, inscrito en la partida N�. 14822551 registro de propiedad inmueble de lima; formando la presente parte de la resolución en mención. 2. NOTIFICAR la presente a la parte ejecutada, y a los Terceros Ocupantes de los bienes inmuebles descritos en la presente resolución. 3. DESIGNAR A UN (01) PERITO CONTABLE, con la finalidad de que realice la liquidación de intereses, quien deberá apersonarse dentro del tercer día de notificado con las formalidades previstas en nuestro ordenamiento procesal civil, bajo apercibimiento de ser subrogado. 4. FIJESE los honorarios profesionales a favor del perito contable en dos (02) URP, suma que deberá ser consignada por el ejecutante para la realización de la respectiva pericia. Concédase al perito contable el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del pago de sus honorarios a fin que cumplan con emitir el referido informe pericial. Notificándose.