martes, 16 de diciembre de 2025

Venta de Casa BCP en Cusco Precio Base $ 496368 🏡

Inmueble Hipotecado Siguiente descripcion Inmueble Denominado Fracci�n €�b�? Parte Integrante del Inmueble ubicado en la Calle Tullumayo N� Tasación: $ 744,552.00. Precio Base: $ 496,368.00 . Incremento entre ofertas: $ 1,489.10. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 74,455.20.. Distrito Judicial: CUSCO… remateCasas
Inmueble Hipotecado Siguiente descripcion Inmueble Denominado Fracci�n €�b�? Parte Integrante del Inmueble ubicado en la Calle Tullumayo N�
Tasación: $ 744,552.00. Precio Base: $ 496,368.00. Incremento entre ofertas: $ 1,489.10. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 74,455.20.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: CUSCO.
Partida Registral: 02008088 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Tullumayo N� 257,distrito, Provincia y Departamento de Cusco Cuyos Linderos, Medidas Perim�tricas y Dominio Corren Inscritos En la Partida Electr�nica N� 02008088 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/12/2025 25/12/2025
Validación de Inscripción29/12/2025 31/12/2025
Presentación de Ofertas01/01/2026 02/01/2026
Pago Saldo05/01/2026 07/01/2026
Validación del Saldo08/01/2026 12/01/2026
Expediente: 01296-2021-0-1001-JR-CI-04. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 4° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PEREZ CARLOS FANNY LUPE. Especialista: FARFAN ATAUSINCHI ESTEFANI. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 36. Fecha Resolución: 26/03/2025. Tipo Cambio: S/. 3.363 a la fecha 12/12/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21235
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
AUTO RELEVANTE (PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIA)
RESOLUCIÓN NO. 36 Cusco, 26 de Marzo del 2025.
VISTOS: El estado del presente proceso, dando providencia a los escritos que preceden con ingreso N� 6221-2025 y N� 7627-2025 y la llamada de autos para y; CONSIDERANDO:
1. Mediante escrito el abogado de la demandante CESAR AUGUSTO AUCCA BARCENA, solicita se realice el remate vía REM@JU, y revisado el proceso se ha cumplido con alcanzar el arancel judicial por remate judicial de fojas 725. 2. Conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 de la Ley N� 30229 1 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, además que este Distrito 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los Remates Judiciales establecido en la Resolución Administrativa N� 104- 2021-CE-PJ. 3. El artículo 13 de la Ley N� 30229, dispone: �13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.�, por estas consideraciones: SE RESUELVE: A. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble hipotecado siguiente: DESCRIPCION: Inmueble Denominado FRACCIÓN �B� PARTE INTEGRANTE DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE TULLUMAYO N� 257,DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO cuyos linderos, medidas perimétricas y dominio corren inscritos en la Partida Electrónica N� 02008088 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

� D00004. HIPOTECA: MARIA ANTONIETA ROJAS MENDOZA, en calidad de propietaria y fiadora solidaria de INVERSIONES TURISTICAS G8J S.A.C., inscrita en la partida N� 11076937 del Registro de Personas Jurídicas de esta oficina registral, GRUPO GASTRONOMICO G&J S.A.C., inscrita en la partida N� 11129503 del Registro de Personas Jurídicas de esta oficina registral, RAPID SERVICES S.A.C., inscrita en la partida N� 11115896 del Registro de Personas Jurídicas de esta oficina registral, INVERSIONES VLD S.A.C., inscrito en la partida N� 11091598 del Registro de Personas Jurídicas de esta oficina registral; a quienes en adelante se les denominara el Cliente (aun cuando se trate de varios), constituye hipoteca y fianza solidaria a favor de EL BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, con personería jurídica inscrita en la Partida N� 11009127 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, representado en este acto por Milena Adelaide Negrón Sologuren y Enzo Rubén Palma Rengifo, con facultades debidamente inscritas; hasta por la suma de US$. 599,676.00 (QUINIENTOS NOVENTA Y 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), En garantía de todas las deudas y obligaciones contenidas en la Escritura Pública materia de inscripción, ambas partes convienen en valorizar dicho predio en la suma de US$. 599,676.00 (QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). � As.07. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION. El Juez Titular del Tercer Juzgado Civil de Cusco, Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, con la actuación de su Secretario Judicial Efrain Cabana Zuvileta, dentro del Proceso N� 02718-2022-98-1001-JR-CI-03 sobre Obligación de Dar suma de dinero, seguido por LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A.; mediante RESOLUCIÓN N� 02 de fecha 22/12/2022 ha resuelto declarar FUNDADA la medida cautelar fuera de proceso solicitada por la recurrente y en consecuencia ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones de JULIO HERNAN LEON ROZAS del inmueble materia de esta partida registral, quien tiene su derecho inscrito en el Asiento 06 de esta partida; hasta por la suma de SI 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 SOLES). � As.08. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. La Jueza Titular del Quinto Juzgado Civil del Cusco, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, bajo la actuación del Especialista Legal Rafael Castillo Canal, dentro del Proceso Civil N� 00783-2023-18-1001-JR-CI-05 sobre obligación de dar suma de dinero, seguido por LUIS GUILLERMO LASTARRIA GARCIA y OTRO, contra JULIO HERNAN LEON ROZAS; mediante RESOLUCIÓN N� 02 de fecha 17/05/2023 ha resuelto FUNDADA la solicitud de medida cautelar fuera de proceso solicitada por la recurrente y en consecuencia ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el 50% de derechos y acciones de propiedad de JULIO HERNAN LEON ROZAS, cuyo derecho consta inscrito en el Asiento 06 de la presente partida; hasta por la suma de US$70,000.00 (SETENTA MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

El bien se encuentra valorizado en la cantidad de US$ 744,552.00 (SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL, QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

US$ 496,368.00 (cuatrocientos noventa y seis mil trescientos sesenta y ocho con 00/100 DOLARES AMERICANOS DE NORTE AMERICA) que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación. Para la segunda y tercera convocatoria la base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta. E. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. F. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. G. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. H. El cronograma del REMATE será generado automáticamente por REM@JU, de lo que tomarán conocimiento las partes y los postores en su oportunidad. I. Encárguese la tramitación del proceso a la especialista legal que da cuenta por disposición Superior. H.S. FLPC/efa
PEREZ CARLOS JUEZA 4JCC