Tasación: S/. 125,992.06. Precio Base: S/. 83,994.71. Incremento entre ofertas: S/. 251.98. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 12,599.21.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: SAN JUAN BAUTISTA.
Partida Registral: P12005777 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicada En el Asentamiento Poblacional Juan Velasco Alvarado Mz. a Lote 68, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, Inscrito En la Partida N� P12005777 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos - Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 29/11/2025 | 08/12/2025 |
| Validación de Inscripción | 10/12/2025 | 12/12/2025 |
| Presentación de Ofertas | 13/12/2025 | 14/12/2025 |
| Pago Saldo | 15/12/2025 | 17/12/2025 |
| Validación del Saldo | 18/12/2025 | 22/12/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21014
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?
DEMANDANTE : MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SARESOLUCIÓN NÚMERO SEIS: - Iquitos, ocho de agosto del dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS: Al escrito N� 6511-2025 a cargo de MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., quien apareja tasa judicial por el concepto de solicitud de remate judicial, copia literal de dominio y cédulas de notificaciones, las que se agregarán a los autos, se tiene por cumplido el mandato de la resolución cinco de autos; en consecuencia, se provee a cargo de la recurrente que corre a folio 98, donde peticiona la convocatoria de remate en el REM@JU, estando a la petición de remate judicial en el aplicativo REM@JU; expidiéndose la resolución que antecede. ATENDIENDO: PRIMERO: A que, las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del código adjetivo invocado. SEGUNDO: A que, la parte ejecutante solicita realice el remate judicial mediante REM@JU, apareja para ello tasa judicial por dicho concepto. TERCERO: De lo señalado el juzgado por resolución número tres obrante a folio 79/85, se expidió el auto final resolviendo CORREGIR el error materia contenido en la resolución número uno de fecha 16 de junio de 2023, debiendo ser lo correcto �RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (�)�, dejando subsistente todo lo demás que contiene. 2. DECLARAR la existencia de una relación jurídica procesal válida. 3. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. contra TEODOCIO TORRES FLORES, FELITA ELIZABETH RENGIFO VENTURA y JORGE LUIS TORRES RENGIFO sobre EJECUCIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA; en consecuencia, ORDENO: a) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN hasta que los ejecutados TEODOCIO TORRES FLORES, FELITA ELIZABETH RENGIFO VENTURA y JORGE LUIS TORRES RENGIFO cumplan con pagar a la ejecutante MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. el importe ascendente a CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS Y 93/100 SOLES (S/ 197,176.93), más los intereses compensatorios y moratorios, costas y costos correspondientes. b) LLEVAR A CABO EL PRIMER REMATE PÚBLICO del bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria; ubicada en el ASENTAMIENTO POBLACIONAL JUAN VELASCO ALVARADO MZ. A LOTE 68, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida N� P12005777 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos - Loreto sobre la base del monto de la valuación acordado por las partes en la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS 06/100 SOLES (S/. 125,992.06), que servirá para el remate dispuesto en la presente resolución. CUARTO: Con este antecedente, es de precisar que por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N� 000437-2021-CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, expedida por la Presidencia de esta Sede de Corte, establece que a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU. QUINTO: Atendiendo que la parte ejecutante MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA, solicita se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12� de la ley 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto. Declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados, normas invocadas y de conformidad con lo prescrito en el artículo 50� del Código Procesal Civil SE RESUELVE:
1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL-REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble: 1.1) Descripción del Bien: Inscrita por los titulares del bien TEODOCIO TORRES FLORES y FELITA ELIZABETH RENGIFO VENTURA el bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria; ubicada en el ASENTAMIENTO POBLACIONAL JUAN VELASCO ALVARADO MZ. A LOTE 68, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida N� P12005777 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos - Loreto.
1.2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2) CARGAS Y GRAVÁMENES: Inmueble ubicado en el ASENTAMIENTO POBLACIONAL JUAN VELASCO ALVARADO MZ. A LOTE 68, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida N� P12005777 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos - Loreto.
2.1) Inscripción de Hipoteca: A favor de MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA hasta por la suma de S/ 125,992.0600, inscrito en el Asiento 00012 de la Partida Electrónica P12005777 del Registro de Propiedad Inmueble � Sede Iquitos por los ejecutados TEODOCIO TORRES FLORES y FELITA ELIZABETH RENGIFO VENTURA, en la Zona Registral N� IV � Sede Iquitos, inscrito con fecha 20 de octubre del 2015.
3) VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: En S/ 125,992.06.
3.1) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma:
- Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de S/ 83,994.70. - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de S/ 71,395.50. - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de S/ 60,686.17.
4) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
5) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Loreto. JESSICA GISELA OLORTEGUI CUMARI.
6) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, quede consentida la presente resolución en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta los procesos en ejecución en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral por disposición superior. Notifíquese.
1 Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-